MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1031/2008

Registro Nº 743/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.273.294/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.273.294/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido al incremento en un TRECE POR CIENTO (13%) del concepto "Bonificación personal Interior de Mina", para los trabajadores que perciben dicha bonificación, a ser efectivizado en el modo pautado en el mismo, a partir del 1º de Mayo de 2008. Asimismo convienen un incremento salarial para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, que regula la actividad, quedando establecidas las remuneraciones en los montos que se consignan en las planillas que lo integran, y con vigencia a partir del 1º de Mayo de 2008, del 1º de Septiembre de 2008 y del 1º de Octubre de 2008.

Que en relación a lo pactado, es menester indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD), glosado a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.273.294/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/10 Expediente Nº 1.273.294/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.273.294/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1031/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 743/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2008 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio, abogada apoderada y miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Humberto ARAYA en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Tesorero respectivamente, convienen celebrar el presente acuerdo:

Incrementar en un 13% (trece por ciento) el valor del concepto "BONIFICACION PERSONAL INTERIOR DE MINA" para los trabajadores que reciben dicha bonificación. Dicho incremento se aplicará en un 7% a partir del 1º de mayo de 2008, en un 3% a partir del mes de setiembre de 2008 y en un 3% a partir del 1º de octubre de 2008.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2008 se reúnen por una parte los representantes de YMAD (YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO), el Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y la Doctora Marcela Claudia AULETA en su carácter de Secretario de Directorio, abogada apoderada y miembros de la Comisión Negociadora y por la otra los representantes de AOMA (ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA), Sres. Héctor LAPLACE y Humberto ARAYA en su carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina y Tesorero respectivamente, convienen celebrar un acuerdo salarial que regirá para el personal de YMAD comprendido en el CCT 38/89. A partir del 1º de mayo del año 2008; a partir del 1º de setiembre del año 2008 y a partir del 1º de octubre de 2008 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA serán las consignadas en las planillas que se adjuntan identificadas como YMAD SECTOR MINA, YMAD SECTOR SUPERFICIE E YMAD SECTOR PLANTA BENEFICIO, que suscriptos por las partes forman parte integrante del presente.

Las partes de común acuerdo suscriben tres ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo, para su homologación.

YMAD

SECTOR: MINA

MAYO

OCTUBRE