MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1043/2008

Registro N° 749/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.033.701/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un texto ordenado del plexo convencional.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa CERRO VANGUARDIA SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/22 del Expediente N° 1.205.186/07 agregado a fojas 297 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 740/05 "E".

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo hortologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.033.701/00

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1043/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/22 del expediente 1.205.186/07, agregado como fojas 297 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 749/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 31 días del mes de enero de 2007, intervienen, por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina, en adelante LA ASOCIACION, con domicilio en la calle Rosario 434/6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Héctor Oscar Laplace (en su carácter de Secretario General), Humberto Nieves Araya (en su carácter de Tesorero), Armando César Domínguez (en su carácter de Vocal Titular del Consejo Directivo), la Asociación Obrera Minera Argentina Seccional Santa Cruz, con domicilio en San Martín 1096, de la ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Javier Omar Castro (en su carácter de Secretario General), Juan Raúl Fracasso (en su carácter de Secretario de Acción Social y Turismo), Ramón Edgardo Sanchez (en su carácter de Secretario Administrativo), Ruben Darío Saldivia (en su carácter Revisor de Cuentas) y César Alfredo Feu, en su carácter de delegado del personal, y por la otra parte, Cerro Vanguardia S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en San Martín 1032, de la Ciudad de Puerto San Julián, Provincia de Santa Cruz, representada por Verónica Natalia Moscardi, Gonzalo Matín Loyola y Alberto Mario Carlocchia, en su carácter de apoderados y Javier Adrogué en su carácter de asesor de la misma, en adelante conjuntamente la Asociación y la Empresa denominadas LAS PARTES, quienes en declaran:

a) Que LAS PARTES son signatarias del CCT 740/05 "E" que oportunamente fue modificado por el Acta Acuerdo de fecha 14.08.06, homologada por Res. ST 334/06.

b) Que LAS PARTES han arribado al siguiente acuerdo cuyo objeto es instrumentar el aumento pactado en las remuneraciones de los trabajadores representados por LA ASOCIACION e incorporar distintas modificaciones al CCT 740/05 "E".

c) Que, por lo expuesto, este Acta-Acuerdo es parte integrante del CCT 740/05 "E" y será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la Ley 14.250.

d) Que esta declaración preliminar deberá considerarse parte integrante del presente a todos sus efectos.

Por lo expuesto LAS PARTES ACUERDAN:

I) Modificar el Artículos 12 del CCT 740/05 "E" conforme el texto que se detalla a continuación. Está modificación tendrá vigencia desde el día 01 de enero del 2007, inclusive, resultando de aplicación lo pactado en el párrafo 2.2 del Artículo 2 del CCT 740/05 "E".

"Artículo 12°. Estructura salarial.

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

12.1 Salario básico (Básico).

Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional. Este Salario Básico tiene incluido el prepago de los días feriados para el personal mensualizado, pactándose que, de esta forma, se remunera por adelantado a los días feriados con independencia que el personal mensualizado preste servicios o no en dichos días. El prepago incluido en el Básico es igual al cinco coma seis (5,6% % del Básico).

12.2 Adicional por antigüedad (Antigüedad).

Es la remuneración mensual equivalente al uno por ciento (1%) del Básico de la categoría del trabajador por cada año completo de antigüedad que este cumpla en la Empresa. La antigüedad se calculará conforme a lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 20.744.

12.3 Adicional por zona (Zona).

Es la remuneración mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la suma del Básico más la Antigüedad que se reconocerá a los trabajadores en atención a la ubicación geográfica del Yacimiento."

II) Modificar los Artículos 13 y 14 del CCT 740/05 "E" conforme el texto que se detalla a continuación para cada uno de ellos. Esta modificación tendrá vigencia desde el día 01 de enero del 2007 y hasta el día 30 de abril de 2007, ambos inclusive.

"Artículo 13°. Planilla salarial.

Conforme las definiciones previstas en el Artículo 12° del Convenio, resultan los siguientes valores para cada una de las categorías:

 

Básico

Zona

Categoría A

$ 1.624,07

$ 649,63

Categoría 1

$ 2.074,89

$ 829,96

Categoría 2

$ 2.395,81

$ 958,32

Categoría 3

$ 2.557,93

$ 1.023,17

Categoría 4

$ 2.738,08

$ 1.095,23

Categoría 5

$ 2.918,22

$ 1.167,29

Nota: el valor de la Zona variará de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

Artículo 14°. Bonificación por vacaciones.

