MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 992/2008

Registro Nº 699/2008

Bs. As., 7/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.272.865/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.865/08, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS, por el sector gremial y la empresa AES ALICURÁ SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores establecen nuevas escalas salariales, en los términos y condiciones estipulados.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes de negociación glosados en autos.

Que asimismo, los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, debe dejarse aclarado que conforme surge de las manifestaciones vertidas en el Acta obrante a foja 15, se ha dejado constancia de la inexistencia de Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA SAN NICOLAS y la empresa AES ALICURÁ SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.865/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.272.865/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.865/08

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 992/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 699/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

AES ALICURÁ SA (San Nicolás) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2008, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por el señor Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial y el Señor Santiago Romañach en su carácter de Prosecretario Gremial; y el Sindicato Luz y Fuerza Delegación San Nicolás con domicilio en Pellegrini 68 la ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Guillermo Mansilla, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURÁ SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza s/n, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, constituyendo domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 270, piso 2, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que LAS PARTES han acordado un aumento en las remuneraciones de los trabajadores representados por el Sindicato que prestan tareas en el establecimiento de la Empresa ubicado en la ciudad de San Nicolás, encuadrados en el Acta Convenio de 1993 y sus acuerdos complementarios, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 "Aumento porcentual": LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de mayo de 2008, que será equivalente al veinte por ciento (20%) calculado los Sueldos Básicos pactados en el punto 2.1 del Artículo SEGUNDO del Acta de fecha 20.03.07. En consecuencia, se reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta antes mencionada por la siguiente escala salarial:

Categoría Profesional

Sueldos Básicos

a partir del 01/05/2008

Categoría "E"

$ 2.074,60

Categoría "D"

$ 2.036,46

Categoría "C"

$ 1.986,12

Categoría "B"

$ 1.944,94

Categoría "A"

$ 1.906,80

1.2 "Aumento mínimo": Los aumentos porcentuales sobre los Sueldos Básicos pactados en el punto anterior deberán representar, como mínimo, los aumentos mínimos que se consignan a continuación teniendo en cuenta la categoría profesional del trabajador y el tipo de jornada de trabajo en la cual presta servicios:

Categoría Profesional

Aumento mínimo

Categoría "E" en Turno

$950,00

Categoría "E"

$700,00

Categoría "D" en Turno

$900,00

Categoría "D"

$650,00

Categoría "C" en Turno

$750,00

Categoría "C"

$550,00

Categoría "B"

$500,00

Categoría "A"

$350,00

1.3 Diferencia entre el "Aumento Mínimo" y el "Aumento Porcentual": en aquellos casos donde exista una diferencia a favor del trabajador entre el Aumento Mínimo pactado en el punto 1.2 y el Aumento Porcentual pactado en el punto 1.1, dicha diferencia será abonada por la Empresa incorporando el importe que corresponda en el adicional mensual denominado "Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE)".

Para establecer si existe —o no— la diferencia antes mencionada se comparará (i) la suma de las remuneraciones devengadas por el trabajador durante el mes de abril de 2008, que en el supuesto de máxima y dependiendo de la estructura salarial de cada empleado encuadrado puede estar integrada por los siguientes concepto: a) Sueldo, b) Decreto 1295/05, c) Antigüedad, d) Asignación Complementaria, e) Turno 28%, f) Turno 13%, g) Asignación Complementaria Turno, h) Adicional Antigüedad, i) Adicional especial Art. 81 LCT, j) ARPE, k) Adicional por Modalidad Horaria Particular, 1) Adicional Remunerativo Art. 3 Ley N° 26.341 y Artículo 25 Acta Acuerdo 1993 con (ii) la suma de las remuneraciones devengadas por iguales conceptos a partir del mes de mayo de 2008, inclusive.

1.4 Estos aumentos salariales absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

SEGUNDO.

2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250. motivo, su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 4 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.