MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 827/2008

Tope N° 268/2008

Bs. As., 18/7/2008

VISTO el Expediente N° 1.215.961/07 y el Expediente N° 1.255.383/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 866 de fecha 8 de agosto de 2007, N° 1136 de fecha 2 de octubre de 2007 y N° 444 de fecha 28 de abril de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. N° 1136/07 agregada al Expediente N° 1.215.961/07 se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue oportunamente homologado por Resolución S.T. N° 866/07 y registrado bajo el N° 978/07, según constancias obrantes a fs. 141/144 y 146 vuelta del Expediente N° 1.215.961/07, respectivamente.

Que se advierte que en el ANEXO de la Resolución S.T. N° 1136/07 se consignaron erróneamente las cifras respecto de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio en relación con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75 y N° 164/75.

Que corresponde subsanar dicho error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que por su parte, a fojas 2 y 83 del Expediente N° 1.255.363/08, obra la escala salarial que surge del acuerdo celebrado entre las partes mencionadas en el primer considerando, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 164/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada surge del acuerdo homologado por Resolución S.T. N° 444 de fecha 28 de abril de 2008 y registrado bajo el N° 327/08, conforme surge de fojas 90/92 y 95, respectivamente.

Que a fojas 102/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se corrige el error respecto de la Resolución S.T. N° 1136/07 y a su vez se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio en relación con la Resolución S.T. N° 444/08, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que respecto de la Resolución S.T. N° 1136/07, la presente medida se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Que en relación con la Resolución S.T. N° 444/08, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO aprobado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1136 de fecha 2 de octubre de 2007, por el cual se fijaron los topes indemnizatorios respecto del acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 866 de fecha 8 de agosto de 2007 y registrado bajo el N° 978/07, el que queda redactado en los términos contenidos en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 444 de fecha 28 de abril de 2008 y registrado bajo el N° 327/08 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la rectificación del Anexo aprobado por la Resolución S.T. N° 1136/07 y el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente N° 1.215.961/07

ANEXO II

Expediente N° 1.255.363/08

Expediente N° 1.215.961/07

Buenos Aires, 23 de julio de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 827/08, se ha tomado razón de la rectificación del anexo de la Resolución ST N° 1136/07, reemplazándose con el anexo que forma parte de la Resolución ST N° 827/08, quedando registrado con el número 268/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.