MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 862/2008

Registro N° 654/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.265.992/08 del Registro del. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/10 del Expediente N° 1.265.992/08, obra el Acta Acuerdo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA — SECCIONAL RIO TURBIO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 35 el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA — SECCIONAL RIO. TURBIO ratifica el acuerdo citado ut supra.

Que las partes acordaron otorgar al personal a partir del mes de febrero de 2008 una "Compensación Extraordinaria por Casa habitación" y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite, que comenzara a hacerse efectiva con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acta Acuerdo celebrada por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR, PROFESIONALES Y TECNICOS DE YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES, el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA – SECCIONAL RIO TURBIO y el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS por el sector empleador, a fojas 5/10 del Expediente N° 1.265.992/08, ratificado a foja 35 por el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA DE LA PATAGONIA — SECCIONAL RIO TURBIO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/10 del Expediente N° 1.265.992/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acta Acuerdo homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de Acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.265.992/08

Buenos Aires, 29 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 862/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 654/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

EXPTE N° 1.265.992/08

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintinueve días del mes de Abril del 2008, se reúnen:

PARTES: por el SECTOR EMPLEADOR, en representación de Yacimientos Carboníferos Río Turbio, el contador Miguel Angel Larregina en su carácter de Coordinador General, el Dr. Mario Sergio Pasqui en carácter de Sub Gerente de Asuntos Jurídicos y el Dr. Sergio Piumatti en su carácter de Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, y por el SECTOR GREMIAL, las siguientes asociaciones sindicales: Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), representada por el Sr. Luis Maceiros, en su carácter de vocal titular del Consejo Directivo Nacional, el Sr. Mario Castillo Secretario General ATE Seccional Río Turbio y el Sr. Juan Pablo Neto Secretario Gremial Seccional Río Turbio; Asociación del Personal Superior, Profesional y Técnico de YCF, representada por el Sr. José Pablo Mercado, Secretario General y el Sr. Ernesto Roberto Cruz, Secretario de Acción Social; Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia — Seccional Río Turbio, representada por los Sres. Marco Navarrete, Secretario Seccional Río Turbio, Adriano Abelardo Villagra Secretario Gremial Adjunto de la Comisión Directiva Central del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; y por La Fraternidad, comparece el Sr. Alejandro Tajes, Delegado Titular Seccional Río Gallegos y Carlos Domingo Visciarelli, Secretario de Hacienda y Patrimonio del Secretario Nacional.

I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.

La PARTE SINDICAL EN CONJUNTO MANIFIESTA:

Que se advierte una importante merma de los ingresos netos de los trabajadores, que inciden directamente en sus condiciones de vida, en razón de la entidad económica que asume la retención por impuesto a las ganancias.

Que el problema afecta a gran parte del universo de los trabajadores de YCRT, producto esto de los incrementos salariales otorgados desde mediados del año 2004 a la fecha.

Que ello ha producido que continuamente cada vez sean más los trabajadores mineros alcanzados por las retenciones del impuesto a las ganancias.

Que nos encontramos con la paradoja de que cada aumento nominal de los salarios, que aún no llega a compensar siquiera la depreciación monetaria, obliga a los trabajadores a pagar más impuestos a las ganancias. Que ganando lo mismo o menos en términos reales, el Impuesto a las Ganancias se lleva una proporción mayor del ingreso como trabajador, ya que una parte de las mejoras salariales nominales no va al bolsillo de éstos ya que es absorbida por el mencionado impuesto.

Que en esa inteligencia, se ha dado el caso en el que algunos trabajadores, a pesar de haber recibido importantes incrementos en sus remuneraciones, el salario de bolsillo les ha disminuido significativamente producto de las precitadas retenciones, agravado en algunos casos con la pérdida también del salario familiar.

Que las medidas que se pretenden, resulta ser una decisión que apunta a dar respuesta a un continuo y permanente reclamo formulado de las distintas asociaciones sindicales que representan a los trabajadores de Y.C.R.T.

Que el reconocimiento que por el presente se pretende, tendrá un impacto poco significativo en el presupuesto que tiene asignado YCRT para atender sus gastos en personal, atento las actualizaciones del mínimo no imponible del impuesto.

Que la imposición se aplica sin ningún tipo de discriminación y/o excepción. No tiene en cuenta ninguna particularidad o circunstancia de espacio, tiempo o lugar donde se configura la relación laboral que da origen a la aplicación del tributo.

Que para el caso particular de la Cuenca Carbonífera, fundamentalmente su ubicación geográfica, rigurosidad climática la mayor parte del año, la lejanía con los grandes centros urbanos, determina que el costo de vida sea superior al registrado en cualquier otro punto del país, cuyo impacto directo se nota fundamentalmente en el costo de la canasta familiar.

