MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 948/2008

Registro N° 691/2008

Bs. As., 4/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.267.953/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente de referencia obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, y la empresa NIZA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores del establecimiento de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia desde el 01 de Abril de 2008.

Que las partes celebrantes acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo encuentra concordancia con la actividad principal de la empleadora firmante, como asi con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales suscriptoras del instrumento, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas contenidas en el referido Acuerdo, conforme lo previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE RIO CUARTO Y VILLA MERCEDES, y la empresa NIZA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 36/39 del Expediente N° 1.267.953/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho da la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 36/39 del Expediente N° 1.267.953/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiendo las actuaciones posteriormente a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales del Acuerdo homologado, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.267.953/08

Buenos Aires, 8 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 948/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante áfojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 691/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Abril de 2008, siendo las 16,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ante la Dra. Mercedes M GADEA, Jefe del Dto de Relaciones Laborales N° 1 conjuntamente con el Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales, la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina representada en este acto por el Sr. Jorge Manuel Medina en su carácter de Protesorero y el Sr. Ramón Horacio Ratto en su carácter de Secretario de Actas, el Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de Río Cuarto y Villa Mercedes representada en este acto por el Sr. Héctor Arnaldo Orquera en su carácter de Secretario General, el Sr. Daniel Alejandro Agüero en su carácter de Secretario de Actas y el Sr. Mario Adrián García en su carácter de Vocal Titular y la empresa NIZA S.A. representada por sus Apoderados Sr. Miguel Vicente Ferrero y Sr. Gabriel Angel Larovere, conforme documentadón que acompañan:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la partes en forma conjunta manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes terminos:

PRIMERO: El presente acuerdo salarial será aplicable a Ios trabajadores dependientes de la empresa NIZA S.A. correspondientes a todas las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo 420/05.

SEGUNDO: Las partes declaran y reconocen que NIZA S.A. abona a su personal un premio que se hace efectivo en los meses de marzo, mayo, junio y agosto en concepto de Ayuda Social Extraordinaria.

TERCERO: A solicitud de la entidad gremial se acuerda que dichos premios sean pagados mensualmente a partir de la firma del presente acuerdo. Por lo tanto dicho premio dejará, en lo sucesivo, de ser liquidado trimestralmente a partir de la firma del presente acuerdo procediéndose a su efectivización de manera mensual formando parte de la remuneración básica, conforme al mecanismo que se detalla en las cláusulas subsiguientes.

Por lo tanto, y como consecuencia, de esa incorporación al básico dicho premio dejará de devengarse en lo sucesivo.

Asimismo, y como consecuencia del pago mensual del premio por Ayuda social extraordinaria los salarios básicos de convenio quedan fijados de la siguiente manera.

Jornalizados:

 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría A

$ 6,54

$ 7,75

Categoría B

$ 7,02

$ 8,33

Categoría C

$ 7,77

$ 9,17

Categoría D

$ 8,59

$ 10,20

Mensualizados:

 

Valor actual

Nuevo valor

Categoría E

$ 1.304,16

$ 1.550,00

Categoría F

$ 1.401,48

$ 1.665,00

Categoría G

$ 1.544,20

$ 1.835,00

Categoría H

$ 1.716,07

$ 2.039,00

A los fines de implementar lo solicitado se utilizara la siguiente metodología:

Personal Mensualizado: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($ 750,00 bruto), mayo ($ 225,00 bruto), junio (ver Anexo I) y agosto ($ 162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevos valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos"; de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumomentos", de resultar insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo I: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: "sueldo" mensual más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más "Ticket". A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación 11 %, Obra Social y ANSSAL 3% y Ley 19.032 3%.

Personal Jornalizados: Las Ayudas Sociales Extraordinarias que se abonan en los meses de marzo ($ 750,00 bruto), mayo ($ 225,00 bruto), junio (ver Anexo II) y agosto ($ 162,00 bruto) pasarán a liquidarse en forma mensual. Para ello se procederá a dividir por doce la sumatoria de las cuatro ayudas antes mencionadas y al monto aquí obtenido se lo dividirá por 184 (equivale al promedio de horas normales trabajadas en el mes), el resultado obtenido pasará a engrosar los básicos actuales hasta alcanzar los nuevos valores básicos de cada categoría. En caso de superar el valor definido como nuevo básico, el excedente se abonará con la denominación "A Cuenta de Futuros Aumentos"; de no ser suficiente para alcanzar el nuevo básico se procederá reduciendo el valor liquidado bajo el concepto de "A Cuenta de Futuros Aumentos", en caso de que resulte aún insuficiente la Empresa completará la diferencia.

Anexo II: Para obtener el valor de junio se procederá a computar los siguientes conceptos correspondientes a marzo de 2008: "valor de la hora normal por 184" (hs. promedios del mes) más "A Cuenta de Futuros Aumentos" más "Ticket". A estos valores se le aplicará un incremento (gross up) que absorba un 17% de retenciones y comprende a los siguientes conceptos: Jubilación (11%), Obra Social - ANSSAL (3%) y Ley 19.032 (3%).

CUARTA: El presente convenio tendrá vigencia a partir del 01/04/2008.

QUINTA: Las partes acuerdan que los $ 1.350,00 no remunerativos solicitados por la federación, a ser abonamos en tres cuotas iguales de $ 450,00 c/u (enero, febrero y marzo de 2007), se consideran totalmente cumplimentados por la Empresa con el pago efectuado en el mes de diciembre de 2007 en carácter de Ayuda Social Extraordinaria.

SEXTO: las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.