Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 328/2008

Asígnase a la Administración Nacional de la Seguridad Social, indicativo de servicio para la atención de llamadas de la población referidas a consultas y solicitud de información de dicho organismo.

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 6588/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que dicho plan determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato que allí se indica.

Que por la Resolución Nº 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como "13Y", para los servicios a la comunidad.

Que con encuadre en los referidos marcos normativos la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha requerido la asignación de un número de marcación abreviada para ser utilizado por su servicio de atención telefónica.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha sido creada mediante el Decreto 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 como organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, siendo su principal cometido administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, de los trabajadores en relación de dependencia y autónomos; como así también administrar los fondos destinados a subsidios, asignaciones familiares y prestaciones por desempleo.

Que a fin de resolver las consultas de la población vinculadas a la obtención de información y asesoramiento sobre todos los trámites y servicios que brinda el organismo, la mencionada Administración cuenta con DIEZ (10) Unidades de Atención Telefónica, en todo el país, para la recepción de llamadas.

Que para tal cometido, el empleo por parte de los usuarios de numeración con estructura de Servicios Especiales, facilitará el procedimiento para el establecimiento y atención de sus llamadas; por lo que se conceptúa procedente la asignación de la numeración requerida por la ANSES.

Que es facultad de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES administrar los recursos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Asígnase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro del grupo de servicios a la comunidad creado por la Resolución Nº 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el indicativo de servicio "130" para la atención de llamadas de la población referidas a consultas y solicitud de información de dicho organismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.