MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Decreto 1695/2008

Programa de Desarrollo de Areas Rurales.

Bs. As., 15/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0025817/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO propuesto a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) concurre con la REPUBLICA ARGENTINA a la financiación del PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR), por un monto equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRECE MILLONES CIEN MIL (DEG 13.100.000), que se ejecutará con la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR) se enmarca en las políticas de reducción de la pobreza, y desarrollo rural y agrícola del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en principio el área del Programa abarca la totalidad del territorio nacional, pero el área prioritaria de operación son los territorios rurales seleccionados y priorizados de provincias localizadas en las regiones del Noreste (Provincias de CORRIENTES, FORMOSA y MISIONES y del CHACO), Centro (Provincias de CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA y SANTA FE) y Cuyo (Provincias de MENDOZA y SAN JUAN).

Que el objetivo general del citado Programa es lograr la efectiva integración de las familias rurales pobres de las provincias seleccionadas, a la vida social y económica del país, desarrollando capacidades en la población rural organizada para que, con el apoyo de opciones facilitadoras y fundamentalmente a través de su asociación, se incorporen a una dinámica de desarrollo sostenible que les permita incrementar sus ingresos, mejorar sus condiciones de vida y facilitar su participación en los procesos de desarrollo del territorio, con una perspectiva de equidad de género y con el uso sustentable de los recursos naturales.

Que el grupo objetivo está constituido por habitantes rurales pobres mayores de CATORCE (14) años y la población de las comunidades indígenas, independientemente de la edad.

Que el Programa asume los siguientes objetivos específicos: a) apoyar y fortalecer asociaciones del grupo-objetivo, contribuyendo al fomento de sus capacidades y conocimientos, para su activa y plena participación en los procesos de desarrollo comunitario y en los órganos de decisión y administración; b) promover la equidad social y de género, la incorporación de los jóvenes a actividades productivas, la preservación del ambiente y de la cultura aborigen, y el desarrollo integral del territorio; c) fortalecer a través de dichas asociaciones el acceso sostenible de la población objetivo a servicios financieros adecuados, a recursos y factores productivos y su incorporación a actividades en la cadena de valor de sus productos; d) insertar las acciones del Programa en las líneas de política de desarrollo rural del Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la estructura organizativa del Programa se basa en el carácter federal de la REPUBLICA ARGENTINA y por ende, incluye la interacción de los niveles nacional y provincial en su administración y ejecución.

Que el Programa estará bajo la responsabilidad de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. La Coordinación del Programa estará a cargo de una Unidad Nacional de Coordinación, que será además la responsable de la ejecución de las acciones a nivel nacional, la que dependerá de la citada SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y en cada provincia se establecerá por la autoridad provincial competente una Unidad Provincial de Ejecución destinada a tomar la responsabilidad de ejecución del Programa en la provincia.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés, y demás cláusulas contenidas en el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO propuesto para ser suscripto, resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado el préstamo.

Que la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR) requerirá la adquisición de bienes así como la contratación de consultorías o asesorías técnicas.

Que resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Acuerdos de Ejecución con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución del Programa.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO, con destino al PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR) que consta de OCHO (8) artículos, TREINTA Y OCHO (38) secciones, CINCO (5) apéndices y UN (1) anexo, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) por un monto equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO TRECE MILLONES CIEN MIL (DEG 13.100.000) que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo II, la versión en idioma español de las "Directrices para la adquisición de bienes" aplicables a proyectos de desarrollo financiados con préstamos del FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), edición del mes de diciembre de 2004.

Art. 2º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el CONVENIO DE PRESTAMO y toda la documentación referente al mismo conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al Modelo de CONVENIO DE PRESTAMO que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Préstamo, no resulten un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la cual se ejecutará el PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR), a crear en su ámbito la Unidad Nacional de Coordinación y a fortalecerla con los recursos financieros y humanos necesarios para desempeñar de manera adecuada sus funciones.

Art. 5º — Facúltase al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, a suscribir los Acuerdos de Ejecución con los Gobiernos de las provincias seleccionadas y aquellas que resultare oportuno incorporar para la ejecución del PROGRAMA DE DESARROLLO DE AREAS RURALES (PRODEAR).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.

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NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar