MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 990/2008

Registro N° 702/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.245.104/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/12 del Expediente N° 1.275.154/08 (agregado al principal como fojas 84), obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 "E", por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empresa que presten los servicios hoteleros y gastronómicos individualizados en la Cláusula Novena del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con parte de la actividad desarrollada por la empresa firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 921/07 "E", entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/12 del Expediente N° 1.275.154/08 (agregado al principal como fojas 84), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.275.154/08 (agregado al principal como fojas 84).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que forman parte del Acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.245.104/07

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 990/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fajas 5/12 del Expediente N° 1.275.154/08 agregado como foja 84 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 702/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio de 2008, se reúnen los representantes de LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) del Convenio Colectivo de Trabajo n° 921/07 "E" signado entre las partes con fecha 01 de Octubre de 2.007 encontrándose presentes por el sector gremial el Secretario General Sr. JOSE LUIS BARRIONUEVO, Secretario de Finanzas Sr. NORBERTO LATORRE, Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, Sr. JUAN CEMBELLIN y Sra. SUSANA ALVAREZ, y por el sector Empresario el Cdr. HORACIO BILBAO, en su carácter de apoderado de CASINO CLUB S.A. y el Sr. FRANCISCO SEIF.

Las partes de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el otorgamiento de un aumento salarial y otras cuestiones atinentes al personal de la empresa. Luego de varios intercambios de opiniones se acuerda lo siguiente:

PRIMERA: La empresa otorgará a todos los trabajadores una suma de dinero por única vez de carácter no remunerativa que será percibida conjuntamente con los salarios del mes de mayo de 2008.

El monto indicado varía según las zonas, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Posadas - La Rioja: $ 250 (pesos doscientos cincuenta).

b) San Rafael - Santa Rosa: $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco).

c) Trelew: $ 325 (pesos trescientos veinticinco).

d) Comodoro - Santa Cruz $ 375 (pesos trescientos setenta y cinco).

e) Ushuaia: $ 400 (pesos cuatrocientos).

SEGUNDA: Las partes acuerdan una nueva escala salarial (adjunta en el Anexo I), la que tendrá vigencia a partir del mes de julio del corriente año.

TERCERA: A partir del mes de julio de 2008 se introduce el concepto remunerativo "Adicional por alimentación", consistiendo en el 10% del salario básico del trabajador.

CUARTA: En concordancia con lo establecido en la cláusula anterior, las partes introducen el adicional por alimentación como base del cálculo del presentismo quedando redactada la cláusula 32.1.5 de la siguiente manera:

Artículo 32.1.5.- Adicional por Presentismo: El adicional por presentismo constituye una bonificación porcentual del 10% (diez por ciento) que se determinará tomando como base el salario básico, el adicional por complemento de servicios, el adicional por zona, adicional por alimentación y la antigüedad. Este adicional se establece para todos los trabajadores que realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de acuerdo a los siguientes parámetros:

Ausencias justificadas: la primera ausencia justificada, dará lugar a la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del presentismo, perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercer falta justificada.

Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por presentismo. Asimismo dos llegadas tardes continuas o tres alternadas dentro del mismo mes calendario darán lugar a la pérdida del total del adicional por presentismo. A los fines del cumplimiento del deber de puntualidad se considerará, en cada día una tolerancia de 15 minutos.

El presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 22.

QUINTA: Ambas partes, de común acuerdo, deciden reemplazar el artículo 32.1.6 del Convenio, "Plus por Presentismo Trimestral" en su actual redacción, por "Plus por Presentismo Bimestral", que de ahora en adelante será tal como se expone a continuación:

Artículo 32.1.6: "Para acceder a este plus el empleado/a deberá contar con asistencia perfecta, entendiéndose por tal, haber percibido en el bimestre el 100% del adicional establecido en el punto 32.1.5, durante los bimestres enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/ octubre, noviembre/diciembre, dependiendo del período de liquidación correspondiente y según lo establecido en el punto 32.2.

Este rubro estará constituido por 10% (diez por ciento) del salario básico del trabajador con derecho a percibirlo.

A fin de evitar desajustes, este régimen entrará en vigencia a partir del mes de julio del corriente año.

SEXTA: Se deja constancia que las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector gremial y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del C.C.T. N° 921/07 "E" oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ESCALA SALARIAL DE GASTRONOMIA ……………DESDE EL 1-07-2008

INCORPORANDO ADIC. POR ALIMENTACION (10% SDO. BASICO)

ZONA 60%

RIO GRANDE - USHUAIA