Superintendencia
de Seguros de la Nación
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución 33.523/2008
Actualízase el cuadro de modalidades
operativas de aplicación para el Seguro de Caución para Garantías
Aduaneras.
Bs. As., 17/10/2008
VISTO el Expediente Nº 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de dos
nuevas modalidades operativas de aplicación para el Seguro de Caución
para Garantías Aduaneras dentro de las establecidas por la Resolución
Nº 32.705, y
CONSIDERANDO:
Que tales modalidades se ajustan a las normativas de la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que los elementos propuestos desde el ámbito de competencia de este
Organismo contemplan los lineamientos generales básicos fijados para el
otorgamiento de garantías caucionales.
Que corresponde en consecuencia proceder a la actualización del listado
de modalidades operativas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art.
67, inc. b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo 1º — Autorizar a las
entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para
Garantías Aduaneras a aplicar el nuevo cuadro de modalidades operativas
que se acompañan como Anexo I de la presente.
Art. 2º — Derógase el Anexo I
de la Resolución Nº 32.705
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.
ANEXO "I"
Obligaciones garantizables con seguro de caución
CODIGO (Motivo de Garantía) ERFO.
DENOMINACION Importaciones: Error Formal en los Certificados de Origen.
DESCRIPCION: Se trata de Acuerdos de Complementación Económica con
otros países que admiten la posibilidad de error formal en el
Certificado de Origen que avala la procedencia de la mercadería. Se
garantiza que el importador cumpla con la presentación de la
documentación que subsane el error formal detectado por la Dirección
General de Aduanas en el Certificado de Origen. El importador debe
presentar una nota de rectificación de dicho certificado.
NORMATIVA APLICABLE: Acuerdos de complementación Económica.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza la diferencia de tributos
que gravan la importación entre lo que prevé el acuerdo invocado y el
tratamiento arancelario especial.
(Modalidad incorporada por art. 2º de la Resolución
Nº 33.946 de la Superintendencia de Seguros de la Nación
B.O. 7/5/2009)
CODIGO (Motivo de Garantía) DONA
DENOMINACION Donaciones.
DESCRIPCION: Se trata de importaciones definitivas para consumo que
gozan de beneficios tributarios a la importación en virtud de tratarse
de bienes donados al Estado Nacional, provincias, municipalidades y sus
respectivas reparticiones y entes centralizados y descentralizados.
Para gozar de estos beneficios el importador deberá presentar
integrando la documentación complementaria en la destinación de
importación a consumo, un certificado de donación o en su defecto, la
correspondiente garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Ley 23.871, Título VIII, Artículo 17, Disposición
Nro. 49/98 (SDG LTA), Apartado E, punto 4.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Se garantiza los tributos de la
importación para consumo más el 1% del valor en aduana de la mercadería
con faltante de documentación.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución
N° 34.287/2009 de la Superintendencia de Seguros de la
Nación B.O. 4/9/2009)
CÓDIGO (Motivo de Garantía) INHI
DENOMINACIÓN: Importación de Bienes Usados Destinados a la Industria
Hidrocarburífera.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la falta de presentación de la documentación
exigida por la Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de Octubre
de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE INDUSTRIA
conjuntamente con la no reexportación del bien usado.
NORMATIVA APLICABLE: Resolución Conjunta N° 184 y 294 de fecha 2 de
Octubre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Importe equivalente al del valor en
aduana de las mercaderías.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución
N° 38.894/2015 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O.
19/02/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): ITER
DENOMINACIÓN: Importación Temporal de los Bienes que Constituyen la
Mudanza de Ciudadanos Extranjeros con Residencia Temporaria en el País.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza la importación temporal de bienes que
constituyen la mudanza de ciudadanos extranjeros con residencia
temporaria en el país, hasta tanto la Dirección Nacional de Migraciones
otorgue la residencia permanente o se reexporten las mercaderías objeto
de la garantía.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso c) del Código Aduanero (Ley N°
22.415), Resolución AFIP N° 3.751 de fecha 02 de enero de 1995 y
Resolución General AFIP N° 3.109 de fecha 16 de mayo de 2011.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos generales y adicionales que
gravan la importación a consumo.
(Modalidad incorporada por art. 1°
pto. I) de la Resolución
N° 39.435/2015 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO (Motivo de Garantía): TRAS
DENOMINACIÓN: Tránsito de Importación en el Marco sobre Transporte
Internacional Terrestre.
DESCRIPCIÓN: Se garantiza que la mercadería importada temporalmente por
el Transportista Internacional Terrestre o su apoderado inscripto en el
Sistema Registral de la AFIP o el agente de Transporte Aduanero
(Artículo 57 y siguientes del Código Aduanero) arribe a la Aduana de
salida del país.
NORMATIVA APLICABLE: Artículo 453 inciso j) del Código Aduanero,
reglamentado por la Resolución General AFIP N° 2.435 de fecha 14 de
abril de 2008.
CONCEPTO Y MONTO A GARANTIZAR: Tributos que gravan la importación o
exportación para consumo, que puedan afectar tanto a las mercaderías
transportadas como a los vehículos de la empresa transportista que se
admitan temporalmente.
(Modalidad incorporada por art. 1°
pto. I) de la Resolución
N° 39.435/2015 de la
Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/9/2015)
CÓDIGO:
· Código en el Sistema Informático Malvina: RIGI
· Código en el Sistema Único de Garantías: 180
DENOMINACIÓN: Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
DESCRIPCIÓN:
Se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), a los
fines de incentivar las grandes inversiones nacionales y extranjeras en
la REPÚBLICA ARGENTINA, promover el desarrollo económico, desarrollar y
fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos,
incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior
comprendidas en las actividades desarrolladas al amparo del nuevo
régimen, favorecer la creación del empleo, generar condiciones de
previsibilidad y estabilidad para las grandes inversiones previstas en
el mismo y atraer inversiones, entre otros.
RIESGO A CUBRIR:
El seguro de caución garantizará los derechos de importación, la tasa
de estadística y la de comprobación de destino y todo régimen de
percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales
y/o locales que graven las importaciones que fueran ingresadas bajo el
régimen de RIGI.
IMPORTE A GARANTIZAR:
F.870 - Póliza de seguro de caución para garantizar operaciones
aduaneras: el monto a garantizar será a satisfacción del Servicio
Aduanero.
F.871 - Póliza de seguro de caución para garantías aduaneras de
actuación: el importe a garantizar será a satisfacción de la Autoridad
de Aplicación.
FORMULARIO:
Se utilizará el formulario de Póliza de seguro de caución para
garantizar operaciones aduaneras (F. 870) o el formulario de Póliza
seguro de caución para garantías aduaneras de actuación (F.871), de
conformidad con el procedimiento vigente.
CONDICIONES CONTRACTUALES:
Se utilizarán las condiciones contractuales establecidas en la
Resolución General SSN N° 30.711 y Resolución General SSN N° 31.584.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entiende que el
riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales
básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales.
(Modalidad incorporada por art. 2° de la Resolución Sintetizada N° 465/2024 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 24/09/2024)