MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 814/2008

Registro N° 631/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.257.774/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 2 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma fija no remunerativa.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas en el instrumento no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 2 del Expediente N° 1.257.774/08, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.257.774/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.257.774/08

Buenos Aires, 23 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 814/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 631/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Febrero de 2008, entre AES ALICURA S.A., con domicilio en Román Subiza s/número, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARIA, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra la FATLYF, con domicilio en Lima 163, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial y el Señor Santiago Romañach, en su carácter de secretario adjunto, denominada en adelante "EL SINDICATO’’, manifiestan:

1) Que es intención de LA EMPRESA otorgar al personal dependiente y representado por EL SINDICATO en los establecimientos de AES ALICURA S.A. —plantas hidroeléctricas—, ubicados en las provincias de Salta, San Juan y Neuquén, una asignación única y extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, con el objeto de conceder un beneficio económico transitorio y que se extinguirá de pleno derecho con el pago de la última cuota.

2) Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a los efectos indicados en el punto anterior y solicitar de la Autoridad Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.

3) Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.

Por lo expuesto ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores representados por EL SINDICATO y que se desempeñan en los referidos establecimientos de AES ALICURA S.A. —plantas hidroeléctricas ubicadas en las provincias de Salta, San Juan y Neuquén—, una asignación especial, extraordinaria, de pago único, no sujeta a repetición y de naturaleza no remunerativa, equivalente a $ 800.- (pesos ochocientos) para cada trabajador alcanzado sin distinciones de ningún tipo y de monto uniforme para todas las categorías. Dicha asignación será pagada en 2 cuotas iguales y consecutivas de $ 400 (pesos cuatrocientos) cada una.- La primera cuota será pagada el día 15 de febrero de 2008 y la segunda cuota, será abonada conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero de 2008.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, que no forma ni formará parte de la estructura salarial de los trabajadores alcanzados, que se reconoce en forma extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

TERCERO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.