CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Resolución Nº 97/2008

Acta Nº 1362

Sesión del 11-09-2008

Bs. As., 11/9/2008

VISTO: Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nros. 71 de fecha 10 de noviembre de 1983, 81 de fecha 25 de julio de 1983, S/N de fecha 26 de septiembre de 1985 (Acta Nº 900), 10 de fecha 12 de julio de 1990 y 52 de fecha 19 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

I - Que las Resoluciones del Visto reglamentan la determinación, forma de pago, recargos y demás aspectos del derecho de matrícula establecido en el Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

II - Que se impone la necesidad de actualizar las normas generales en la materia descripta e innovar sobre la forma de determinación y pago de ese derecho a fin de facilitar su cumplimiento por los matriculados, adecuarlo a los gastos operativos y permitir la influencia de recursos más ordenada.

III - Que asimismo surge la necesidad de unificar las distintas disposiciones a fin de agilizar la tarea administrativa y propender a la transparencia y publicidad de las acciones de gobierno de este Consejo Profesional.

IV - Que la Gerencia, Asesoría Técnica y la Asesoría Letrada han tomado la intervención que les compete.

V - Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Boletín Oficial, además de otorgarle publicidad a través del Boletín trimestral de este Consejo, como así también mediante el Newsletter semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

VI - Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3º del Decreto Ley Nº 6070/58 - Ley 14.467.

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La presente disposición deroga y sustituye a las Resoluciones del Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil Nros. 71 de fecha 10 de noviembre de 1983, 81 de fecha 25 de julio de 1983, S/N de fecha 26 de septiembre de 1985, 10 de fecha 12 de julio de 1990 y 52 de fecha 19 de diciembre de 2002 y a todas las anteriores que se le opongan.

ARTICULO 3º — El reglamento aprobado en el Artículo 1º entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º — Publicar en el Boletín Oficial, en el Boletín de Noticias, en el Newsletter y en la página web de este Consejo Profesional.

ARTICULO 5º — Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar.

Presidente y Secretario fueron electos para ocupar los respectivos cargos en la Sesión del 13 de septiembre de 2007 según Acta Nº 1342.

SILVIO A. BRESSAN, Ingeniero en Construcciones, Secretario. — NORBERTO W. PAZOS, Ingeniero Civil, Presidente.

Versión completa en www.cpic.org.ar

e. 22/10/2008 Nº 13879/08 v. 22/10/2008

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")