MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1030/2008

Registro Nº 744/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.266.999/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el precitado Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y las firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la 71 normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud del contenido del último párrafo del artículo cuarto del acuerdo de marras, las partes deberán tener presente, en caso de corresponder, que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos b) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que en particular, el artículo 7º de la Ley 26.341 faculta excepcionalmente y durante el término de un año a partir de su entrada en vigencia, a las partes signatarias de convenciones colectivas de trabajo para disponer incrementos no remuneratorios, en los beneficios sociales por ella derogados, por un lapso no superior a seis meses, vencido el cual adquirirán carácter remuneratorio, en los términos dispuestos en los artículos 42 y 52 de la Ley antes referida.

Que por ello las partes signatarias del acuerdo cuya homologación se dispone por el presente deberán, en caso de corresponder, ajustar la implementación del incremento pactado sobre los "vales de almuerzo" a lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia del cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector sindical y la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.266.999/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.266.999/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 784/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.266.999/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1030/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 744/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. - Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil ocho, entre la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. (en adelante IBERIA) representada en este acto por el Sr. Antonio Falcone, en su carácter de representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, (en adelante UPADEP), representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo de empresa celebrado el pasado 27 de febrero de 2007, que regula las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Iberia otorgará retroactivo al 1º de enero de 2008 al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75 (en adelante el "Personal") un incremento del 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de diciembre de 2007.

Segundo: Iberia otorgará a partir del 1º de mayo de 2008, al Personal un incremento remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 30 de abril de 2008.

Tercero: Iberia otorgará a partir del 1º de agosto de 2008, al Personal un incremento remunerativo del 6% (seis por ciento) calculado sobre las remuneraciones percibidas al 31 de julio de 2008.

Cuarto: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación por almuerzo o cena equivalente a pesos catorce ($ 14) por cada día efectivamente trabajado. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Quinto: Se fija como bonificación por antigüedad pesos doce ($ 12) por año de antigüedad.

Sexto: Se fija como Bonificación por licencia, patente, o título habilitante la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) por cada una que se utilice para el desempeño de sus funciones.

Séptimo: Las partes se comprometen a trabajar en el encuadramiento del personal en las categorías correspondientes, conforme tareas, funciones y responsabilidades asignadas, dentro de un plazo no mayor a sesenta días. El mismo entrará en vigencia a partir del 1º de abril del corriente año.

Octavo: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; cuando las partes volverán a reunirse para acordar el incremento salarial correspondiente al año 2009. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el diez por ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de febrero de 2008.

Noveno: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Iberia retendrá, el monto de los incrementos acordados correspondiente a los meses de enero, mayo y agosto de 2008, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, en el marco del CCT 271/75, el monto del incremento acordado, correspondiente al mes de febrero. Iberia ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Décimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.