Que teniendo en cuenta que el salario tiene indubitada naturaleza alimentaria, el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría grava el producto —la contraprestación— del trabajo personal, y si al salario lo medimos por la cantidad de bienes y servicios que el trabajador puede adquirir, no cabe dudas que las razones y/o condiciones desfavorables de distintas índoles —geográfica, climáticas, sociales y económicas— hace que un trabajador de YCRT, habitante de la Cuenca se vea en una situación de desigualdad respecto de otro trabajador que no habita en ella.

Que la exención del pago del tributo que sería lo justo en estos casos, no sólo redundaría en importantes y vitales beneficios para todos aquellos trabajadores alcanzados por el mismo, sino que se haría extensivo a la comunidad toda en donde se halla inserta la actividad gravada, incidiendo de manera directa en el bienestar general de la misma, impulsando el desarrollo socio-económico de la Cuenca Carbonífera y el fortalecimiento de la paz social lograda. Por lo cual, y hasta tanto se concrete ese anhelo, corresponde implementar algún paliativo.

Que resulta menester no dejar de apreciar la importancia geopolítica que representa el emplazamiento del Yacimiento, tanto para la defensa nacional como así también para la soberanía de la República. Todo lo cual refuerza la justicia y legitimidad del reclamo gremial, en procura de una compensación adecuada para neutralizar los efectos nocivos de la pérdida de ingresos generada por la incidencia de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias.

Que la representación gremial aprecia que la modalidad actual de aplicación del impuesto a las ganancias para los trabajadores que se desempeñan en YCRT, viene generando una situación de malestar que afecta el buen clima laboral y pone en riesgo la paz social.

Que ante este cuadro de situación corresponderá a las Autoridades Nacionales competentes lograr una solución integral y de fondo al problema suscitado, la que sólo puede provenir de una modificación en las pautas de aplicación del referido tributo. Sin embargo, se torna indispensable encontrar un modo de corregir de inmediato los efectos ya aludidos y para ello es que se reclama a la empresa el pago de una compensación suficiente de carácter temporario mientras no se instrumenten las medidas legales que habiliten aquella solución integral legítimamente pretendida por el sector gremial.

La PARTE EMPRESARIA MANIFIESTA:

Que rechaza categóricamente el reclamo sindical de restitución del importe correspondiente al impuesto a las ganancias, por entenderlo una cuestión ajena a la competencia empresaria.

Que de todos modos, frente a la solicitud de la parte gremial y en función de las razones expuestas, YCRT está dispuesta a la búsqueda de paliativos con el fin de morigerar el impacto de la situación referida sobre la remuneración de su personal y en consecuencia de sus condiciones de vida en virtud del singular contexto geográfico, social y económico en que se inscribe el desempeño laboral de los trabajadores.

Que con ese espíritu acepta considerar el otorgamiento de una compensación no remunerativa vinculada con los efectos denunciados por los representantes sindicales, conforme el sobrecosto zonal que cabe reconocer, así como para lograr el reestablecimiento de las condiciones de vida y garantizar la paz social.

II. CONTENIDO DE LO CONVENIDO.

Las partes finalmente deciden, atendiendo a los motivos, circunstancias y fundamentos antes enunciados, celebrar el presente ACTA ACUERDO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La empresa reconocerá el pago de una contribución a partir del mes de febrero del 2008 y por el término único de ciento ochenta (180) días para atenuar el impacto de las causas antes mencionadas, la que se entiende compensadora de los sobrecostos que inciden en las condiciones de vida. Esta contribución se denominará "Compensación Extraordinaria por Casa Habitación" (Comp. Extraor. Casa. Hab.).

SEGUNDA: El objetivo de esta compensación se vincula a una situación excepcional y transitoria que afecta en la actualidad a los trabajadores que cumplen tareas en dependencias de YCRT.

TERCERA: Esta compensación comenzará a hacerse efectiva con las remuneraciones del mes de abril de 2008.

CUARTA: A efectos de determinar la liquidación del concepto "Compensación Extraordinaria por Casa Habitación" (Comp. Extraor. Casa. Hab.) se tomará como referencia el monto deducido a cada trabajador por aplicación del Código quinientos uno (501) que consta en los recibos salariales del personal.

QUINTA: Se deja expresamente establecido que esta compensación será liquidada como un concepto no remunerativo ni contributivo, por lo cual no tendrá incidencia sobre ningún adicional convencional como así tampoco sobre otros rubros como vacaciones, sueldo anual complementario u otro concepto de naturaleza remunerativa.

SEXTA: Las partes establecen que la compensación no remunerativa acordada y aludida en la cláusula quinta ha sido fijada con carácter temporario por el plazo máximo e improrrogable de ciento ochenta (180) días. Con lo cual si, excepcionalmente, se pretendiese extender su vigencia será menester que se suscriba un nuevo acuerdo con tal expreso propósito.

SEPTIMA: Las partes convienen en que cualquiera de las mismas podrá solicitar la homologación de este acuerdo, presentándolo a tales fines ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes, se firman siete (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.