MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 94/2008

Registro Nº 695/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.134/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.134/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA -antes denominada CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido a la modificación del Anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 570/03 "E", del que son signatarios, que regula el Reglamento y Funcionamiento de la Caja de Empleados Casino Iguazú S.A. para Establecimientos Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel.

Que en orden a lo pactado cabe indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA –antes denominada CASINO IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.134/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.272.134/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.272.134/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 94/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 695/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Puerto Iguazú, a los 1 días del mes de abril de 2008 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo 570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Maximiliano Gonzalez en su carácter de Representante Provincial, y Claudia Lugo, Alberto Santucho y Reina Victoria Meza, en su carácter de delegados del personal de HCI S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Ginzo y por la otra los Sres. Sergio Saggese, Carlos Rodríguez, Luis Ramirez, Javier Enrique Patrón y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazu S.A.

Antecedentes:

Que como consecuencia de diferencias en la interpretación del ANEXO III del CCT 570/03 que regula el REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE EMPLEADOS CASINO IGUAZU S.A. PARA ESTABLECIMIENTOS CAFE CENTRAL, PANORAMIC HOTEL E IGUAZU GRAND HOTEL se han llevado a cabo diversas reuniones a efectos de solucionar las mismas.

Que el art. 12 del REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE EMPLEADOS CASINO IGUAZU S.A. PARA ESTABLECIMIENTOS CAFE CENTRAL, PANORAMIC HOTEL E IGUAZU GRAND HOTEL establece que "En caso de enfermedad o accidente, los días de ausencia generarán derecho a la percepción del adicional Caja de Empleados en los términos y condiciones de los arts. 208 y 209 de Ley de Contrato de Trabajo y del art. 11 del presente reglamento...".

Que en atención a lo expuesto, el adicional Caja de Empleados debe abonarse en los períodos de licencias por enfermedad o accidente conforme lo establecido en el art. 208 de la LCT.

Que conforme lo establece el art. 210 de la LCT la facultad de control del estado de enfermedad o accidente corresponde en forma exclusiva al empleador y no al comité de propinas.

Que en consecuencia las partes acuerdan modificar el anexo III del Convenio Colectivo de Trabajo 570/03 E el que quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO III DEL CONVENIO COLECTIVO 570/03 E REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LA CAJA DE EMPLEADOS CASINO IGUAZU S.A. PARA ESTABLECIMIENTOS CAFE CENTRAL, PANORAMIC HOTEL E IGUAZU GRAND HOTEL

Artículo 1º: Definición y Alcance

El personal de HCI S.A. que se desempeña exclusivamente en las salas de los establecimientos existentes al 30 de abril de 2007 en la Ciudad de Puerto Iguazú (conocidas como Café Central, Panoramic Hotel e Iguazú Grand Hotel) detallados en el art. Nº 7 del presente reglamento, participará en la recepción y distribución de propinas entregadas por el público asistente a las salas de juego quedando la propina generada en los mencionados establecimientos integrada en un fondo común.

Todo el personal comprendido será responsable de proyectar una buena imagen del casino, su grado de profesionalidad y un ambiente amigable.

Manteniendo un elevado standard profesional, el pagador podrá sostener una conversación amable, con los jugadores que la hayan iniciado, siempre que esto no disturbe o pueda ser una falta de respeto a ningún otro jugador. Ningún tipo de conversación deberá afectar la integridad o eficiencia del juego.

Solicitar propinas o cualquier otro comportamiento que pudiera ser interpretado como instigar a obtener una propina no está autorizado y cualquier actitud de éste será justa causa de sanción disciplinaria.

Artículo 2º: Conformación del Comité

El comité de propinas estará formado por cuatro (4) representantes titulares y cuatro (4) representantes suplentes que deberán ser empleados de los establecimientos definidos en el art. 1º de este reglamento y elegidos por los empleados en condiciones de recibir propinas de los mencionados establecimientos. El acto eleccionario para elegir los representantes del Comité será convocado por la entidad sindical signataria del presente convenio, debiéndose ajustar su procedimiento a lo establecido en el Capítulo XI y sus derechos y obligaciones a lo establecido en el Capítulo XII, ambos de la Ley 23.551.

El comité, en su primera reunión luego de resultar electo y entrar en funciones, elegirá a uno de sus miembros como presidente, para dirigir las sesiones.

