MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 905/2008

Registro N° 657/2008

Bs. As., 28/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.245.966/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 del Expediente N° 1.245.966/07 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de acuerdo a los registros del CCT 326/00 comprende al personal no docente de las universidades privadas.

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, a un incremento salarial, con vigencia a partir del 1 de Marzo de 2008.

Que es dable señalar respecto a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO glosado a fojas 6/7 del Expediente N° 1.245.966/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 6/7 Expediente N° 1.245.966/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.245.966/07

Buenos Aires, 30 de Julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 905/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 657/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.245.966/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de marzo de dos mil ocho, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ y la Sra. ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME— y la Dra. Lorena DI FILIPPO en representación de la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes comparecientes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que han alcanzado un acuerdo el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1 de marzo de 2008, un incremento de salarios del 20% quedando conformada la siguiente planilla salarial por bandas:

   

anterior

Marzo 2008

Categoría 7

Categoría 7

mínima

máxima

$ 1.024.-

$ 1.300.-

$ 1.248.-

$ 1.560.-

Categoría 6

Categoría 6

mínima

máxima

$ 1.301.-

$ 1.800.-

$ 1.562.-

$ 2.160.-

Categoría 5

Categoría 5

mínima

máxima

$ 1.801.-

$ 2.900.-

$ 2.162.-

$ 3.480.-

SEGUNDO: La empleadora efectuará un aporte del 1% de la masa salarial a partir del mes de 1º marzo de 2008 y por un período de cuatro meses consecutivos, y asimismo los trabajadores aportarán el 1% de su salario bruto durante 8 meses de conformidad a lo establecido por el artículo 9 de la ley 14.250.

A esos efectos la entidad gremial proveerá a la empleadora las boletas de depósitos correspondientes.

TERCERO: Las partes se comprometen a iniciar negociaciones tendientes a celebrar otro acuerdo de estas características en el mes de agosto del corriente año.

CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.