MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 895/2008

Registro Nº 663/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.235.303/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.235.303/07, obra el Acuerdo celebrado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) por la parte empresarial y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte gremial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se solicita, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 817/06 de Empresa suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 882/07 de Empresa suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.

Que las partes acordaron la reducción horaria de la jornada para el personal de GRTC de 8 a 6 horas, con vigencia a partir del mes de Septiembre de 2007 y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.235.303/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre en sus respectivos legajos el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.235.303/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 817/06 de Empresa y Convenio Colectivo de Trabajo Nº 882/07 de Empresa.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.303/07

Buenos Aires, 30 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 895/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 663/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2007, entre las empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., y EDESUR – Empresa Distribuidora Sur S.A., por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes acordaron oportunamente el estudio e implementación de un sistema que permita la reducción de la jornada de trabajo del personal que se desempeña en Guardias Rotativas de Turno Continuado, de las actuales 8 horas a uno de 6 horas o equivalente.

SEGUNDO: Este acuerdo se encontraba condicionado a la aplicación de un nuevo cuadro tarifario en el que resulte adecuadamente recompuesto y remunerado el valor agregado de distribución.

TERCERO: Las partes convienen que la condición indicada en SEGUNDO se ha cumplido parcialmente y acuerdan implementar el compromiso oportunamente asumido en cuanto a la reducción horaria de la jornada para el personal de GRTC, de 8 a 6 horas, a partir del 1 de septiembre de 2007.

CUARTO: El Sindicato de Luz Fuerza, asume el compromiso de elaborar con las empresas a fin de superar los actuales niveles de productividad en el trabajo, de modo de compensar la reducción de jornada pactada.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.