MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 984/2008

Registro N° 708/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 936.977/93 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.342/08 agregado como foja 541 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un aumento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del mes de octubre de 2008.

Que en virtud del contenido de la cláusula tercera del acuerdo de marras referido a "vales alimentarios", los cuales se encuentran previstos en la cláusula cuarta del acta obrante a fojas 1/3 del Expediente N° 1171272/06, homologada por Resolución S.T. N° 646/06, las partes deberán tener presente, en caso de corresponder, que la Ley N° 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario N° 198/08.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.342/08 agregado como foja 541 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.342/08 agregado como foja 541 a los autos principales.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 936.977/93

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 984/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.276.342/08 agregado como foja 541 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 708/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de mayo de 2008, reunidas por una parte la empresa CAMMESA (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A.), representada en este acto por los miembros paritarios Dr. Juan Carlos Trotta y Señor José Luis Paglia, con la asistencia letrada del Dr. César Gustavo Ferrante, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, representada por los Ingenieros Jorge Arias y José Antonio Rossa en su carácter de Presidente y Secretario de Organización, respectivamente, y miembros paritarios, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 706/05 "E" percibirán una suma no remunerativa equivalente al 110% (ciento diez por ciento) de lo percibido por cada uno de ellos en el mes de abril de 2008 en concepto de Sueldo Básico, Modalidad de Trabajo y Adicional Personal. El importe resultante se abonará en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas que serán pagadas a partir de los haberes correspondientes al mes de mayo de 2008.

SEGUNDO: Se acuerda que a partir de los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008, los sueldos básicos de cada categoría se incrementarán en un 23%. El incremento del 23% citado en este punto se aplicará también sobre el rubro Adicional Personal respecto de aquellos trabajadores que perciben el mismo.

TERCERO: Para el cálculo del beneficio previsto en el punto CUARTO del acta suscripta entre las partes el 01/06/2006, se continuará tomando en consideración, exclusivamente, los Salarios Básicos y Modalidad de Trabajo correspondientes al mes de mayo de 2008.

CUARTO: Los signatarios del presente acuerdan modificar a partir del primero de octubre de 2008 (01/10/2008) los Niveles remuneratorios previstos en el artículo 23 del CCT N° 706/05 "E" de acuerdo a lo previsto a continuación:

categoría

mínimo

Máximo

U-5

8.367

10.910

U-4

6.387

8.366

U-3

4.585

6.386

U-2

3.583

4.584

U-1

2.982

3.582

QUINTO: Las partes dejan constancia de que las escalas salariales vigentes hasta el mes de setiembre de 2008 inclusive son las siguientes:

categoría

mínimo

Máximo

U-5

6.803

8.619

U-4

5.193

6.802

U-3

3.728

5.192

U-2

2.914

3.727

U-1

2.424

2.913

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.