14.1 Sin perjuicio de las remuneraciones acordadas en los Artículos 12° y 13° del Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores una Bonificación por Vacaciones de carácter remunerativo, conforme los siguientes importes:

 

Bonificación

por Vacaciones

Categoría A

$ 313

Categoría 1

$ 400

Categoría 2

$ 462

Categoría 3

$ 494

Categoría 4

$ 529

Categoría 5

$ 563

14.2 La Bonificación por Vacaciones se abonará una (1) vez por año y en forma conjunta con la remuneración correspondiente a las vacaciones, la que se liquidará en un todo de acuerdo a la legislación vigente."

III) Incorporar como nuevo "Artículo 9 bis. Niveles de categorías" del CCT 740/05 "E" el artículo que se consigna a continuación. Este artículo nuevo tendrá vigencia a partir del día 01 de Mayo del 2007, inclusive, resultando de aplicación lo pactado en el párrafo 2.2 del Artículo 2 del CCT 740/05 "E".

"Artículo 9° bis. Niveles de categorías.

Se establece un sistema de niveles cuya finalidad es incentivar y recompensar la mejor prestación de servicios dentro de una misma categoría profesional. Este sistema se aplicará conforme las reglas que se enuncian a continuación:

9.1 La asignación de nivel y la promoción de categorías tendrán procedimientos distintos. Mientras la asignación de niveles estará regulada por este Artículo, la promoción de una categoría a otra se encuentra prevista por el Artículo 10° de este Convenio.

En consecuencia, todo trabajador puede aspirar a la categoría superior de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 10° y con independencia de que hubiese alcanzado, o no, el "Nivel Avanzado" en la categoría donde se encuentre prestando servicios.

9.2 Cada categoría profesional prevista en el Artículo 9° de este Convenio tendrá un nivel de ingreso general que se denominará "Nivel Inicial" (NI) y un nivel superior denominado "Nivel Avanzado". La asignación de estos niveles se ajustará a las siguientes reglas:

a) El pase del "Nivel Inicial" al "Nivel Avanzado" dependerá de la evaluación de desempeño individual prevista en el punto 9.5 de este Artículo 9 bis. Para rendir la evaluación antes mencionada el trabajador deberá tener a la fecha de dicha evaluación una antigüedad mínima en el "Nivel Inicial" de su categoría de seis (6) meses corridos.

b) Cuando se produzca la promoción de un trabajador a una categoría superior, siempre se le asignará el "Nivel Inicial" en la nueva categoría con independencia del nivel que hubiese alcanzado en la categoría anterior.

c) Todo trabajador que se incorpore a la Empresa será encuadrado en la categoría profesional que corresponda de acuerdo a sus conocimientos y habilidades asignándosele el "Nivel Inicial" de dicha categoría.

9.3 Los trabajadores que se encuentren en el "Nivel Inicial" percibirán todas las remuneraciones y beneficios pactados para su categoría profesional en este Convenio, con excepción del adicional previsto en el punto 9.4 de este Artículo.

9.4 Los trabajadores que hubiesen alcanzado el "Nivel Avanzado" dentro de su categoría percibirán, además de las remuneraciones y beneficios previstos en este Convenio, un adicional remunerativo, fijo y mensual por nivel que se denominará "Adicional Nivel Avanzado". El importe de este adicional se encuentra establecido en la escala salarial del Artículo 13° del presente.

9.5 La asignación del Nivel Avanzado dependerá de una evaluación de desempeño individual que se realizará una (1) vez por año durante el mes de enero de cada año y que evaluará los siguientes factores:

a) Factor Presentismo: medirá el cumplimiento del horario de trabajo entendiendo que el mismo es la asistencia perfecta durante los días de prestación de servicios previstos para el año calendario. A tales efectos, únicamente se considerarán justificadas las ausencias originadas en el goce de las vacaciones anuales, las licencias gremiales y las licencias por nacimiento, matrimonio y fallecimiento de familiar, conforme se encuentran previstas en este Convenio y en la legislación vigente.

La calificación será "Muy buena" cuando la asistencia sea igual o superior al noventa y cinco por ciento de las jornadas laborales (95%) y "Regular" cuando sea inferior a ese porcentaje.

b) Factor Capacitación: medirá la asistencia y aprobación del trabajador a los planes de capacitación diagramados por la Empresa para ser desarrollados durante el año calendario para cada categoría profesional.

