MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 808/2008

Registro N° 637/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.457/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.273.457/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen el pago de una asignación de carácter no remunerativo para los trabajadores de la empresa, representados por la entidad gremial de referencia, encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, conforme surge del texto pactado.

Que en función de lo establecido en el artículo SEGUNDO del citado acuerdo, las sumas antedichas serán abonadas hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que la entidad gremial signataria suscriba con las entidades empresarias representativas de la actividad en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que, el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el referido acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la firma PARANÁ SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, que luce a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.273.457/08, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.273.457/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.273.457/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 808/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/24 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 637/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de mayo de 2008, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y el Salvador BIANCO, D.N.I. 10.829.068, en su calidad de Secretario Protesorero del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Atilio Spada, todos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Cr. Sergio Delorenzi, DNI N° 18.829.342, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra. Marina Rodríguez Alzad, en representación de la empresa PARANÁ S.A. DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Maipú 215, 6to. Piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que el presente acuerdo fue alcanzado por las partes tras importantes negociaciones, en virtud a su voluntad de mantener y profundizar las relaciones laborales en forma duradera y respetuosa entre los actores sociales, en razón de encontrarse vigente las condiciones económicas pactadas entre las partes cuyo vencimiento opera el 30/09/2008. En función a ello, ambas se comprometen a continuar el diálogo permanente tendiente a mantener el normal desarrollo de la actividad productiva de la empresa como así también a propender en la búsqueda de una solución consensuada frente a toda hipotética divergencia, enmarcando las correspondientes negociaciones, tanto en la legislación vigente como en el Convenio Colectivo aplicable.

Por lo tanto, las partes acuerdan:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes acuerdan que PARANÁ S.A. DE SEGUROS abonará a cada uno de los trabajadores representados por la entidad sindical precitada encuadrados en el CCT 264/95, un aumento del 10% sobre los salarios básicos de convenio, de carácter no remunerativo y no contributivo.- Las partes establecen que el aumento aludido en ningún caso será inferior a la suma de $ 250,- (pesos doscientos cincuenta).

SEGUNDO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1° de mayo de 2008 y se abonarán hasta la entrada en vigencia del nuevo acuerdo salarial que el Sindicato del Seguro de la República Argentina, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos acuerden para los trabajadores incluidos en el CCT 264/95 de la actividad.

TERCERO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio se absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

Las partes acuerdan que una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que allí se fije.

CUARTO: INDIVIDUALIZACION

El aumento no remunerativo previsto en el presente será individualizado en la liquidación mensual respectiva, y no se incorporará al salario básico de convenio, durante la vigencia del presente; no formará parte de la base de cálculo para otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

CUARTO: HOMOLOGACION

Ambas partes manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación la pertinente homologación del presente acuerdo, acto formal este último al cual las mismas condicionan su entrada en vigencia. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30.06.08, la Empresa se compromete a liquidar abonar lo acordado en el presente.