MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1038/2008

Registro N° 735/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 274.470/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N° 274.470/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 384/75 y el pago de un adicional no remunerativo de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) mensuales para todas las categorías, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, que luce a fojas 1/4 del Expediente N° 274.470/07, ratificado a foja 25, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente N° 274.470/07.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 24.470/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1038/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 735/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Mendoza, 7 de diciembre de 2007

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza, los señores, PLACIDO SAN VICENTE, DNI. 6.897.185, en su carácter de Secretario General del Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, y como Secretario de Acción Social de la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, conjuntamente con JOSE LUIS AGUIRRE, DNI. 11.846.979, y LUIS ALBERTO MENDOZA, DNI. 17.509.681, como Tesorero y Secretario de Organización de la entidad sindical mencionada en primer término, y OSCAR ALBERTO ROMERO, DNI. 13.553.107, y HUGO DANIEL BOGGERO, DNI. 13.184.741, como Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines, conjuntamente con los empresario de la actividad DANIEL WAINSTEIN, DNI. 10.564.888, por "Tartufo", ANDREA C. ESCORIHUELA, DNI. 23.932.250, por AN-BI S.A., RUBEN GODOY SPORTARO, DNI. 11.964.135, por Cuyocrem Argentina S.A., HECTOR SOPPELSA, DNI. 12.481.414, por Ferruccio Soppelsa SRL, y JOSE HUGO ALVAREZ, DNI. 11.575.768, por Panificados Independencia S.A. y abierto el acto por el Lic. GERARDO GARROTE, a cargo de esta Delegación Regional Mendoza, los comparecientes vienen a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Que vienen a suscribir y a acompañar a estas actuaciones una escala salarial con vigencia a partir del 01/01/08 y con vigencia hasta el 31/03/08, conteniendo un adicional no remunerativo de $ 150,00 mensuales para todas las categorías, en el marco del CCT. 384/75, comprometiéndose las partes a que volverán a reunirse en abril/08 para analizar la situación económica de ese entonces y, proponer, si así correspondiera, una revisión de los salarios respectivos.

SEGUNDO: Que, consecuentemente, solicitan de este Ministerio la homologación de lo acordado salarialmente.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman los mismos al pie para constancia.

Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75

** El incremento de $ 150,00 No Remunerativo para los meses de enero, febrero y marzo de 2008 será aplicado en su totalidad aún cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Art. 2, C.C.T. 384/75

Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a , empleado/a de Industria, que cuente con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozará de la siguiente escala de salarios.

De dos a cinco años

2%

De cinco a diez años

5%

De diez a quince años

8%

De quince a veinte años

11%

De veinte a veinticinco años

14%