MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 3122/2008

Créase la Comisión de Estudios de los Principios Penales del Mercosur.

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 171.861/08 del registro de este Ministerio y la Ley Nº 26.338, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha suscripto el Tratado de Asunción que diera creación al Mercado Común del Sur (MERCOSUR), adquiriendo la calidad de Estado Miembro, al igual que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, y la REPUBLICA DE PARAGUAY, complementado por el Tratado de Ouro Preto.

Que en el artículo primero de dicho instrumento los Estados Miembros plasmaron el compromiso de "armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración".

Que la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ha adherido al MERCOSUR a través del Protocolo de Adhesión del 4 de julio de 2006.

Que a través de la DCM 2/96 se aprobó el Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales que establece la necesidad de armonizar las legislaciones en función de los objetivos comunes de los Estados Parte del MERCOSUR.

Que, por su parte tanto la REPUBLICA ARGENTINA, como el resto de los Estados miembro del MERCOSUR, han ratificado una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre los que se encuentran la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Internacional sobre Derechos del Niño.

Que, teniendo en cuenta la oportunidad histórica que se presenta para el bloque del MERCOSUR, surge la inminente necesidad de abordar las legislaciones regionales, adoptando diseños dotados de una apropiada elaboración desde lo técnico-jurídica, y que a su vez se sustenten en un amplio consenso en el ámbito regional que sirva de base de conocimiento para una armonización legislativa, teniendo siempre presente como marco referencial el respeto de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los mencionados Instrumentos Internacionales.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS entre sus competencias, de acuerdo a la Ley Nº 26.338, la de entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; la de entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.

Que además cuenta con las atribuciones de entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina y en formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembro.

Que por Resolución M.J.S. y D.H. Nº 433/2008 se creó, en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el COMITÉ CIENTIFICO ASESOR EN MATERIA DE CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y CRIMINALIDAD COMPLEJA, en adelante el "Comité Científico Asesor", que tiene entre sus funciones y objetivos la de elaborar e intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa.

Que, atento el actual contexto sociocultural, y los crecientes fenómenos de internacionalización y de mayor complejidad del crimen organizado, y ante la inminente necesidad de conformar un bloque de cooperación para su lucha, resulta conveniente estudiar los principios penales de la legislación vigente en los Estados Miembro y Adherentes del MERCOSUR, recordando, asimismo el marco referencial de los Derechos Humanos y Garantías contenidos en los Instrumentos internacionales ratificados por los Estados Miembro del MERCOSUR. Todo ello, a los fines de consensuar un proyecto que lleve a la armonización de las legislaciones penales en el bloque, propiciando la colaboración entre los Estados miembro, resultando por último, un eficaz método para combatir al crimen organizado en sus variantes más complejas.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4º, inciso b) apartado 9, el artículo 22, inciso 11 y el artículo 22, inciso 28 de la Ley de Ministerios y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS la COMISION DE ESTUDIO DE LOS PRINCIPIOS PENALES DEL MERCOSUR.

Art. 2º — La Comisión creada a través del artículo 1º de la presente será presidida por el suscripto y será coordinada técnicamente por la doctora Mónica L. CUÑARRO, D.N.I. 16.788.553, magistrada del MINISTERIO PUBLICO DE LA NACION y Profesora Adjunta regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — Dicha Comisión estará integrada por especialistas, conforme al siguiente sistema de representación:

a) El Doctor Joaquín Pedro da ROCHA, L.E. 4.527.899, quien es Profesor Adjunto Regular por concurso de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, así como también Profesor de Grado y Posgrado en temas relacionados con el MERCOSUR. Es Presidente de la Fundación de Estudios para la Justicia (FUNDEJUS) y Director del Instituto Superior de Estudios para la Justicia (ISEJUS). Asimismo, fue Vicedirector del Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derechos de la Universidad de Buenos Aires y secretario de justicia en la Provincia de Buenos Aires. Por último, el Doctor Da ROCHA es Secretario Regional de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP) MERCOSUR.

b) El Doctor David BAIGUN, D.N.I. 4.467.847, es Profesor Titular Consulto de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Además, es Director de la Carrera de Especialización Derecho Penal de la Universidad de Buenos Aires, Universidad del Comahue, Provincia del Neuquén, Universidad Patagonia San Juan Bosco, Provincia del Chubut, Universidad del Centro, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, Universidad de Necochea, Provincia de Buenos Aires. Asimismo, es Director de la Maestría en Derecho Penal del MERCOSUR de la Universidad de Buenos Aires. Es Presidente del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y de la Sección Argentina de la Asociación Internacional de Derecho Penal (AIDP). Por último, el Doctor BAIGÚN es autor de numerosos artículos, notas, prólogos de libros y otras colaboraciones en revistas especializadas, de la República Argentina, España y otros países.

Art. 4º — Todos los integrantes de la Comisión desempeñarán su cometido "ad honorem".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández.