MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1052/2008

Registro N° 757/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.274.588/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 de la referida actuación obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 4250 (t.o. 2004).

Que cabe indicar que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, con vigencia a partir del 2 de mayo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando ante esta Autoridad Administrativa, en todos sus términos, el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa GALERIAS PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.274.588/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.274.588/08.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por la presente se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.274.588/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1052/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 757/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.274.588/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 24 días del mes de junio de dos mil ocho, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Sr. Manuel Caamaño, en su carácter de Sub-Secretario de Asuntos Gremiales, conjuntamente con los delegados de Personal, Sres. Ricardo Keller DNI N° 17.657.740, Juan Carlos Chrtan DNI N° 10.593.762 y Daniel Neschenko DNI Nº 20.492.103 con domicilio constituido en Moreno 625 3° de esta Ciudad, por el Sector Sindical y GALERIAS PACIFICO S.A. representada por el Dr. Luís María Sánchez Lucca- DNI 10.625.823 Gerente de RRHH con el patrocinio letrado del Dr. Fernando Cortés DNI 20.987.842, con domicilio constituido en San Martín 768 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Sector Empresario; quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que luego de las tratativas que han mantenido han arribado a un convenio de empresa en los términos de la ley 14.250 (cfr. Ley 25.877) que a continuación se detalla:

PRIMERO: La Empresa abonará, a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñan laboralmente los días domingo como día incluido dentro de la jornada semanal normal y habitual, y que gozan de su descanso semanal en un día distinto al mencionado, un adicional remuneratorio equivalente al 50% del salario abonado por su jornada habitual, tomando como base para su cálculo la totalidad de los rubros salariales de carácter fijo y remuneratorio. Para el caso en que el trabajador cumpliese en el día domingo una jornada reducida, dicho adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale 8 horas.

SEGUNDO: El monto constituido del adicional a percibir por el trabajador será únicamente de aplicación a partir del 2 de mayo del corriente y tendrá carácter remuneratorio a todos los efectos legales. En tal sentido no será procedente su aplicación retroactiva a las jornadas laboradas con anterioridad al día 2 de mayo de 2008.

TERCERO: Si en el futuro se estableciera mediante norma de carácter general y/o convencional, un monto o forma de pago diferentes al establecido en el presente acuerdo, el adicional aquí previsto será absorbido hasta su concurrencia, compensado o reemplazado por la nueva modalidad establecida, y siempre que la norma se refiera exclusivamente al adicional por día domingo laborado.

CUARTO: Las partes solicitan su homologación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acto seguido el funcionario actuante hace saber al sector empleador que en el término de 72 horas, deberá acreditar la documentación que acredita su personería.

Siendo las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.