MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 873/2008

Registro Nº 651/2008

Bs. As., 24/7/2008

VISTO el Expediente Nº 1.206.439/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 143 de fecha 7 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 143/08, cuya copia fiel obra a fs. 97/99 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ALGOSEDAN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL FINANCIERA, INMOBILIARIA AGROPECUARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de conformidad con lo indicado en el segundo párrafo de los considerandos de la mencionada resolución, mediante el acuerdo mencionado los agentes negociadores establecen un nuevo organigrama basado en un sistema rotativo de trabajo por equipos".

Que en consecuencia, la mención al procedimiento para la determinación de la base promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio incluida en el artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 143/08 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 143 de fecha 7 de febrero de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 124/08 y homologado por la Resolución S.T. Nº 143/08 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.206.439/07

Buenos Aires, 29 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 873/08, se ha tomado razón de la rectificación del artículo cuarto de la Resolución ST Nº 143/08, quedando registrado con el número 651/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -D.N.R.T.