La calificación será "Muy Buena" cuando la asistencia a los cursos sea superior al setenta por ciento (70%) y aprobación de los mismo sea superior al ochenta (80%).

c) Factor Desempeño individual: medirá el conjunto de conductas del trabajador que reflejen el cumplimiento de los procedimientos e indicaciones de tareas del supervisor, la participación en las reuniones de trabajo, la colaboración con sus pares, el respeto por las normas de convivencia en el yacimiento y durante el transporte.

La calificación será "Regular" y "Muy Bueno" conforme la evaluación que realice la supervisión de las conductas antes mencionadas.

d) Evaluación General: implica el concepto general con relación a la prestación de servicios del trabajador dentro del período considerado conforme a las calificaciones obtenidas en cada uno de los factores antes mencionados.

9.6 Para acceder al Nivel Avanzado dentro de la categoría el trabajador deberá tener una calificación en la "Evaluación General" equivalente a "Muy Bueno", aclarándose que con una calificación de "Regular" en el Factor Presentismo no se podrá obtener una calificación general de "Muy bueno" en la Evaluación General, con independencia de las calificaciones obtenidas en el resto de los factores evaluados.

9.7 Los resultados correspondientes a las evaluaciones de nivel deberán ser comunicados a los trabajadores dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de 31 de enero de cada año.

9.8 Los trabajadores que obtengan la calificación necesaria accederán al nivel inmediato superior a partir del mes de marzo de cada año."

IV) Modificar los Artículos 9, 10, 13, 14 y 15 del CCT 740/05 "E" conforme el texto que se detalla a continuación para cada uno de ellos. Estas modificaciones tendrán vigencia desde el día 01 de Mayo del 2007 resultando de aplicación lo pactado en el párrafo 2.2 del Artículo 2 del CCT 740/05 "E".

"Artículo 9. Categorías.

Los trabajadores encuadrados en este convenio se agruparán en las siguientes áreas y categorías:

Area Mina

Categoría 1.

Mina, Drenaje de Pit, Topografía y Geología: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en actividades similares a la minería (conductores de equipos, construcción de caminos, movimiento de suelos, etc.) que realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.

Categoría 2.

Mina: Trabajador que opere camiones de producción y además uno (1) de los siguientes equipos de operación mina: topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras o realice tareas auxiliares de servicios generales para la asistencia a los equipos en operaciones. La Empresa decidirá qué equipos de operación de mina o tareas auxiliares operará cada trabajador, pudiendo asignarle la operación de otros equipos.

Drenaje de Pit: Trabajador que conduzca tractores e hidrogruas del tipo 3-08 y 3-01 y/o de los modelos que, eventualmente los reemplacen o sustituyan en el futuro. Estos trabajadores realizarán las tareas necesarias para el traslado, ingreso y salida de pits y para la instalación, puesta en marcha y parada de todas las motobombas.

Geología: Trabajador que realice tareas de geología básica como reconocimiento de diferentes litologías, conocer la metodología y teoría de muestreo, marcación de azimut y confección de pía/villas de pozos.

Topografía: Trabajador que realice las tareas de topografía básica como manejo de GPS y estaciones totales, levantamientos, replanteos y chequeo de gradientes, y sabe utilizar información (manejo de datos) que incluye organización de directorios, ubicación de archivos y carga de datos a colectoras. Tareas de topografía como verificación de puntos IGM, relevamientos para cubicaciones especiales, control de avance de escombreras y caminos.

Categoría 3.

Mina: Trabajador que opere camiones de producción y, además, dos (2) cualesquiera de los equipos de operación de mina que a continuación se detallan: topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales, retroexcavadoras o equipos de perforación. Se asignará al trabajador la operación de los camiones de producción o de los equipos de operación de mina. Los trabajadores que presten servicios en forma permanente y exclusiva con equipos de perforación podrán rendir la evaluación para acceder a la Categoría 4 cuando hubiesen prestado servicios durante el mínimo de jornadas establecido en el punto 10.3 del Artículo 10, en cualquier equipo de perforación; en estas condiciones el examen de evaluación no incluirá otros equipos que aquellos con los cuales hubiese prestado servicios.