La elección de los integrantes del comité se realizará entre todos los postulados y su mandato tendrá una vigencia de doce (12) meses.

En caso de que alguno de los miembros sea requerido y no esté disponible, el primer representante suplente se integrará al comité mientras dure el impedimento del representante titular.

Todo miembro del comité de propinas que no participe activamente de los cierres mensuales y/o reuniones periódicas en más de 3 oportunidades continuas sin justificar causa alguna, quedará excluido de dicho comité, y asumirá el cargo el primer candidato suplente.

Los cuatro miembros titulares del comité recibirán de lo recaudado en propinas pesos cien($ 100) brutos cada uno, por mes, por el desempeño de sus funciones quedando establecido que, el representante suplente que deba integrarse transitoriamente en reemplazo de un titular, tendrá derecho a percibir en forma proporcional al tiempo de su desempeño, el monto que durante dicho lapso le hubiese correspondido al representante titular reemplazado.

Artículo 3º: Elegibilidad

Para ser candidato a integrar el comité de propinas, los/as empleados/as que se postulen deberán tener una antigüedad mínima de doce (12) meses en la empresa, al momento de postularse y ser un/a trabajador/a de jornada completa.

Artículo 4º: Tareas del Comité

Recibir y firmar diariamente el comprobante de la caja de empleados, indicando el total de propinas recibidas y auditadas el día de juego anterior. Una vez firmado, cualquier miembro del comité colocará ese comprobante en el área designada para que todo el personal participante esté informado del importe de propinas diario y acumulado durante el período de pago. El comité dentro de las 72 hs. del cierre mensual de la propina presentará al Departamento de Recursos Humanos el cálculo de la liquidación a pagar a cada uno de los empleados que correspondan.

Será responsabilidad del comité controlar la información enviada al departamento de personal referida a los días trabajados y puntos acumulados por los empleados participantes.

El comité asegurará que cualquier cambio a este procedimiento será informado por escrito al resto del personal participante quedando establecido que dichos cambios sólo podrán ser incorporados por las comisiones paritarias y en ocasión de modificación o renovación del presente convenio colectivo de trabajo.

En el caso que se presente algún inconveniente, no contemplado en este reglamento que afecte la liquidación mensual de la caja de empleados, será resuelto de conformidad a lo establecido en el art. 15 del presente Reglamento.

Artículo 5º: Distribución de Propinas

Todas las propinas recibidas serán distribuidas entre el personal participante en el programa, y pagadas como un concepto adicional dentro del sueldo mensual. Cada empleado participante recibirá un punto básico por cada día trabajado o fracción mayor al 50% de la jornada, obteniéndose una cantidad de puntos acumulados.

El Comité de Propinas será responsable de practicar y efectuar estos cálculos.

La empresa deberá proporcionar al comité de propinas, al menos con una semana de anticipación, la fecha de cierre de liquidación y un listado actualizado con los nombres y apellidos, Nº de legajo, categoría y fecha de ingreso de cada trabajador con derecho a participar en el presente régimen.

Artículo 6º: Valor del Punto

El valor de dicho punto se obtendrá de la cantidad de dinero recaudado, dividido por la cantidad de puntos acumulados por los empleados mencionados en el Artículo 8º, teniendo en cuenta la suma de los porcentajes que se detallan en el Artículo 8º de este reglamento.

Artículo 7º: Categorías

Quedan comprendidas dentro de la Caja de Empleados las categorías:

1- Juego: A1, A2, B1, B2, B3, B4 y B5, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego.

2- Caja: C1, C2, D1, D2, D3, D4, D5, Supervisores de caja.

3- Tragamonedas: E1, E2, E3 Supervisores de tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruletas).

Dichas categorías se detallan en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Quedan excluidos del derecho a participar en la percepción del adicional Caja de Empleados reglamentado por el presente, el personal nivel Gerencial.

Artículo 8º: Porcentajes

El porcentaje del valor del punto que recibirá cada sector será el siguiente teniendo en cuenta el Artículo 11º de este reglamento:

1- Juego: A1, A2, B1, B2, B3, B4, B5, Supervisor de juego, Ayudante de Supervisor de juego: 100% del valor calculado.

3- Caja: C1, C2, D1, D2, D3, D4, D5; Supervisores de caja: 90% del valor calculado.

