MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 889/2008

Registro Nº 662/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.268.734/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.268.734/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10 del Expediente Nº 1.268.734/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.268.734/08

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 889/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 662/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.268.734/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril del año dos mil ocho, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte y en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, el Sr. Ricardo CHEIK ALI, en calidad de Secretario General Adjunto, el Sr. Miguel Angel BUSTINDUY en calidad de Prosecretario Gremial, el Sr. Alejandro LACQUANITI en calidad de Adscripto al CD, con la asistencia técnica de los Dres. Lidia Karina MALFONE, y Jorge Osvaldo BATISTA; por otra parte en representación de la empresa METROVIAS SA los Dres. Julio RAMIREZ, Marcelo GRAZIANO y Daniel CALABRO.

Abierto el acto por el funcionario actuante, LAS PARTES CONVIENEN prorrogar por el plazo de un (1) año la contribución empresaria para fines sociales, culturales y de capacitación acordada en el acta suscripta ante este Ministerio el día 16 de mayo de 2007, (cuya copia se agrega al presente) por valor equivalente al 1% de los salarios básicos conformados que se abonen mensualmente a los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 384/99 "E" no afiliados al sindicato. En consecuencia, esta contribución continuará en vigencia desde el día 01/03/08 y hasta el día 28/02/09 y será depositada mensualmente, previa homologación, a la orden de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR en la misma fecha que la prevista para el pago de los aportes de cuota sindical, en la cuenta corriente bancaria que oportunamente comunicará la parte sindical. El presente acuerdo las partes lo suscriben en los términos del artículo 4º del Decreto 467/88 reglamentario del artículo 9º de la Ley 23.551. Las partes solicitan la homologación del presente.

Leída y ratificada, siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto; las partes suscriben la presente de plena conformidad, en tres ejemplares del mismo tenor, ante mí que CERTIFICO.