Drenaje de Pit: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, opere hidrogrúas del tipo 3-08 y plumas del tipo 3-01 y/o cualquier otro equipo que lo reemplace o sustituya en el futuro. Los trabajadores de esta categoría serán responsables por la detección de fallas, el cambio de empaquetaduras en bombas Robonati LP y Grundfos NK (o similares), el traslado y colocación en los pits y la reparación de mangueras.

Geología: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, realice tareas de topografía básica como manejo de GPS y estaciones totales, levantamientos, replanteos y chequeo de gradientes, verificación de puntos IGM, relevamientos para cubicaciones especiales, control de avance de escombreras y caminos. Estos conocimientos se adquirirán mediante una rotación de al menos tres meses al área de topografía. Computación específica que incluye manejo de software específicos. Utilización de información (manejo de datos) que incluye organización de directorios, ubicación de archivos y carga de datos a colectoras.

Topografía: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, realice las tareas de computación específica que incluye manejo de software específicos que permiten el soporte informático de topografía. Además, realizará tareas de geología básica como el reconocimiento de diferentes litologías y conocerá la metodología y teoría de muestreo, marcación de azimut y confección de planillas de pozos. Estos conocimientos se adquirirán mediante una rotación de al menos tres meses al área de geología.

Categoría 4

Mina: Trabajador que opere alguno de los siguientes grupos de máquinas: (I) camiones de producción más tres (3) de algunos de los siguientes equipos: topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales y/o retroexcavadoras; o (II) camiones de producción, equipos de perforación y cualesquiera uno (2) de los siguientes equipos de operación de mina: topadoras sobre orugas, tractores sobre neumáticos, motoniveladoras, cargadoras frontales y/o retroexcavadores. Se asignará al trabajador la operación de cada máquina en el grupo correspondiente. Los trabajadores que presten servicios en forma permanente y exclusiva con equipos de perforación podrán rendir la evaluación para acceder a la Categoría 4 cuando hubiesen prestado servicios durante el mínimo de jornadas establecido en el punto 10.3 del Artículo 10 en cualquier equipo de perforación; en estas condiciones el examen de evaluación no incluirá otros equipos que aquellos con los cuales hubiese prestado servicios.

Drenaje de Pit: trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 3, ejecute todas las tareas necesarias para el desarmado, armado y alineación con acoplamiento (manchon) de bombas Robonati LP y Grundfos NK (o similares), controla las bombas electrosumergibles Grundfos SP (o similares), detecta fallas y realiza el mantenimiento en línea de media y baja tensión.

Geología: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 3, realice las tareas de geomecánica como reconocimiento de discontinuidades en la roca en especial fallas mayores y cuñas. Perforación que incluye perforación con equipo aire reverso, conocimientos teóricos de perforación, control de aceros, partes diarios y nociones de utilización y disponibilidad. Además, se requerirá la confección de ART-PETS-PET y el análisis de accidentes e incidentes.

Topografía: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 3, realice las tareas de geomecánica como reconocimiento de discontinuidades en la roca en especial fallas mayores y cuñas. Perforación y voladuras que incluye conocimiento de la metodología de diseño de voladuras y su corrección topográfica. Además, se requerirá la confección de ART-PETS-PET y el análisis de accidentes e incidentes.

Area Planta

Categoría 1

Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en actividades similares a la minería (conductores de equipos, construcción de caminos, movimiento de suelos, etc.) que realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.

Trituración: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en el área de Trituración que realice tareas generales, de limpieza de área, equipos e instrumentos y que, además, asista al operador en las tareas de operación de Planta. El trabajador deberá estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte necesarios para la operación y mantenimiento del área.

Categoría 2

Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de dos (2) y hasta tres (3) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda, Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación y Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivos; o cualquier otra operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El trabajador deberá estar habilitado para manejar los equipos de izaje, carga y transporte necesarios para la operación y mantenimiento del área; asimismo, realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado.

Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 1, se encuentra habilitado para, operar cargadores frontales y/o excavadoras con martillo neumático, conoce el flujo y el proceso, asiste al operador en tareas de operación de Planta, ejecuta tareas de apoyo al área de Mantenimiento de Planta incluidas las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, el cambio de mallas y rodillos.

Categoría 3

Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de tres (3) y hasta cuatro (4) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación y Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivas; o cualquier otra operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado.

Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 2, opere integralmente los equipos de toda el área y realice tareas de mantenimiento de los equipos bajo supervisión de Mantenimiento.

