MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1039/2008

Registro N° 736/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO los Expedientes N° 1.225.834/07 y Nº 1.270.067/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.225.834/07 y a foja 2 del Expediente Nº 1.270.067/08 agregado al primero como foja 43, obran los Acuerdos salariales celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, en el marco del Acuerdo homologado por la Resolución Nº 41/03, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004).

Que en los Acuerdos las partes pactan el incremento de la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de la empresa, en la modalidad y plazos allí estipulados.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarollada por la representación empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados los Acuerdos salariales celebrados entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO por el sector de los trabajadores y la empresa MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 23.546 (t.o. 2004), glosados a foja 2 del Expediente N° 1.225.834/07 y a foja 2 del Expediente N° 1.270.067/08 agregado al primero como foja 43.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a foja 2 del Expediente N° 1.225.834/07 y a foja 2 del Expediente Nº 1.270.067/08 agregado al primero como foja 43.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.225.834/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1038/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 del expediente de referencia y a fojas 2 del expediente 1.270.067/08, quedando registrado con el N° 736/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2007, se reúnen por un lado la Empresa "MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENTE S.R.L.". con domicilio legal en Daireaux 2141, Mar del Plata, representada en este acto por su socio - apoderado Cap. Vignes, Juan Jorge D.N.I. 5.162.664 y por otro lado el "CENTRO de PATRONES y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA y CABOTAJE MARITIMO" representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. BIANCHI, Jorge Daniel; "quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de abril del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA - ACUERDO:

1) A partir del mes de abril, la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen tareas de servicios, traslados de tripulantes y apoyo a la actividad marítima, como también eventualmente tareas de remolque maniobra, será de $ 6.041.28 - (SEIS MIL CUARENTA y UNO con 28/100).

2) Se considerará para el plus por antigüedad, un UNO POR CIENTO (1%) por cada año en la Empresa y se aplicará sobre el total bruto de las remuneraciones-percibidas, se computará la antigüedad al 1 de julio y 1 de enero de acuerdo al ingreso.

4) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA-ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

5) El franco compensatorio continúa en la relación del uno por uno.

6) En los demás puntos aquí no acordados, se establecen los acordados en el convenio colectivo de trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. N° 6887/95 y el Acta Acuerdo con los mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005.

7) A solicitud de cualquiera de las partes, podrán en forma conjunta o individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la homologación del respectivo acuerdo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo de 2008, se reúnen por un lado la Empresa "MAR DEL PLATA PORT MANAGEMENTE S.R.L." con domicilio legal en Daireaux N° 2141, Mar del Plata, representada en este acto por su Socio – apoderado Cap. Vignes, Juan Jorge D.N.I. 5.162.664; y por otro lado el "CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y CABOTAJE MARITIMO" representado por el Secretario General Cap. Juan Carlos Pucci y el Secretario Gremial Cap. Jorge Daniel Bianchi quienes de común acuerdo resuelven los siguientes puntos a partir del 1 de abril del presente año y por el término de un año establecidos en la presente ACTA – ACUERDO:

1) A partir de enero de 2008, la remuneración bruta mensual garantizada de los patrones y sus relevos de las lanchas de la Empresa que cumplen tareas de servicios traslados de tripulantes y apoyo a la actividad marítima y también tareas de batimetría, será de $ 7.517.85 (Siete Mil Quinientos Diecisiete con 85/100).

2) La diferencia del retroactivo de los meses enero, febrero, marzo 2008, serán abonados con las liquidaciones de los meses mayo, junio y julio 2008.

3) Se considerará para el plus por antigüedad, un UNO POR CIENTO (1%) por cada año en la Empresa y se aplicará sobre el total bruto de las remuneraciones-percibidas.

4) En el caso de que se produzca una suba de la inflación superior a un dígito durante el período de vigencia de la presente ACTA-ACUERDO, las partes se reunirán a fin de acordar la actualización.

5) El Franco compensatorio continúa en la relación del uno por uno.

6) En los demás puntos aquí no acordados, se establecen los acordados en el Convenio Colectivo de Trabajo de PATRONES con la CAMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES Exp. N° 6887/95 y el Acta Acuerdo con los mismos integrantes de fecha 12 del mes de septiembre del año 2005.

7) A solicitud de cualquiera de las partes, podrán en forma conjunta o individual, presentarse ante la autoridad competente para solicitar la homologación del respectivo acuerdo.