MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 812/2008

Registro N° 638/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.274.822/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROFUTURO COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/20 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 283/97.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas, pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa PROFUTURO COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 19/20 Expediente N° 1.274.822/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 19/20 Expediente N° 1.274.822/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.274.822/08

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 812/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 638/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2008, comparecen por una parte, los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI N° 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Seguridad Social y Salvador Bianco, DNI N° 10.829.068, en su carácter de Secretario Pro Tesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, en carácter de Apoderados en representación de la empresa la Sra. María Agustina Echeverría y con DNI N° 25.872.201, y el Sr. Oscar Wolman con DNI N° 06.065.104 PROFUTURO COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO S.A., con domicilio constituido en Sarmiento 811 Piso 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que La Empresa otorgará a partir del 01/04/2008 al personal comprendido en las categorías del Area Administrativa (Grupo Inicial, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Administrativo Senior y Analista) del CCT 283/97, un incremento no remunerativo mensual de Pesos Trescientos ($ 300). Las partes establecen que dichos adicionales serán individualizados en la liquidación mensual respectiva, bajo la denominación "acta acuerdo 2008", y no se incorporarán al salario básico de convenio, ni formarán parte de la base de cálculo para otros efectos tales como gratificaciones, premios, comisiones, aguinaldos, vacaciones, indemnizaciones, ni otros adicionales legales o convencionales de carácter remunerativo o no.

SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio no se absorberán, ni resultarán absorbibles ni compensables con incrementos de cualquier naturaleza otorgados por la empresa, el CCT 283/97 o por el Gobierno Nacional —remunerativo o no— con anterioridad a la presente. Asimismo las partes especialmente dejan aclarado que las sumas otorgadas si podrán ser compensadas o absorbidas por aumentos que en un futuro se otorguen a través de la empresa, el CCT 283/97 o el Gobierno Nacional.

TERCERO: VIGENCIA

Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de abril del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30.06.2008, la Empresa se compromete a liquidar y abonar lo acordado en el presente.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.