Categoría 4

Planta: Trabajador que opere los equipos e instrumentos de cuatro (4) y hasta (5) de las siguientes operaciones productivas: Trituración; Molienda, Lixiviación y CCD; CIL y Elución; Clarificación y Precipitación; Cianisorb; Muestreo y Reactivas; o cualquier otra operación productiva que la Empresa pueda agregar en el futuro. El trabajador realizará la operación productiva que le sea indicada y las tareas de mantenimiento menor de equipos como, por ejemplo, la limpieza de cañerías y el cambio de válvulas para las cuales el trabajador se encuentre previamente capacitado.

Trituración: Trabajador que, además de las tareas correspondientes a la Categoría 3, opera integralmente y en forma semiautónoma los equipos de toda el área, ejecuta tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos conforme instrucciones técnicas del sector Mantenimiento, o controla presiones, temperaturas y caudales de los equipos de Trituración, conozca los parámetros operativos y ejecute por lo menos dos (2) de las siguientes inspecciones y controles: instrumentación, mecánica o eléctrica.

Area Mantenimiento de Mina

Categoría 1

Mecánico: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en mantenimiento de equipos livianos que realice tareas como, por ejemplo, tareas generales de limpieza, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos y acarreo de materiales y/o montaje y desmontaje de componentes menores y/o desarmado, preparación de llantas, desoxidado, pintado y que además asiste bajo supervisión en el armado de las cubiertas. Realiza movimientos de neumáticos, asiste al montaje y/o posee conocimientos básicos de lubricación, tipos de lubricantes y aceites y/o conocimiento general de repuestos, herramientas e instrumental, se encuentra habilitado para manejar autoelevadores y realiza las tareas bajo supervisión.

Electricista: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en electricidad de baja tensión automotriz que, además, posee conocimientos básicos de herramientas de medición.

Soldador: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en soldadura general, capaz de levantar un arco de soldadura, con conocimiento de los procedimientos generales y específicos de seguridad.

Categoría 2

Mecánico: Trabajador que además de las tareas de la categoría 1 realiza las siguientes tareas: armado de neumáticos de equipos pesados, prepara, repara y reconstruye tacos, cortes y parches, realiza trabajos de vulcanización. Se encuentra habilitado para realizar izajes y/o realiza control de contaminación, conservación, operación y mantenimiento de la bahía de lubricación y tanque de residuos oleosos y/o realiza lectura de manuales, planos, tiene conocimientos básicos de hidráulica, motores y tren de potencia. Realiza tareas en campo bajo supervisión y posee un conocimiento y manejo básico de instrumental y/o se encuentra capacitado en normas de seguridad de etiquetas, con conocimientos del sistema de gestión Ellipse.

Electricista: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 1 realiza lectura básica de planos, tiene conocimientos de baja tensión y corriente continua, electrohidráulica, lectura básica de manuales y manejo autónomo de herramientas de medición.

Soldador: Con conocimientos de oxicorte, proceso metalúrgico básico, dureza, corte a bisel, pegado de varios biseles, realiza soldaduras negativas, tareas básicas de mantenimiento de equipos de soldadura, realiza operaciones de amolado, cortes con plantilla y conoce procedimientos de medición.

Categoría 3

Electricista: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 2 realiza análisis básico de fallas, listado de resolución de problemas, lectura intermedia de manuales, planos e interpretación en inglés, interpretación de simbología y conocimientos de software específico Caterpillar.

Mecánico: Trabajador que (a) realiza las tareas de mecánica de la Categoría 2 más una (1) de las siguientes tareas: gomería, pañolero o lubricador y (b) además realiza las tareas de análisis básico de fallas, listado básico de resolución de problemas, interpretación intermedia de manuales estructurales, hidráulica, repara componentes mayores, tiene un conocimiento intermedio de instrumental y tren de potencia. Realiza asistencias en el campo en forma autónoma.

Soldador: Trabajador autónomo que además de las tareas de la Categoría 2 realiza cortes con plasma, arcay, conoce los procedimientos de medición y lectura básica de planos.

Categoría 4

Electricista: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 3 realiza análisis avanzado de fallas, listado de resolución de problemas, lectura avanzada de manuales, planos e interpretación en inglés, interpretación de simbología y conocimientos de software específico Caterpillar, como por ejemplo VIMS, ET; TPM, etc.

