MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 945/2008

Registro Nº 690/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.245.752/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones ha tramitado la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) por la parte empresaria, obrante a fojas 26/40 y 41/42 respectivamente, del Expediente Nº 1.245.752/07, que ha renovado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 509/07.

Que el plexo convencional mencionado en el párrafo precedente y el Acta Complementaria ha sido homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 776/08, de fecha 16 de julio de 2008, cuya copia fiel luce agregada a fojas 62/64 del Expediente citado en el Visto, quedando registradas con los números Nº 537/08 y 587/08 respectivamente.

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.283.086/08, agregado como foja 74 al principal, la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) peticiona la extensión la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrante a fojas 26/40 y 41/42 respectivamente, del Expediente Nº 1.245.752/07, a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia con las empresas representadas por la CEOPE en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CORDOBA, SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES, como así a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que por lo expuesto, y conforme lo normado por el Artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde dictar el pertinente acto administrativo extendiendo el ámbito territorial del Acuerdo homologado oportunamente mediante Resolución citada precedentemente, de acuerdo con los antecedentes mencionados y lo peticionado por la representación empresaria signataria.

Que corresponde destacar como antecedente lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 963/07 y su aclaratoria Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1075/07 en virtud de las cuales se extendió la aplicación de los Acuerdos homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 854/07 a las empresas representadas por la CEOPE en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, CORDOBA, SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES, como así a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 776/08 a los trabajadores dependientes de las empresas representadas por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en el ámbito de las Provincias de LA PAMPA, FORMOSA, CHACO, SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CORDOBA, SAN JUAN, MENDOZA, BUENOS AIRES y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por el Artículo 10 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la extensión peticionada a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.283.086/08, agregado como foja 74 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a la peticionante.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.752/07

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 945/08, se ha tomado razón de la extensión del ámbito de aplicación del CCT Nº 509/07, quedando registrado con el Nº 690/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.