MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 96/2008

Registro N° 734/2008

Bs. As., 15/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.272.135/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 18/19 del Expediente N° 1.272.135/08 obra el Acuerdo con Escalas Salariales, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo está firmado en el ámbito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/03 "E", del que son sus signatarios, y, en lo substancial, establece un incremento salarial remunerativo del veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos vigentes, para todos los trabajadores encuadrados en el convenio, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2008.

Que en relación a lo pactado, es dable señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Escalas Salariales celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HCI SOCIEDAD ANONIMA —antes denominada CASINO IGUAZU S.A.—, glosado a fojas 2 y 18/19 del Expediente N° 1.272.135/08.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 18/19 Expediente N° 1.272.135/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.272.135/08

Buenos Aires, 20 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 96/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y 18/19 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 734/08. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Puerto Iguazú a los 13 días del mes de mayo de 2008 se reúnen en el ámbito de la Comisión Paritaria de Convenio Colectivo N° 570/03 por una parte los representantes del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina los Sres. Ariel Fassione, en su carácter de Secretario Gremial, Maximiliano Gonzalez en su carácter de Representante Provincial, y Claudia Lugo, Nadia Ortega, Alberto Santucho y Reina Victoria Meza, en su carácter de delegados del personal de HCI S.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Juana Trosolino y por la otra los Sres. Sergio Saggese, Carlos Rodríguez, Luis Ramires, Javier Enrique Patrón y Gabriel Adrián Schlosser en representación de HCI S.A. anteriormente denominada Casino Iguazú S.A.

Abierto el acto y luego de un intenso debate las partes acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento salarial remunerativo del veinte por ciento (20%) sobre los salarios básicos vigentes para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/03 con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2008.

SEGUNDA: La empresa otorgará a los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 570/03 juntamente con los sueldos del mes de mayo de 2008, una gratificación especial y extraordinaria no remunerativa a ningún efecto y por única vez de pesos doscientos ($ 200) para todos los trabajadores que pertenecen a los sectores que participan del fondo de propinas al mes de mayo de 2008, y una gratificación especial y extraordinaria no remunerativa a ningún efecto y por única vez de pesos doscientos cincuenta ($ 250) para todos los trabajadores que pertenecen a los sectores que no participan del fondo de propinas al mes de mayo de 2008.

TERCERA: Las partes evaluarán la evolución de las condiciones económicas pactadas durante el transcurso del mes de noviembre de 2008.

CUARTA: Durante el plazo de un año del presente, las partes se comprometen a velar por el cumplimiento y observancia del acuerdo alcanzado y al sostenimiento de la paz social. Específicamente ambas partes, se comprometen en los casos de situaciones de pre-conflicto o de conflicto a agotar previamente todos los extremos legales y convencionales, antes de iniciar acciones directas o de fuerza.

QUINTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo de la Nación dentro de los 10 días de la celebración del presente y solicitar su homologación.

Escalas salariales conforme acuerdo de fecha 13 de mayo de 2008 con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2008 w