Mecánico: Trabajador que además de las tareas de la Categoría 3 realiza análisis avanzado fallas, listado de resolución de problemas, interpretación avanzada de manuales estructurales, hidráulica, electricidad, motores y tren de potencia. Realiza en forma autónoma el montaje y desmontaje de componentes mayores. Tiene un conocimiento avanzad de instrumental. Manipula nitrógeno líquido para intersecciones mecánicas. Tiene conocimientos básicos de termodinámica.

Soldador: Trabajador autónomo que además de las tareas de la Categoría 3 realiza plantillado de piezas, croquis y lectura avanzada de planos.

Area Mantenimiento de Planta

Categoría 1

Mecánico: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en mantenimiento industrial que realice tareas como, por ejemplo, tareas generales de limpieza, mantenimiento menor y no especializado, desarme general de equipos y acarreo de materiales, abajo la indicación de otros trabajadores de mantenimiento de categorías superiores. Además, podrá ser encuadrado en esta categoría el trabajador sin experiencia previa que se desempeña en el pañol de herramientas con conocimiento general de repuestos, herramientas e instrumental.

Electricista: técnico electricista o electrónico sin experiencia, o trabajador con conocimientos prácticos de electricidad en baja, media tensión y conocimientos básicos en motores variadores de velocidad y protecciones. Puede realizar mantenimientos preventivos con procedimientos con asistencia de categorías superiores. Ayudante en búsqueda de fallas, ayudante en tareas de montaje de tableros, motores y mantenimiento correctivo bajo supervisión de categorías superiores.

Categoría 2

Mecánico: trabajador bajo supervisión de categoría superior con conocimiento para realizar reparación básica válvulas, bombas centrífugas y reductores, asiste en el cambio de rodamientos. Lectura básica de planos, metrología, hidráulica básica, montaje y reparación de cañerías metálicas y plásticas básica, lubricación básica. Con conocimientos básicos para realizar empalmes de cinta transportadora. Además, podrá ser encuadrado en esta categoría el trabajador capacitado en normas de seguridad de etiquetas, con conocimientos del sistema de gestión Ellipse.

Electricista: Trabajador con conocimientos intermedios de lectura de planos, metrología, electricidad de baja, media tensión, Manejo básico de instrumentos. Realizar mantenimientos preventivos con procedimientos en forma autónoma. Análisis básico de falla. Realiza tareas básicas de montaje de tableros y motores eléctricos y mantenimiento correctivo con asistencia de categorías superiores.

Categoría 3

Mecánico: trabajador semiautónomo con conocimiento intermedio para reparar sin supervisión válvulas, reductores y todo tipo de bombas, repara y cambia rodamientos pequeños, realiza alineación. Lectura intermedia de plano, metrología, hidráulica, cañerías metálicas y plásticas, lubricación. Análisis básico de fallas. Asiste en el montaje de componentes mayores. Con supervisión cambia sellos mecánicos y repara bombas de porte. Posee conocimientos intermedios para realizar empalmes de cinta transportadora.

Electricista: Trabajador con conocimientos avanzados de lectura de planos, metrología, electricidad de baja y media tensión. Mantenimiento preventivo en forma autónoma, análisis intermedio de fallas, realizar tareas intermedias de montaje de tableros y motores, mantenimiento correctivo con una mínima supervisión.

Instrumentación: Trabajador que, además de realizar las tareas de la categoría 2 de electricista, conoce hidráulica y neumática, realiza el mantenimiento preventivo de instrumentos y calibraciones de acuerdo a procedimiento en forma autónoma, análisis básico de fallas en instrumentos y sistema de control. Puede realizar montajes de instrumentos y mantenimiento correctivo con supervisión de personal de categoría superior.

Categoría 4

Mecánico: trabajador autónomo (sin supervisión) con conocimientos avanzados para reparar válvulas, todo tipo de bombas, rodamientos complejos con nitrógeno, realizar alineación. Lectura avanzada de planos, metrología, hidráulica, cañerías metálicas y plásticas, lubricación avanzada. Cambia sellos mecánicos. Con conocimientos avanzados para realizar empalmes de cinta transportadora.

Electricista: Trabajador con conocimientos avanzados de lectura de planos, metrología, electricidad de baja y media tensión, mantenimientos preventivos en forma autónoma, análisis avanzado de fallas, realizar tareas avanzadas de montaje de tableros, motores y mantenimiento correctivo sin supervisión.

