MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1101/2008

Registro N° 788/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente N° 1.153.459/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 2/1 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acta acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) para cada trabajador convencionado que se desempeñe en las precitadas empresas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el que luce agregado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.153.459/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.153.459/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.153.459/06

Buenos Aires, 28 de agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en a la RESOLUCION ST N° 1101/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 788/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero de 2006, reunidas por una parte la Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. (EDEN S.A.) y la Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A. (EDES S.A.), en adelante LAS EMPRESAS, representadas por el Lic. Flavio R. MEMBRINO en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderado de ambas Empresas, y por la otra parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA representada en este acto por los Señores Robert Eraldo CAULA y Guillermo Roberto MOSER en su calidad de Subsecretario Gremial y Secretario Gremial respectivamente, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL; convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes consideran indispensable abocar su atención a la necesidad de brindar una solución inmediata a la calidad de vida de los trabajadores y de su grupo familiar, sin perder de vista el contexto y situación económico-financiera por la que atraviesan LAS EMPRESAS.

SEGUNDO: En tal sentido, LAS EMPRESAS abonarán en el transcurso del corriente mes de febrero, a cada trabajador convencionado, una Suma no remunerativa de Pesos Quinientos ($ 500,00).

De este modo, las partes entienden que se estaría obrando de manera eficaz e inmediata para dar respuesta a la situación planteada en la Cláusula Primera del presente Acta Acuerdo.

TERCERO: Las partes ratifican en todos sus términos el Acta Acuerdo suscripta en fecha 07/11/2005, acordando a su vez, que tanto este reconocimiento que por este instrumento se otorga, como el que fuera abonado oportunamente en el mes de diciembre de 2005 (Gratificación Extraordinaria de $ 500,00), serán tomados a cuenta de los futuros aumentos remunerativos o no remunerativos que finalmente las partes acuerden como fruto de las negociaciones que actualmente están desarrollando en un ámbito privado, en un todo de acuerdo con lo previsto por la Cláusula Octava del Acta Acuerdo de fecha 09/02/2005.

Sin perjuicio de lo expuesto, y en el caso en que no se concluya en tiempo y forma con dichas negociaciones, estos importes podrán ser absorbidos o compensados en su totalidad con cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que las partes acuerden, o que LAS EMPRESAS unilateralmente otorguen, o que el Poder Ejecutivo Nacional disponga.

CUARTO: Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, las partes pondrán todos los medios a su alcance para finalizar las negociaciones que permitan la modificación de las actuales condiciones económicas vigentes, antes del 31/03/2006; siendo condición indispensable para ello, la materialización del compromiso asumido por las mismas, en la Cláusula Novena del Acta Acuerdo de fecha 09/02/2005.

QUINTO: Que con la voluntad consensuada y que se materializa en este Acta, las partes han arribado a un acuerdo por el cual solicitan su pronta Homologación, y si así no fuere, se abonará el mismo en la convicción de los precedentes administrativos y judiciales del caso que avalan la legalidad del mismo; comprometiéndose las partes a agilizar el trámite, de tal modo de regularizar el pago de este concepto, que en el transcurso del mes de febrero de 2006 se liquidará provisoriamente.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose, a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.