MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 894/2008

Registro N° 664/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.250.616/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15/16 del Expediente N° 1.250.616/07 obra el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAEC y S) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA (antes SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan el establecimiento del denominado "Incentivo a la Colaboración", fijando su importe, con vigencia a partir del mes de octubre de 2007, y conforme a los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de lo expuesto procede exhortar a las partes para que, ante futuras negociaciones, acuerden carácter remunerativo al incentivo pactado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAEC y S) y la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA (antes SUPERMERCADOS NORTE SOCIEDAD ANONIMA, continuadora de CARREFOUR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA), obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.250.616/07, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 15/16 del Expediente N° 1.250.616/07.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.250.616/07

Buenos Aires, 30 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 894/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 664/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 21 días del mes de noviembre de 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —FAECYS—, representada en este acto por los señores. Armando Cavalieri, José González, Jorge Bence, Ricardo Raimondo y Jorge Vanerio, constituyendo domicilio en Av. Julio A. Roca N° 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra INC S.A. (antes denominada Supermercados Norte S.A. y continuadora de Carrefour Argentina S.A.) representada en este acto por el Sr. Marcelo Rodríguez Cáceres, en su carácter de apoderado, constituyendo domicilio en la calle Ricardo Rojas 401 piso 6° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bajo estos antecedentes y habiéndose las partes reunido nuevamente, luego de varias conversaciones, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA:

INC S.A. crea, con la conformidad de la FAECYS, como reconocimiento para aquellos trabajadores que presten sus tareas con dedicación y espíritu de colaboración un Incentivo a la Colaboración (en adelante, "IC").

De común acuerdo las partes establecen que el monto del IC ascenderá a la suma de $120 (pesos ciento veinte) la que revestirá el carácter de no remunerativo. La forma de pago del IC será en dinero, conforme a las pautas fijadas en el presente acuerdo.

Este incentivo tendrá vigencia a partir del mes de octubre de 2007. Dicho monto pasará a la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) a partir del mes de enero de 2008 manteniendo idéntica forma de pago. Conviniendo las partes, que dicho monto no sufrirá modificación alguna hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive.

Asimismo, la empresa manifiesta que el presente incentivo se otorga conjuntamente con el aumento del monto de compras con descuento habilitadas en sus locales a los empleados. Dicho monto se incrementará a la suma de $ 1.000 (pesos mil) por mes y por empleado.

SEGUNDA:

Los trabajadores no gozarán del IC según las siguientes pautas:

Pérdida del 50% del IC

El empleado perderá el 50% del IC cuando ocurran algunas de las siguientes situaciones:

(a) tenga 1 ausencia en el mes.

(b) tenga 2 llegadas tarde en el mes.

Pérdida del 100% del IC.

El empleado perderá el 100% del IC cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

(a) tenga 2 o más ausencias en el mes.

(b) tenga 3 o más llegadas tarde en el mes.

Al solo efecto de la percepción del IC, se considerará "llegada tarde" el ingreso al trabajo con 15 minutos de retraso de la hora fijada como inicio de tareas para cada empleado.

El presente cómputo horario se establece al solo efecto de la percepción del IC.

Para la liquidación del IC y las aplicaciones de sus condiciones en el otorgamiento, se tomará como mes los días transcurridos entre el 21 de un mes y el 20 del mes siguiente, de cada mes calendario.

TERCERA:

Las partes convienen que las ausencias por los siguientes conceptos no quitan al trabajador el derecho al cobro del IC: licencia por vacaciones anuales, maternidad, nacimiento, accidentes de trabajo, fallecimiento de padres, hijos, cónyuges y hermanas y hermanos, matrimonio y/o ausencias por citaciones judiciales, todas ellas debidamente comprobados.

CUARTA:

El IC se abonará en forma proporcional a la jornada de trabajo para aquellos empleados comprendidos en este acuerdo, aplicándose las mismas condiciones para su percepción que los empleados de jornada completa.

QUINTA:

El IC se otorgará únicamente a los trabajadores de INC SA que se encuentren encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.

SEXTA:

El IC correspondiente al mes de octubre será abonado con los salarios del mes de noviembre.

SEPTIMA:

La empresa se obliga a la brevedad a conferirle carácter remunerativo al premio establecido en artículo PRIMERO.

OCTAVO:

En el presente acuerdo la parte sindical y la parte empresarial se comprometen a mantener la paz social reivindicando la predisposición al diálogo. Ambas partes se comprometen a intentar la solución de las posibles controversias derivadas del presente acuerdo antes de ejercitar medidas de acción directa.

NOVENO:

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo, sin el cual el presente no tendrá vigencia ni aplicabilidad.

Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando todos los participantes al pie del mismo.