MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1086/2008

Registro Nº 779/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.280.219/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/32 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa CAR SECURITY SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores superan el conflicto suscitado en autos y acuerdan una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAR SECURITY SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.280.219/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 29/32 del Expediente Nº 1.280.219/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.219/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1086/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 779/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

IMAGEN 1

Artículo 35º

Adicional por antigüedad

Expediente Nº 1280219/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 de agosto de 2008, siendo las 16,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; en representación del SMATA, lo hacen los Señores: Ricardo DE SIMONE, por Consejo Directivo Nacional y el Sr. Jorge SÁNCHEZ, como colaborador de dicho Sindicato, y asistidos por el Dr. Guillermo MORAN, con domicilio constituido en Av. Belgrano 665 de esta Ciudad Autónoma; en representación de la empresa CAR SECURITY SA (Lojack) lo hacen el Dr. Enrique NAVARRA MAS, presentado a Fs. 1 de estos actuados, el Lic. Jorge POZZI; cuyo poder a su favor, en original exhibe ante mí; y en copia se agrega a estos actuados. Ambos con el patrocinio del Dr. Luís RAMÍREZ BOSCO, y constituyendo domicilio en San Martín 492, Piso 7º "57", también de esta Ciudad Autónoma.

Iniciada la audiencia y a los efectos de dar una solución al presente conflicto, LAS PARTES ACUERDAN:

1. A partir del 1 de agosto de 2008, entra en vigencia la escala salarial que se agrega como ANEXO I y es parte integrante del presente acuerdo.

2. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, los trabajadores recibirán un salario total menor al que actualmente perciben.

3. Los rubros salariales "adicional empresa" y "presentismo" se unificarán según acuerden las partes, respetando los conceptos del CCT Nº 27/88.

4. Se deja expresa constancia que las horas extras y las licencias por enfermedad, se calcularán teniendo en cuenta todos los rubros remuneratorios.

5. Los ítems no remunerativos, con excepción de los dispuestos por la Ley Nº 26.341, se convertirán en remunerativos del modo en que las partes se comprometen a acordar antes del 31 de marzo de 2009.

6. El presente acuerdo regirá a partir del 1 de agosto de 2008, para todo el personal que realiza instalaciones en los vehículos.

7. El SMATA deja sin efecto las medidas de acción gremial implementadas y la empresa no tomará medidas disciplinarias ni económicas a los trabajadores involucrados en el presente conflicto; comprometiéndose en este acto las partes a analizar los puntos pendientes de resolución y dando por concluido el presente conflicto que diera origen a estos actuados.

8. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.