Instrumentación: Trabajador que además de realizar las tareas de la categoría 2 de electricista, tiene conocimientos avanzados de electrohidráulica y neumática. Realizar mantenimientos preventivos y calibración de instrumentos con procedimientos en forma autónoma. Análisis avanzado de fallas en instrumentos y sistema de control, puede realizar montajes de instrumentos y mantenimiento correctivos en forma autónoma. Conocimientos de programación de PLC y SCADA.

Area Exploraciones

Categoría 1

Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en actividades similares a la minería (conductores de equipos, construcción de caminos, movimiento de suelos, etc.) que realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.

Exploraciones: Trabajador sin experiencia previa o con hasta 2 años de experiencia en exploración minera que realice tareas generales para las cuales se requiere una mínima especialización y que se capacite para adquirir las habilidades y los conocimientos necesarios para ejecutar tareas de otras categorías.

Categoría 2

Exploraciones: Trabajador que se desempeña bajo estricto control de su supervisor en actividades, tales como, por ejemplo, la ejecución de los programas muestreo en boca de pozo, trincheras y canaletas. Se requerirá conocimiento y práctica en corte de testigos, cálculo en la recuperación de muestra, colecta de datos en el Software DH Lite, reconocimiento de tipos de roca (veta, stockwork e ignimbrita) y hacer la colecta de datos con magnetómetro.

Categoría 3

Exploraciones: Trabajador que además de las tareas correspondientes a la Categoría 2 debe estar capacitado para el uso de equipos topográficos como GPS para coordinar y replantear puntos en terreno. Deberá estar capacitado para tomar datos geomecánicos en testigos y utilice los programas DH Logger y Fusión o cualquier otro que los reemplace y tenga la capacitación necesaria para realizar supervisiones de seguridad.

Categoría 4

Exploraciones: Trabajador que, además de las tareas que corresponden a la Categoría 3, pueda realizar la correcta ubicación de los distintos equipos de perforación en el terreno, conozca sobre QAQC (Control de calidad) y sepa utilizar el software Datamine (o similar) para ingreso de datos.

Area Laboratorio

Categoría 1.

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de uno (1) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 2.

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de tres (3) de los siguientes sectores del Laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 3.

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de cuatro (4) de los siguientes sectores del laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas.

Categoría 4

Laboratorio: Trabajador que realice todas las tareas necesarias para el funcionamiento de cinco (5) de los siguientes sectores del laboratorio: Muestreo y Molienda; Ensayo al Fuego; Analítico; Instrumental o Gestión de Laboratorio. El trabajador cumplirá las normativas de calidad aplicables a sus tareas."

"Artículo 10°. Capacitación y promoción.

10.1 La Empresa dará a conocer en forma periódica y con antelación el programa de capacitación y entrenamiento de cada área.

10.2 La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a que el trabajador apruebe el examen de aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades necesarias conforme a la capacitación recibida una vez ejecutado el programa.

10.3 Para poder dar el examen consignado en el punto 10.2 será indispensable que el trabajador haya prestado servicios en la categoría inmediata anterior durante, por lo menos, trescientas treinta y cinco (335) jornadas reales y efectivas de trabajo para dar la evaluación correspondiente a la Categoría superior.

10.4 Una vez que el trabajador hubiese aprobado el examen se le asignará la nueva categoría en un plazo que no exceda los sesenta (60) días contados desde la fecha de examen.

10.5 Las Partes realizarán un seguimiento de las tareas realizadas por los trabajadores dentro de cada categoría y de los exámenes realizados a los efectos de detectar y sugerir las correcciones que sean necesarias."

"Artículo 13°. Planilla salarial.

13.1 Conforme las definiciones previstas en el Artículo 12° del Convenio, resultan los siguientes valores para cada una de las categorías:

 

Básico

Zona

Categoría 1

$ 2.074,89

$ 829,96

Categoría 2

$ 2.395,81

$ 958,32

Categoría 3

$ 2.648,00

$ 1.059,20

Categoría 4

$ 2.918,22

$ 1.167,29

Nota: el valor de la Zona variará de acuerdo a la antigüedad del trabajador.

13.2 Conforme lo previsto en el párrafo 9.4 del Artículo 9 bis del presente convenio, se pactan los siguientes adicionales por "Nivel Avanzado" para cada una de las categorías.

 

Adicional Nivel Avanzado

Categoría 1

$ 200

Categoría 2

$ 200

Categoría 3

$ 200

Categoría 4

$ 300

"Artículo 14°. Bonificación por vacaciones.