4- Tragamonedas: E1, E2, E3; E4; Supervisores de tragamonedas y Técnicos (tragamonedas y ruleta): 75% del valor calculado.

Artículo 9º: Funcionalidad

El personal incluido dentro de las categorías afectadas a la propina, deberá cumplir efectivamente la función especificada, dentro de las categorías profesionales que estipula el presente convenio colectivo de trabajo.

Artículo 10º: Nuevos ingresos

A – En el caso de un ingreso de un trabajador nuevo a la Empresa o de un trabajador que sea trasladado de un sector de la Empresa no afectado a la Caja de Empleados a uno que esté afectado a la Caja de Empleados, tanto de tiempo completo (Full–Time), o media jornada (Part-Time), comenzará a percibir la propina de la siguiente manera:

- Durante los primeros tres meses efectivamente laborados, NO percibirá propinas.

- Desde el cuarto al noveno mes inclusive percibirá el 50% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.

- Desde el décimo mes en adelante percibirá el 100% del valor que corresponda conforme al Sector donde presta Servicios.

- A 1 –Excepción.

- Las categorías A y B cobrarán de la siguiente manera:

- Durante los primeros seis meses efectivamente laborados, cobrarán el 50% del valor del punto que le corresponda según el sector.

- A partir de los seis meses efectivamente laborados cobrarán el 100% del valor del punto que le corresponda según el sector.

B 1- En el caso que, el trabajador trasladado cumpla funciones en dos sectores y alguno de ellos no esté incluido dentro de la Caja de Empleados, se le pagará el valor porcentual que corresponda por cada día trabajado en el sector afectado a la propina.

C - En el caso que el trabajador trasladado, cumpla tarea en dos sectores afectados a la Caja de Empleados, con porcentajes diferentes, éste percibirá la Caja de Empleados correspondiente en forma proporcional al tiempo trabajado en cada sector.

D - En el caso que un trabajador afectado a la Caja de Empleados, pasara a un sector en el que percibe mayor porcentaje, éste percibirá la propina correspondiente al nuevo sector.

E - En el caso de que un empleado sea trasladado (por propia voluntad o por decisión de la empresa) a un sector que no percibe propina, éste dejará de percibirla.

Artículo 11º: Ausencias y Licencias.

Las ausencias y licencias que no generen derecho al pago de remuneración no generarán derecho a ser computadas a los efectos de la percepción del adicional Caja de Empleados.

Artículo 12: Licencias por enfermedad o accidente.

En caso de enfermedad o accidente, los días de ausencia generarán derecho a la percepción del adicional Caja de Empleados en los términos y condiciones de los arts. 208 y 209 de Ley de Contrato de Trabajo y del art. 11 del presente reglamento. La facultad de control y acreditación del estado de enfermedad o accidente corresponde a la empresa de conformidad con lo establecido en el art. 210 de la LCT.

Artículo 13º: Vacaciones.

No habrá limitación en la percepción del adicional Caja de Empleados durante los períodos vacacionales, que a cada trabajador le corresponda, con arreglo a lo establecido por el artículo 150º de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para gozar de dicho beneficio el trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo de los días comprendidos en el año Calendario o aniversario respectivo, debiéndose respetar lo establecido en el artículo 151º de la Ley de Contrato de Trabajo, salvo que las ausencias se encuentren justificadas con arreglo a lo establecido en el presente régimen en materia de accidentes de trabajo, enfermedad inculpable o licencia por embarazo.

Artículo 14º: Licencias Extraordinarias.

El trabajador o trabajadora mantendrá su derecho a participar plenamente en la percepción del adicional Caja de Empleados, que en cada caso le corresponda, cuando goce de una licencia extraordinaria de hasta cinco (5) días por duelo de familiares directos: Esposa/o, Padres, Hijos, Hermana/o, y las contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Queda establecido que las licencias gremiales quedarán contempladas con el pago del 100% del valor que le corresponda al sector.

Artículo 15º: Resolución de conflictos.

En el caso que se presente algún inconveniente no contemplado en este Reglamento y que afecte la liquidación mensual de la Caja de Empleados, será resuelto por una comisión especial integrada por: 1 representante del comité de propinas, 1 representante del sindicato y 1 representante de la empresa.

TERCERA: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 5 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.