MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 890/2008

Registro N° 661/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.263.808/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/6 del Expediente citado en el Visto, obran los Acuerdos de carácter colectivo celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 384/99 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de fojas 2 las partes convienen en aumentar la cantidad de delegados de personal en la empresa, mientras que en el obrante a fojas 3/6 establecen un beneficio para las trabajadoras de la empresa que se encuentren embarazadas, como así también un régimen de licencias pagas para las trabajadoras que sean madres, por enfermedad de sus hijos menores.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad gremial interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por el sector gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 384/99 "E" oportunamente suscripto por estas mismas partes, glosados a fojas 2 y 3/6 del Expediente N° 1.263.808/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2 y 3/6 del Expediente N° 1.263.808/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.263.808/08

Buenos Aires, 30 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 890/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 661/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2008, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por los Señores Roberto Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, RICARDO CHEIK ALÍ en su carácter de Secretario General Adjunto, Carlos Andrés ARREJORÍA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Miguel Angel BUSTINDUY en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales, Alejandro Raúl LACQUANITI y Raúl Horacio JERONIMO en su carácter de Adscriptos al C.D.N., con la asistencia legal de la Dra. Lidia Karina MALFONE, y la empresa METROVÍAS S.A., representada por los Señores Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMÍREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, se celebra la presente reunión con el objeto de tratar lo establecido en la cláusula 14° del CCT N° 384/99 "E".

Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema que motiva la presente convocatoria, en virtud de la disponibilidad establecida por el artículo 45, párrafo primero, de la Ley 23.551, en tanto las partes se encuentran autorizadas a establecer, por vía convencional o por acuerdo, la cantidad de delegados del personal en la Empresa, las partes CONVIENEN:

Que como consecuencia de que la cantidad de representantes del personal establecida entre las partes en la cláusula 14 del CCT N° 384/99 "E" fue fijada cuando la dotación de trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el ámbito de representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR era de 1600 trabajadores, situación que ha variado significativamente desde el año 1994 cuando las partes suscribieran el primer Convenio Colectivo de Trabajo, al haberse incrementado sustancialmente la dotación de trabajadores de la empresa con motivo de las incorporaciones de personal que se ha producido en determinados sectores y la reciente incorporación de la Línea H a la red de subterráneos, las partes establecen que la cantidad total de delegados del personal representado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR en la empresa METROVIAS S.A., considerando a la empresa como un solo establecimiento y por la totalidad de los turnos y sectores, será de CUARENTA Y UN (41) delegados. De plena conformidad, las partes suscriben la presente en tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo de 2008, entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada por los Señores Roberto Carlos FERNANDEZ en su carácter de Secretario General, RICARDO CHEIK ALÍ en su carácter de Secretario General Adjunto, Carlos Andrés ARREJORÍA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales, Miguel Angel BUSTINDUY en su carácter de Prosecretario de Asuntos Gremiales, Alejandro Raúl LACQUANITI y Raúl Horacio JERONIMO en su carácter de Adscriptos al C.D.N., con la asistencia legal de la Dra. Lidia Karina MALFONE, y la empresa METROVÍAS S.A., representada por los Señores Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMÍREZ en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, se celebra la presente reunión con el objeto de continuar las tratativas con relación a la petición formulada por la representación sindical de considerar la situación especial de la mujer trabajadora, en particular, ante las exigencias derivadas del embarazo y la maternidad.

Abierto el acto y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado la situación especial de la mujer trabajadora durante el embarazo y que eventualmente, bajo determinadas circunstancias, dicho estado puede dificultar la normal y habitual prestación de las tareas tornando aconsejable la adecuación de sus condiciones laborales; habiendo contemplado también la situación especial que se le presenta a la mujer trabajadora cuando requiere quedarse en su hogar para la atención y cuidado de un hijo enfermo, las partes han coincidido en la conveniencia de contemplar dichas situaciones y en tal sentido ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO:

A) Personal femenino de tráfico (guardas y conductoras):

Salvo que por el estado de la gestación corresponda el otorgamiento de la licencia legal establecida en el artículo 177 de la Ley 20.744 o que se trate de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo y por la cual corresponda el otorgamiento de la licencia establecida en el artículo 208 de la misma ley, las trabajadoras de este sector podrán solicitar la adecuación de sus condiciones de trabajo cuando consideren que dicho estado no les permite desempeñar sus tareas normales y habituales. A tal efecto, dichas trabajadoras podrán requerir a la Empresa se considere su petición, de conformidad con las siguientes pautas:

1. La solicitud deberá ser presentada en el sector de trabajo de la peticionante, que la derivará al Servicio de Medicina Laboral de la Empresa, exponiendo los motivos del pedido y presentando el certificado médico que acredite el estado de embarazo —si no lo hubiera presentado con anterioridad— y en el que conste la fecha presunta del parto y/o la enfermedad originada en el embarazo;

2. El Servicio de Medicina Laboral de la Empresa evaluará la solicitud y, si a su juicio correspondiere, recomendará la adecuación que considere apropiada;

3. En caso de que la trabajadora discrepe con la adecuación recomendada por el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa, la cuestión se tratará en una Junta Médica que integrarán un (1) médico a designar por la Empresa y un (1) médico a designar por el sindicato de la Obra Social de la actividad. Dicho cuerpo colegiado se expedirá en forma conjunta sobre el resultado y recomendación pertinente que se notificará a la trabajadora en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de emisión del dictamen médico;

4. En ningún caso la transitoria adecuación de las condiciones laborales de la trabajadora implicará modificación de su categoría laboral ni disminución de su remuneración.

5. Definida la adecuación de sus condiciones laborales, la trabajadora continuará prestando servicios en las nuevas condiciones, hasta el cese de la causa por la cual se hubiera realizado la adecuación, lo que será determinado también por el Servicio de Medicina Laboral de la Empresa, en cuyo caso la trabajadora retornará a sus tareas normales y habituales.

• Personal femenino de boleterías:

En relación con el personal femenino que se desempeñe en boleterías y con el objeto de que la empleada tenga mayores facilidades para la realización de sus tareas, a partir del quinto mes de embarazo se suspenderá automáticamente y en forma transitoria la realización de relevos, los que se reanudarán en forma automática cuando la trabajadora retorne a sus tareas al finalizar la licencia por maternidad.

• Auxiliares de Estaciones:

En relación con el personal femenino que se desempeñe en esta categoría laboral, a partir del quinto mes de embarazo no desempeñarán funciones en estaciones cabeceras o en estaciones de transferencia y todo ello a los efectos de que alcance el objetivo señalado en el punto precedente.

• Otros casos:

Cualquier otro caso que se plantee con relación al personal femenino durante el embarazo, será susceptible de tratamiento en el marco de la Comisión de Interpretación y Autocomposición (CINA).

SEGUNDO: Considerando la situación especial que le presenta a la mujer trabajadora que requiere permanecer en su hogar para quedarse al cuidado de un hijo menor enfermo, cuando por prescripción médica el mismo deba guardar reposo y permanecer al cuidado de un adulto y a la trabajadora le resulte imposible atender la situación por otros medios, se acuerda una licencia especial para toda trabajadora que, en las condiciones señaladas, deba quedarse al cuidado de un hijo enfermo de hasta doce (12) años de edad, en las condiciones que se estipulan a continuación:

2.1. El vínculo materno-filial deberá estar acreditado con la correspondiente partida de nacimiento;

2.2. La solicitud se deberá formular por escrito acompañando el certificado médico en el que conste la enfermedad del niño, la prescripción de reposo y la necesidad de contar con la asistencia de un adulto.

2.3. La licencia se otorgará por cada hijo de hasta doce (12) años de edad, y se otorgará por la cantidad de días que se indica a continuación:

a) De tres (3) días en total por año, cuando el hijo enfermo tenga hasta tres (3) años de edad;

b) De dos (2) días en total por año, cuando el hijo enfermo tenga de tres (3) a siete (7) años de edad;

c) De un (1) día en total por año, cuando el hijo enfermo tenga de siete (7) a doce (12) años de edad.

2.4. La Empresa se reserva la facultad de verificar los extremos invocados por la trabajadora en su solicitud como asimismo la documentación acompañada.

2.5. En casos de urgencia y cuando por razones de fuerza mayor la trabajadora no pudiera formalizar el pedido con antelación suficiente al goce efectivo de la licencia, deberá dar aviso de inmediato y en forma fehaciente a la Empresa informando que se ausentará a sus tareas por causa de enfermedad del hijo, debiendo acreditar dicho extremo en cuanto le sea posible.

TERCERO: VIGENCIA. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su homologación por la Autoridad administrativa del trabajo.

CUARTO: HOMOLOGACION. Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y a ratificarlo, solicitando su homologación.

Sin más asuntos que tratar, las partes suscriben la presente acta, de plena conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.