14.1 Sin perjuicio de las remuneraciones acordadas en los Artículos 12° y 13° del Convenio, la Empresa abonará a los trabajadores una Bonificación por Vacaciones de carácter remunerativo, conforme los siguientes importes:

 

Bonificación

por Vacaciones

Categoría 1

$ 400

Categoría 2

$ 462

Categoría 3

$ 510

Categoría 4

$ 563

14.2 La Bonificación por Vacaciones se abonará una (1) vez por año y en forma conjunta con la remuneración correspondiente a las vacaciones, la que se liquidará en un todo de acuerdo a la legislación vigente."

"Artículo 15°. Compensación Variable Anual.

Los trabajadores comprendidos en el Convenio tendrán derecho a una compensación anual por cumplimiento de objetivos en los siguientes términos y condiciones:

15.1 La compensación anual, esto es, el importe que percibirá cada trabajador cuando se hubiesen alcanzado o superado el cien por ciento (100%) de los objetivos establecidos, será de hasta dos (2) sueldos calculados sobre el Básico, la Antigüedad, la Zona y el Adicional Nivel Avanzado, este último, en caso de corresponder.

15.2 Esta compensación tendrá carácter remunerativo y será abonada en un (1) pago que se realizará durante el mes siguiente respecto del cual se hubiese aprobado la medición de los objetivos aplicables al año respectivo.

15.3 Los objetivos correspondientes a cada año calendario serán fijados y/o revisados por la Empresa. Los objetivos aplicables en cada período anual serán publicados para el conocimiento de todos los trabajadores. La medición de los objetivos deberá surgir de los registros de la Empresa de forma tal que resulten comprobables en sus dimensiones cuantitativas y cualitativas.

15.4 Los objetivos establecidos para cada año calendario serán comunicados a los representantes de los trabajadores dentro del primer trimestre del ejercicio correspondiente.

15.5 Sólo generarán derecho a esta compensación aquellos trabajadores que continúen en relación de dependencia al 31 de diciembre del año de medición. Para los trabajadores que hubiesen ingresado a la Empresa con posterioridad a 1° enero y que continúen en relación de dependencia al 31 de diciembre del mismo año, se les tomará la proporción de los meses que hayan trabajado."

V) A los efectos de recategorizar a los trabajadores en las nuevas categorías previstas en el apartado IV) del presente se estará a las siguientes pautas:

a) LA EMPRESA encuadrará a los trabajadores en el Nivel Inicial de las nuevas categorías profesionales conforme a las descripciones de tareas pactadas para cada una de ellas e informará a la ASOCIACION SINDICAL sobre el particular. Este proceso deberá estar terminado antes del 30 de abril de 2007.

b) A partir del día 1 de Mayo de 2007 los trabajadores devengarán las remuneraciones pactadas para la categoría donde hubiesen sido encuadrados. En ningún caso, este reencuadramiento podrá generar una disminución en las remuneraciones de los trabajadores. En el supuesto que, eventualmente, un trabajador sea encuadrado en una nueva categoría cuyas remuneraciones sean inferiores a las previstas para la anterior categoría, la diferencia será abonada al trabajador bajo un concepto denominado "Adicional intangibilidad salarial".

VI) LA EMPRESA podrá absorber y compensar los aumentos pactados en este acuerdo frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera acordarse en cualquier nivel de negociación aplicable a LA EMPRESA así como frente a cualquier aumento salarial y/o compensación no remunerativa que pudiera disponer en el futuro cualquier autoridad legislativa o administrativa.

VII) Las remuneraciones pactadas en este acuerdo no reemplazan ni absorben a las sumas remunerativas de $ 60 y $ 120 previstas en los Decretos 1347/03 y 2005/04, las que continuarán abonándose por separado y en forma mensual conforme lo disponen las normas antes mencionadas.

VIII) LAS PARTES acuerdan las siguientes disposiciones finales:

a) Toda vez que la presente Acta Acuerdo modifica parcialmente al CCT 740/05 "E", homologado por Res. ST 478/05 y su acuerdo complementario homologado por Res. ST 334/06, las Partes solicitarán su homologación en los mismos términos.

b) Las PARTES se comprometen a presentar un texto ordenado del CCT 740/05 "E" ante el requerimiento que, en tal sentido, formule la autoridad de aplicación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares iguales. Conste.