MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1033/2008

Registro Nº 739/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.753/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.280.753/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa ALEXANDER FLEMING SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron abonar una suma no remunerativa de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250) a partir de junio de 2008 hasta febrero de 2009 y una suma también no remunerativa de CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 125), por única vez, pagadera en junio 2008, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo, corresponde indicar que las sumas acordadas, con carácter no remunerativo y por única vez, no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, FILIAL BUENOS AIRES, y la empresa ALEXANDER FLEMING SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.280.753/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.280.753/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.753/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1033/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 27/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 739/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.280.753/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Julio de 2008, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, el Dr. Ricardo UGUET (Tº 67 Fº 811 C.P.A.C.F.) con D.N.I. 23.437.631, en su carácter de apoderado, manteniendo el domicilio constituido en Carlos Pellegrini Nº 739 Piso 6º Of. 14 de la C.A.B.A. (T.E. 4394- 0000), en representación de ALEXANDER FLEMING S.A. por una parte y por la otra, el Sr. Héctor DAER, Javier Nicolás POKOIK y Enrique RIVAROLA y en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA), junto a Héctor Abel RAMIREZ con D.N.I. 20.050.935, Alejandro GUTIERREZ con D.N.I. 10.790.758, Y Elsa Graciela SARMIENTO con D.N.I. 13.885.514 integrantes de la comisión interna, todos con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Marcelo SEGAL (Tº 9 Fº 410 C.P.A.C.F.).

Declarado abierto el acto cedida la palabra a las partes en forma conjunta manifiestan que han arribado en la primer semana de junio del corriente año al acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: Ambas partes manifiestan que La Empresa es una institución oncológica de primer nivel que requiere excelencia en todos sus integrantes, desde su apariencia exterior, al trato a dispensar a los delicados pacientes que atiende y a la necesidad de permanente superación y formación para el cumplimiento de los objetivos de La Empresa. Ello, asimismo, debe ser acompañado por un reconocimiento económico del empleador mediante un adicional diferenciado de los básicos del CCT 122/75 para todos sus trabajadores, cumplidores ellos de las premisas especiales y condiciones superiores de labor.- Asimismo dichos incrementos no podrán repercutir negativamente sobre la endeble situación económica que atraviesa el sector salud en el país, del que no escapa la Empresa en particular.

En función de lo expuesto las partes acuerdan:

PRIMERO: "La Empresa" reconoce a todos los trabajados convencionados una suma no remuneratoria mensual de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.00) a partir del mes de JUNIO de 2008.

SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan que dicha suma se liquidará bajo el rubro "Adicional esp. Oncología" y se mantendrá como no remunerativa hasta el mes de Febrero de 2009, en que las partes se reunirán para establecer las condiciones mediante las cuales, aún conservando el mencionado carácter de adicional, pasará a ser liquidada como una suma remunerativa.

TERCERO: Que dichos importes a percibirse a partir de 6/08 en ningún caso podrán se absorbidos por incrementos legales, convencionales y/o acuerdo de partes a celebrarse en el futuro.

CUARTO: Finalmente La Empresa reconoce por única vez una bonificación no remunerativa de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125,00) por cada trabajador convencionado, la cual será hecha efectiva conjuntamente con las remuneraciones del mes de JUNIO de 2008.- Alcanzado con el presente una justa composición de los derechos e intereses de las partes y ayudando el presente a la preservación de la Paz social, las partes ratificamos en un todo lo acordado y solicitamos la pronta homologación.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.