MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1032/2008

Registro Nº 741/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.963/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.963/08 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, con vigencia a partir del 01 de agosto de 2008, y conforme a los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes respecto a las escalas contenidas en el Acuerdo de marras, ello conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, por la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.963/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.276.963/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias, remitiéndose las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.963/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1032/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 741/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Junio de 2008, se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rodríguez Rogelio, Castelnuovo Osvaldo, Bustamante Julio por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Montenegro Bernardo por la otra, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento en todas las categorías convencionales correspondientes al CCT 352/02 del 19,5% (diez y nueve coma cinco por ciento) sobre los salarios básicos.

Dicho incremento se abonará en forma acumulada de la siguiente manera:

- 10% a partir del 1º de agosto de 2008.

- 9.5% a partir del 1º de noviembre de 2008.

Los incrementos indicados serán de carácter no remunerativo.

SEGUNDO: Establecer como compensación económica por el período enero - julio de 2008 la suma no remunerativa fija mensual de $ 50 (pesos cincuenta) para todas las categorías convencionales, que se abonará a partir del 1º de agosto de 2008.

TERCERO: Con la liquidación de los haberes de diciembre de 2008 se abonará por única vez el 50% de lo abonado en el mes de noviembre de 2008, conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo.

CUARTO: Los incrementos definidos en los artículos primero y segundo se incorporarán al salario básico según el siguiente detalle:

a) El 50% a partir del 1º de febrero de 2009.

b) El restante 50% a partir del 1º de mayo de 2009.

En ambos casos las sumas incorporadas al salario básico serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación vigente con destino al Sistema de Seguridad Social, al Sistema Nacional de Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSPJ).

QUINTO: Se establece un incremento mensual del fallo de caja equivalente al 19.5% a partir del 01/08/2008.

SEXTO: Se adjunta a la presente la evolución de las escalas salariales definidas, que tendrán vigencia del 01/08/2008 al 31/07/2009.

SEPTIMO: las partes solicitan la correspondiente homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO - Escala Salarial - Período Agosto 2008 a Julio 2009

Agosto 2008

Noviembre 2008

Fallo de caja

A partir del 01/08/2008: $ 39,45 N. R. por mes