MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 974/2008

Registro N° 696/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 53.850/00 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente N° 59.194/08, agregado como foja 439 al principal, obran el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO), por el sector gremial, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por el sector patronal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

Que los actores intervinientes en autos coinciden con las partes signatarias del plexo convencional ut supra citado.

Que asimismo, ratifican en todos sus términos el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para algunas categorías previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y COMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO (S.O.E.S.G.Y.P.E. CHACO) y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, que lucen a fojas 6/8 del Expediente N° 59.194/08, agregado como foja 439 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 6/8 del Expediente N° 59.194/08, agregado como foja 439 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 418/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 53.850/00

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 974/08, se ha tomado razón del acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 6/8 del expediente N° 59.194/08 agregado como foja 439 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 696/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1-204-59.194-2008

ACTA REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y NEGOCIACION SALARIAL

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a un días del mes de julio del año dos mil ocho se reúnen los Miembros de la Comisión de Interpretación y Negociación Salarial creada por el art. 61 del CCT N° 418/05, representadas en esta Acto por el Sr. DE PAOLI, Miguel, el Dr. DIAZ, Oscar por la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO; y, el Sr. DUMONT, Andrés Philippe Honore, el Sr. MARTINEZ, Roberto y el Sr. ROMERO, Luciano, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, cuyas representaciones se encuentran acreditadas en el expediente N° 53.850/00.

Siendo las 10:00 hs. se inicia la presente audiencia. Se discuten alternativas de incremento sobre la escala salarial vigente a partir del 1° de Setiembre de 2007 y de Marzo de 2008 que se agregan como referencia. En este estado las partes acuerdan los incrementos que se adjuntan en las planillas que se agregan al presente como anexos a partir de julio y de setiembre del presente año. La Escala aprobada, comprende la incorporación gradual de los montos de la escala vigente que no resultaban remunerativos.

Siendo las 11:40 hs, se da por concluida la presente reunión, firmando las partes de conformidad ante el funcionario que también suscribe y CERTIFICA. — Lic. ALCIDES P. GODANO, Jefe Delegación Resistencia, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos, y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco (SOESGyPE CHACO) Personería Gremial N° 1.620.

Julio A. Roca N° 755 - Telefax N° 03722-444011 - (3.500) Resistencia - Chaco - E-mail: soesgypechaco@gigared.com

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. N° 418/2005

Vigente a partir del 01 de Julio/2008