MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1034/2008

Registro Nº 738/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.263.155/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.155/08 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y la empresa MEDIFE ASOCIACION CIVIL, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 914/07 "E" del cual son los mismos signatarios, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que cabe señalar que a foja 22 la parte empleadora aclara, conforme fuera solicitado en el Dictamen Nº 1673 obrante a fojas 12/13, el nombre correcto de la mentada Obra Social, que asimismo coincide con el indicado en el Poder obrante a fojas 32/35 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS ASE y la empresa MEDIFE ASOCIACION CIVIL, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.155/08, ratificado a foja 6, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.263.155/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.263.155/08

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1034/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 738/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo Salarial

CCT 914/07 "E"

Marzo 2008

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de marzo de 2008, se reúnen en la sede de UTEDYC sita en la calle Alberti 646, por la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, Carlos Bonjour, Secretario General Nacional, Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Gustavo Padín, Sub Secretario Gremial Nacional, y por ASE y MEDIFÉ el Sr. José Carlos Piva, en su carácter de representante legal, los fines de evaluar la situación salarial del personal que presta servicios bajo el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 914/07 "E", atento a lo cual arriban al acuerdo sujeto a las cláusulas que a continuación se detallan:

1.- Los básicos correspondientes al CCT 914/07 "E" se incrementarán en un 20%.

2.- El incremento arriba establecido se abonará de la siguiente manera: 10% con los haberes del mes de abril, 5% con los haberes del mes de junio, y 5% con los haberes del mes de julio.

3.- El presente acuerdo salarial será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación, quedando incorporado al CCT 914/07 "E", comprometiéndose las partes a ratificar personalmente este acuerdo ante dicha autoridad.

4.- El 18 de agosto del corriente año las partes se comprometen a analizar la situación salarial del personal comprendido en el marco del presente convenio.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y otro para el MTEySSN.

Acta Anexo

Acuardo Salarial CCT 914/07 "E"

10 de marzo de 2008

S1

1680,21

1848,23

1940,64

2037,67

S2

1555,63

1711,19

1796,75

1886,59

A1

1420,02

1562,02

1640,12

1722,13

A2

1280

1408,00

1478,40

1552,32

V1

1555,63

1711,19

1796,75

1886,59

V2

1102,5

1212,75

1273,39

1337,06

V3*

1040

1144,00

1201,20

1261,26

MYS1

1273,39

1400,73

1470,77

1544,30

MYS2

1212,75

1334,03

1400,73

1470,76

* O el Salario Mínimo, Vital y Móvil si éste fuera mayor.

Presentismo: 10% de la remuneración básica de la categoría del trabajador.

Falla de Caja: 10% del básico de la segunda categoría administrativa.

Idioma, Título Universitario: Básico 15% superior a la segunda categoría administrativa, o de la categoría mayor que revista el trabajador.

Antigüedad: 1% de la primera categoría de supervisión por cada año aniversario.