MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 985/2008

Registro N° 707/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 15.600/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 929/931 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo se estipula el pago de una suma remunerativa a aplicar en tres etapas trimestrales.

Que cabe indicar que en el texto de marras las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N° 204/93, el cual a la fecha de celebración del acuerdo había sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 495/07, homologado por Resolución S.T. N° 472/07.

Que por lo expuesto debería entenderse que el acuerdo cuya homologación se dispone por la presente, se enmarca y refiere al Convenio Colectivo de Trabajo N° 495/07.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.A.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 929/931 del Expediente N° 15.600/95, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 929/931 del Expediente N° 15.600/95.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del calculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 15.600/95

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 985/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 929/931 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 707/08. — JORGE ALEJANDRO iNSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto., Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 15.600/95

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2008, siendo las 12.30 horas comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dr. Pablo A. TOPET, asistido por la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE y el Cdor. Ignacio SANCHEZ; en representación de la FONIVA, lo hacen el Sr. Romildo RANU, el Sr, Justo SUAREZ, el Sr. Cesar PERINI el Sr. Roque VACHET; el Sr. Martín BENAVIDEZ, la Sra. Encarnación AZPEITIA, la Sra. Marta FLORES de SOSA y la Sra. Maria Magdalena PEDRAZA el Cdor. Néstor GOMEZ, asistidos por el Dr. Manuel Osvaldo COBAS; en representación de la FAIIA lo hacen: el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE y el Dr. Jorge LACARIA. Todos, debidamente acreditados y presentados en actuaciones anteriores.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan el pago de una suma de carácter remunerativo a aplicar en tres etapas trimestrales, a saber:

• Una suma remunerativa equivalente al 11.10% de los respectivos salarios básicos a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el 30 de septiembre de 2008.

• Una suma remunerativa equivalente al 7.77% de los respectivos salarios básicos, que se agrega a la suma pactada en el punto anterior a partir del 1 de octubre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008.

• Una suma remunerativa equivalente al 9.44% de los respectivos salarios básicos que se agrega a la suma pactada en el punto anterior, a partir del 1 de enero de 2009 y hasta el 31 de marzo de 2009.

• La suma remunerativa antes mencionada, se abonará por separado en rubro aparte en las respectivas liquidaciones, y no se considerará para la liquidación de ninguno de los adicionales convencionales, manteniéndose el cálculo de los adicionales antes mencionados, sobre los salarios básicos vigentes al 30 de Junio de 2008.

• A modo de ejemplo y considerando la categoría del medio oficial del capítulo VI de nuestro convenio colectivo las sumas remunerativas serían las siguientes: para el período julio-septiembre $ 100.- por mes; para el período octubre-diciembre $ 170.- por mes y para el período enero-marzo 2009 $ 255.- por mes.

• Las partes dentro de las 48 horas acompañarán a este expediente, por triplicado, una planilla de salarios básicos y sumas remunerativas aquí convenidas por capítulo y por categoría, a la que estarán las partes para la respectiva liquidación de salarios.

• Acuerdan reestablecer la vigencia para el período 1 de julio de 2008 al 31 de marzo de 2009 de la contribución de solidaridad originada en la cláusula séptima del acuerdo convencional suscripto con fecha 22 de junio de 2006, obrante a Fs. 421, del expediente de la referencia y; correspondiente al 2% (dos por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT N° 204/93; actuando los empleadores como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, mediante boleta aparte en la cuenta de la FONIVA en el Banco de la Nación Argentina- Casa Central Nº 25664/19; en las mismas fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642 para el deposito de la cuota sindical. Se deja constancia que quedan exceptuados de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados a la FONIVA Y A los Sindicatos afiliados a dicha FONIVA en razón de las cuotas de afiliación que ya abonan los mismos a las organizaciones gremiales a las que pertenecen como afiliados.

• Todas las disposiciones del presente convenio colectivo continuar{an vigentes hasta el 31 de marzo de 2009, sin perjuicio de su ultraactividad.

Las partes se comprometen a acompañar el texto ordenado de lo hasta aquí acordado en un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la homologación del presente acuerdo.

Sin más, siendo las 15,00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.