MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 943/2008

Registro Nº 693/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.652/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA-FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/25 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el precitado acuerdo, el que se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, las partes estipulan el pago de una suma no remunerativa para los trabajadores comprendidos.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.266.652/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 22/25 del Expediente Nº 1.266.652/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.652/08

Buenos Aires, 8 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 943/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/25 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 693/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.266.652/08 y agreg. Nº 1.266.679/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2008, siendo las 13,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Mercedes M. GADEA Jefa del Departamento y el Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Sr. Hugo ANGAMUZZI, con el patrocinio del Dr. Flavio Martín NÚÑEZ (Tº 13 Fº 471 C.P.A.C.F.) en representación de la ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.), junto a Juan Carlos TORRES con D.N.I. 12.792.528, Ramón Heriberto CORONEL con D.N.I. 12.599.897, Juan Carlos RIVERO con D.N.I. 6.843.330 y Luis Rene SECO con D.N.I. 14.003.970 integrantes de la Comisión Interna, por una parte y por la otra el Sr. Femando Hugo SPERANZA con D.N.I. 13.211.732 carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, Miguel Angel KELLI con LE. 7.627.243, constituyendo el domicilio en Av. Belgrano Nº 990 Piso 9º C.A.B.A. en representación de DISPROFARMA S.A., con el patrocinio de la Dr. Pablo FAGOAGA (Tº 62 Fº 880 C.P.C.A.F.).

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante luego de intensas y prolongadas deliberaciones, las partes han acordado los siguientes puntos:

CONSIDERANDO:

Que el actual esquema de premios actualmente imperante en la Empresa contempla los llamados premios de:

Calidad

Atención al Cliente

Asistencia y Puntualidad

Rendimiento individual

Que conforme expresa la parte empresaria: Todo sistema de premios requiere, además de una definición acorde a sus objetivos y al ambiente donde se realizan las actividades objeto de ese premio, un sistema de medición objetivo y/o sistemático, una base de información establecida y sistemática y unos estándares de comparación basados en operación estable y predecible. La empresa ha realizado una importante inversión en una nueva planta de última tecnología para poder enfrentar los desafíos del mercado en lo referente a calidad, capacidad de producción y productividad. Actualmente la empresa está en un estado de transición, con operación en dos plantas, donde una de ellas estará dejando de operar en poco tiempo y la segunda, correspondiente a la nueva modalidad de operación, en estado de puesta en marcha y estabilización. Se entiende que, en esta situación, no están dadas aún las condiciones mencionadas más arriba para implementar un sistema de premiación consistente y equitativo. Ello no implica que no puedan discutirse los criterios que sostendrán el sistema de premiación. Sin embargo, toda vez que los estándares de comparación sólo podrán calcularse una vez que la operación esté estabilizada, dicho análisis sólo será posible cuando se haya concluido la mudanza y la nueva planta funcione en estado de régimen con los planteles adecuados. Los Premios de Calidad, Atención al cliente por un lado, y los de Rendimiento Individual y Asistencia y Puntualidad por otro, salvo en las cuestiones objeto de acuerdo en el presente, se analizarán en su conjunto por las partes y comenzará su tratamiento a partir del mes de septiembre del corriente año, con un cronograma de reuniones a consensuar entre representantes de la Empresa y la Comisión interna de delegados.

PRIMERA: "La Parte Empresaria" se compromete a abonar durante los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2008, en concepto de asignación no remunerativa, a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89, la suma de $ 250,00.- (Pesos Doscientos Cincuenta) por mes.- que serán entregados en la misma oportunidad del pago de los haberes de cada mes, con excepción de la suma correspondiente a abril, la cual en virtud de la imposibilidad material de revisar la liquidación del mes será abonada dentro de los primeros diez días hábiles del mes de mayo. Dicha asignación será pagada en forma mensual, sin mengua de los adicionales que vinieran percibiendo en la actualidad, y a los que correspondieran en el futuro. Asimismo, se deja expresamente aclarado que dicha asignación se trata de rubro fijo mensual, que se abonará los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y setiembre de 2008.

Al momento de llevarse a cabo las negociaciones pertinentes a fin de determina el incremento a aplicar a partir del mes de octubre de 2008, la asignación pactada en el presente, —sin perjuicio de quedar sin efecto desde esa fecha—, será considerada como base mínima mensual de bolsillo para incrementar los valores de los adicionales en tratamiento, del siguiente modo: $ 150 respecto de los Adicionales Calidad y Gestión Rendimiento individual y Atención al Cliente, en forma conjunta y $ 100.- respecto del Adicional por Asistencia y Puntualidad.

SEGUNDA: Ambas partes de común acuerdo manifiestan que la asignación acordada, no podrá ser absorbida por ningún aumento salarial que por cualquier concepto se hubiera convenido, o se conviniera y/o se dispusiera en forma general para toda la rama o para toda la actividad.

TERCERA: A efectos de preservar la equidad y coherencia en el marco de las estructuras internas de la empresa, particularmente en relación a lo acordado por las partes colectivamente en fecha 18 de marzo de 2008 respecto de las categorías de operarios, la empresa otorgará, exclusivamente al personal Administrativo encuadrado en el convenio colectivo de trabajo Nº 42/89, con carácter de beneficio social no remunerativo a todos los efectos legales y convencionales las siguientes sumasextraordinarias: para el mes de febrero de 2008 la suma de $ 194,53 (pesos ciento noventa y cuatro con 53/100), para el mes de marzo de 2008 la suma de $ 212,38 (pesos doscientos doce con 38/100) y para el mes de abril de 2008 la suma de $ 367,82 (pesos trescientos sesenta y siete con 82/100). En atención a la fecha del presente acuerdo, y siendo materialmente imposible la revisión de liquidación de haberes ya realizada, las sumas mencionadas precedentemente serán abonadas en forma conjunta dentro de los primeros diez días hábiles del mes de mayo de 2008.

CUARTA: "La Parte Sindical" manifiesta que visto los compromisos asumidos por la parte empresaria, nada tiene que objetar en tanto de ello no se derive daño material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo. En consecuencia, las partes proceden a ratificar el acuerdo al que han arribado y con el que ponen fin a las diferencias planteadas, y que motivaron la aplicación de la conciliación obligatoria, solicitando su pronta homologación, aclarando que el acuerdo arribado no modifica los valores salariales del convenio vigente, por lo que no corresponde el cálculo del tope indemnizatorio.

Sin más, siendo las 16,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.