LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 86/2008

Bs. As., 23/10/2008

VISTO la Resolución Nº 57/08 y el Expediente Nº 376.621/08 del Registro de Lotería Nacional Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en primer término se aprobó el programa del Sorteo Extraordinario de Navidad de Lotería "LA GRANDE DE LA NACIONAL", Emisión Nº 5311, que se realizará el día 23 de diciembre de 2008.

Que en el mencionado programa se incorporó la compra anticipada de los billetes de Lotería, cuyas fracciones contienen un cupón troquelado cada una para participar en sorteos de premios promocionales.

Que los sorteos mencionados se realizarán por revoleo durante los días 16 de noviembre y 14 diciembre de 2008, siendo menester reglamentar esta operatoria.

Que en virtud de la implementación de todo lo expuesto, resulta oportuno aprobar un Reglamento.

Que la GERENCIA DE MERCADO y DE JUEGOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90, Artículo 17º inc. c) y Resolución Nº 72/08.

Por ello,

EL DIRECTOR SECRETARIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el REGLAMENTO DE LOS SORTEOS POR REVOLEO, de los cupones troquelados que contiene cada billete interviniente en las compras anticipadas, que como Anexo I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.

ARTICULO 2º — El presente Reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3º — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Por la GERENCIA DE MERCADO Y JUEGOS comuníquese a todas las GERENCIAS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. — Dr. JUAN MANUEL ARTICO, Director Secretario, Lotería Nacional S. E.

ANEXO I

REGLAMENTO DE SORTEOS DE CUPONES TROQUELADOS DE BILLETES DE LOTERIA LA GRANDE DE LA NACIONAL POR REVOLEO

ARTICULO 1º.- El sorteo de cupones troquelados que forman parte del billete de Lotería, implementado y administrado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirá por las presentes normas.

ARTICULO 2º.- Intervendrán en este sorteo todos aquellos cupones troquelados que hayan sido adquiridos mediante la compra anticipada de los billetes, dejándose constancia que todas las fracciones deberán ser comercializadas, sin excepción, con todos sus cupones sea cual fuere la fecha de comercialización.

ARTICULO 3º.- El sorteo de los cupones troquelados, se realizará acorde al programa que elabore LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y que los Agentes Oficiales o Permisos o Bocas de expendio deberán exhibir en sus locales de venta. El programa respectivo contendrá:

Fecha del sorteo.

Cantidad de extracciones a realizar.

Relación de pago por cupón extraído.

Cupones troquelados participantes.

Queda establecido que no se fijará la hora del sorteo, la que quedará sujeta a la determinación de las Autoridades de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo en cuenta razones de índole técnica y programática.

Todo el acto de sorteo será controlado y verificado como mínimo por un funcionario de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, quien actuará en carácter de Jefe de Sorteo y requirente, siendo éste la autoridad máxima del acto, y un Escribano designado al efecto.

ARTICULO 4º.- Podrá participar un solo apostador por cupón troquelado, consignando obligatoriamente en forma clara y legible el nombre y apellido, número y tipo de documento de identidad, dirección, barrio/localidad, número de teléfono y mail del interesado. Si faltare cualquiera de los datos señalados precedentemente, exceptuando número de teléfono y mail, el cupón troquelado será anulado indefectiblemente. Además, se considerarán inválidos los cupones troquelados que contengan enmiendas, raspaduras, testaciones o cualquier tipo de adulteración en los datos del apostador. En caso de estar ante un cupón troquelado anulado o inválido, el Jefe de Sorteo procederá a anunciarlo y exhibirlo en cámara. Si el cupón troquelado no cumpliera con todas las condiciones estipuladas en este Artículo, será anulado y se procederá a extraer otro cupón troquelado y así sucesivamente tantos cupones troquelados como inválidos o anulados existieren.

ARTICULO 5º.- El sorteo se resolverá por extracción por revoleo de los cupones troquelados, según las previsiones y particularidades previstas en la programación respectiva. El cupón troquelado extraído será entregado al Jefe de Sorteo el que lo verificará según lo estipulado en el Artículo 4º. El Escribano actuante certificará la legalidad de la extracción.

ARTICULO 6º.- El pago de los premios se efectuará en la fecha y lugar que establezca LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, debiendo el apostador acreditar en forma fehaciente su identidad al momento de cobrar su premio en concordancia con los datos requeridos en el Artículo 4º.

ARTICULO 7º.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO notificará fehacientemente al ganador a los efectos de proceder al pago de los premios. El derecho al cobro de los premios vencerá a los TREINTA (30) días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente al del sorteo, hasta el cierre de las operaciones del trigésimo día o del día hábil siguiente si aquél recayese en feriado o no laborable, prescribiendo su derecho al cobro al transcurrir ese plazo, sin derecho a reclamo alguno.

ARTICULO 8º.- No podrán participar los menores de 18 años de edad.

ARTICULO 9º.- Con todos los cupones troquelados remitidos por los apostadores se confeccionará una base de datos de clientes de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

e. 03/11/2008 Nº 15396 /08 v. 03/11/2008