MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 95/2008

Registro N° 723/2008

Bs. As., 11/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.123.403/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 del sub examine, el que fuera suscripto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y LA UNION FERROVIARIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que fuera suscripto por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y LA UNION FERROVIARIA, obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.123.403/05, conforme la ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.123.403/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de realizar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.123.403/05

Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 95/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 723/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 8

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de junio de 2005, se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el señor Interventor Luis Angel DIEZ; por la Gerencia General el Dr. Jorge Francisco CHOLVIS; por la Gerencia Administrativa el Lic. Osvaldo DE FRANCO; por la Sub Gerencia de Recursos Humanos el Sr. Enrique COOLS; por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS Y ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS el Sr. Luis DOMINGUEZ y el Sr. Eduardo Mateo ARFUSO; por la SOCIEDAD LA FRATERNIDAD el Sr. Alberto COLOMBO y el Sr. Hugo A. GIORDANO; por LA UNION FERROVIARIA el Sr. Nicolás GARAY y el Sr. Oscar Miguel DIAZ. Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Establecer a partir del 1° de junio de 2005 un nuevo mecanismo tendiente a ordenar la modalidad de liquidación de las remuneraciones que percibe la totalidad del personal de esta Administración General de Puertos S.E. SEGUNDO: Se establece que a partir de la aplicación de la nueva forma de liquidación de las remuneraciones se suprimen los siguientes rubros: a) "Guardia de Servicio" (código 136) percibido exclusivamente por el Nivel 11, y que fuera otorgado oportunamente por Acta Acuerdo de fecha 31 de marzo de 1989 celebrada con la entidad gremial APDFA. b) "Resolución N° 73-AGP-90", otorgado oportunamente por la Administración General de Puertos S.E. y que se abona mediante el código 144. c) "Compensación Salarial Artículo 7°" (código 150) cuya implementación se resolvió mediante Resolución N° 25-AGPSE-04 en su artículo 7°. d) "Suma Fija ex No Remunerativa" representada por el código 142. e) Se suprime la entrega al personal de planta y contratos de plazo fijo los Vales de Almuerzo otorgados mediante el artículo 1° de la Resolución N° 14-AGPSE-2005. TERCERO: La supresión de los rubros señalados en el punto segundo de la presente acta indicados en los incisos a, b, c, d y e no implican para los trabajadores perjuicio o merma remuneratoria alguna. CUARTO: Consecuentemente, se acuerda implementar una nueva forma de liquidación de las remuneraciones del personal de la Administración General de Puertos S.E., de conformidad con las siguientes incorporaciones y modificaciones: a) Incorporar un concepto remunerativo no bonificable que consiste en una suma fija para cada nivel de acuerdo al detalle indicado en el Anexo I que forma parte de la presente. b) Se acuerda la incorporación de una suma fija remunerativa para cada nivel, y que bonifica para determinar el cálculo de la antigüedad, comida y título, denominada "Dedicación Funcional", cuyos importes se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente. c) Se aclara que la suma fija antes indicada (Dedicación Funcional) pasará a integrar la base de cálculo que se utiliza para la obtención de las bonificaciones correspondientes a la comida, antigüedad y título. QUINTO: Se deja constancia que las presentes medidas no implican cambio alguno de coeficientes, porcentajes y forma de cálculo utilizado hasta la fecha para determinar los conceptos de comida, antigüedad y título. SEXTO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.

ANEXO I DEL ACTA N° 8 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005.

Importes correspondientes al Punto 4° inciso a)

NIVEL

IMPORTE

1 a 8

400.-

9 y 10

330.-

11

1.000.-

Montos correspondientes al Punto 4° inciso b)

NIVEL

IMPORTE

1

240.-

2

285.-

3

330. -

4

385. -

5

430.-

6

485.-

7

490.-

8

570.-

9

1.000.-

10

1.195.-

11

1.405.-