MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1099/2008

Registro N° 776/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.277.338/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.277.338/08 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la firma BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convienen incrementar los Adicionales por Antigüedad y Gastos de Comida, y reconocen un adicional especial remunerativo a los trabajadores que se desempeñan en las Agencias Regionales de la firma en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Que a su vez, acuerdan el pago de una suma no remunerativa de MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-) para el personal que cumple funciones de Subgerente a Gerente General o equivalentes y de NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 950.-) para el resto del personal. Dicho pago se hará efectivo durante el mes de julio de 2008, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y la firma BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 1.277.338/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.277.338/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.277.338/08

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1099/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 776/08. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

1.277.338/08

En la Ciudad de Buenos Aires, siendo las 15,00 horas del día martes, 17 de junio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, por una de las partes y en representación de la Entidad Gremial ASOCIACION BANCARIA (SEB), Dr. Juan José ZANOLA, Sec. General Nacional; Carlos LEGUIZAMON, Sec. General Adjunto; Gustavo DIAZ, Sec. Acción Gremial Nacional; Eduardo NEGRO, Prosec. de Acción Gremial Nacional; Alejandra ESTOUP, Sec. General Sec. Buenos Aires, Carlos IRRERA, Sec. Acción Gremial Sec. Buenos Aires; Oscar CHAMORRO, Sec. Organización Sec. Buenos Aires y Gabriel BOSI, Sec. Suplente Sec. Buenos Aires, asistidos por el Dr. Francisco ROJAS y por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen el Sr. Jorge A. DE MAIO, y los Doctores: María del Carmen BERNINI y Carlos E. RIOS.

Abierto el acto LAS PARTES MANIFIESTAN que como continuación de las negociaciones llevadas a cabo en abril del corriente año HAN LLEGADO A UN ACUERDO COMPLEMENTARIO referido al incremento salarial correspondiente al año 2008, fijado en el Acta Acuerdo del 11/04/2008, que seguidamente se detalla:

CLAUSULA PRIMERA: Adicional por Antigüedad

Las partes acuerdan incrementar a $ 29.- (pesos veintinueve) el monto que se abona por cada año de antigüedad efectiva que tenga el empleado en el Banco Central de la República Argentina y que fuera establecido por Acta Acuerdo del 09/06/2005.

CLAUSULA SEGUNDA: Gastos de Comida

Las partes acuerdan que el adicional percibido por los empleados del Banco Central de la República Argentina bajo la denominación "Complemento Compensación diaria por Gastos de Comida", se incrementará hasta alcanzar la suma mensual de $ 102,42 (pesos ciento dos con 42/100).

CLAUSULA TERCERA: Suma no remunerativa

Asimismo las partes convienen el pago, por única vez, de una suma no remunerativa de $ 1.200.- (pesos un mil doscientos) para el personal que cumple funciones de Subgerente a Gerente General o equivalentes y de $ 950.- (pesos novecientos cincuenta) para el resto del personal. Las partes convienen que dicho pago se efectuará durante el mes de julio de 2008.

CLAUSULA CUARTA: Adicional Zona Sur

Las partes acuerdan reconocer un adicional especial a los empleados que se desempeñan en las Agencias Regionales del Banco Central de la República Argentina en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, consistente en la suma mensual bruta remunerativa que corresponda de conformidad con la siguiente tabla:

Puesto

Adicional Zona Sur

Asistente/ Analista

$ 400

2º Jefe de Agencia Regional

$ 450

Jefe de Agencia Regional

$ 500

CLAUSULA QUINTA: Vigencia

Las presentes medidas tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2008.

CLAUSULA SEXTA: HOMOLOGACION

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la pronta homologación del presente acuerdo.

Sin más se da por finalizado el acto siendo las horas firmando los comparecientes, por ante mí, que certifico.