MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1102/2008

Registro N° 783/2008

Bs. As., 26/8/2008

VISTO el Expediente Nº 1.198.718/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 523/527 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05, celebrado por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES OLEAGINOSOS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES Y EMPRESAS DE LA CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA (ex SURVEYSEED SERVICE SOCIEDAD ANONIMA), H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TRUST CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto a las empresas INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, es dable destacar que su adhesión al precitado texto convencional ha sido consentida por las partes intervinientes.

Que en relación con la empresa TRUST CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, debe dejarse aclarado que se ha comprometido a acatar los términos del acuerdo alcanzado, conforme surge de la manifestación vertida a foja 374.

Que asimismo, corresponde indicar que las empresas MORALEJO Y CIA S.C., SERVIPORT MARITIMA S.R.L. y PLEAMAR SOCIEDAD ANONIMA, que no han participado de la presente negociación, se encuentran adheridas a la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), conforme surge de lo manifestado por la entidad sindical a foja 525.

Que no obstante ello, deberán tenerse presentes las disposiciones emergentes del Artículo 5 de la Ley N° 23.546, en cuanto establece que cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes.

Que a través del texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y lineamientos estipulados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS, Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC), y las empresas: CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 523/527 del Expediente N° 1.198.718/06 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrarte a fojas 523/527 del Expediente N° 1.198.718/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 407/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.198.718/06

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1102/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 523/527 del expediente de referencia, quedando registrado con el N° 783/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.198.718/06 ag 1.260.921/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil ocho siendo las 14.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por ante mí Lic. Marta B BRISA, Secretaria de Conciliación, por la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (URGARA) los señores Pablo H PALACIO, Secretario Gremial Miguel A. ROCA, Tesorero; Florindo AYALA patrocinados por el Dr. Diego PATIÑO CHAUMEIL Y por la otra parte la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES (CGREC) lo hace el señor Emilio ACOSTA, con identidad y representación ya acreditado en autos, constituyendo domicilio en Lavalle 357, piso 10, Dpto. 108, Capital Federal. Por CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES llamado nuevamente a las 14.30 hs NO COMPARECE. Y las empresas nucleadas en la ex CAMARA DE AGENTES INDEPENDIENTES DE INSPECCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA; por CONTROL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANONIMA comparece su Director José A. VAN TOOREN —DNI 26.088.498—, constituyendo domicilio en Rivadavia 2530. 2°. D, Capital Federal. Por BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A., el Dr. Federico CASTRO NEVARES apoderado, con identidad y representación ya acreditada en autos constituyendo domicilio en Capital Federal. Por CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA el señor Sebastián MENDIVE —DNI 22654918— Director y Apoderado, con representación que acredita en este acto, con domicilio en Reconquista 723, 8° B Capital Federal. Por H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA el señor Luis GARCIA —DNI 8.400.535— apoderado, con representación ya acreditada en autos, con domicilio en Tucumán 255, 7° B, Capital Federal. Por S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA lo hacen su apoderada Dra. Gabriela MANRIQUE con poder acreditado, constituyendo domicilio en Alsina 1382, Capital Federal. Por TRUS CONTROL INTERNATIONAL SA, a fs. 422 presentó nota manifestando que no concurrirá pero se compromete a acatar lo que pudiera acordar la representación empresaria. Por INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA su presidente Martín PINTO KRAMER, con identidad y representación ya acreditada en autos constituyendo domicilio en Cerrito 1136, piso 3- Capital Federal, siendo las mencionadas partes signatarias de la CCT N° 407/05. Por las empresas incluidas por URGARA mediante Nota de fs. 26/27, para que sean parte en esta negociación, no siendo signatarias del CCT 407/05 lo hacen: Por COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A. llamado nuevamente a las 14.30 hs NO COMPARECE. Por INSPECTORATE ARGENTINA S.A. su apoderada Ana Isabel FUERTES —DNI 12727839— patrocinado por el Dra. María Inés GANEM —DNI 16.823.890—, constituyendo domicilio en Maipú 1210, piso 5, Buenos Aires. Por SCHUTTER ARGENTINA S.A. su presidente Christian A.A. SODING —DNI 16.236.187— patrocinado por la Dra. María V. DE LA LLOSA —DU 17538595— constituyendo domicilio en Córdoba 333, piso 4, Capital Federal y por WINTER SERVICE S.A. su presidente Alfredo Manuel ARIAS —LE 4.609.988— constituyendo domicilio en Viamonte 494, piso 9, Capital Federal. La empresa ALEX STEWART ARGENTINA SA MANIFESTO en audiencia anterior que no será parte de esta negociación por no corresponderle la actividad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes reconocen su representatividad para negociar colectivamente. Las empresas INSPECTORATE DE ARGENTINA S.A., WINTER SERVICE S.A y SCHUTTER ARGENTINA S.A. adhieren al CCT 407/05 con efectos a partir del 1 de junio de 2008.

A continuación se requiere a los compareciente que no han acreditado representación, en audiencia anterior que adjunten en este acto copia certificada Estatuto Social y Acta Designación de Autoridades y los apoderados poder para negociar colectivamente y que designen miembros que integrarán la Comisión Negociadora, para la posterior renovación del convenio colectivo N° 407/05.

Las partes dejan constancia que las escalas salariales que rigen actualmente para los firmantes del CCT 407/05 son las obrantes a fs. 206 de autos.

Adjuntan documentación las siguientes empresas: SCHUTTER ARGENTINA SA, copia Estatuto. Acto Directorio y constancia CUIT- WINTER SERVICE S.A. adjunta copia certifica de Estatuto. CONTROL INTERNATIONAL SA adjunta copia Acta Autoridades. INSPECTORATE DE ARGENTINA SA adjunta copia certificada Estatuto y Acta designación de Autoridades.

Asimismo la entidad gremial con carácter de declaración jurada MANIFIESTA: que las empresas citadas comprende a toda la actividad y que la razón de la exclusión a esta convocatoria de las signatarias de la CCT Nº 407/05: MORALEJO Y CIA SC, SERVIPORT MARITIMA SRL y PLEAMAR S.A. es que las empresas mencionadas son prestatarias de servicios e integrantes de la CGRE.

Continuando con las tratativas iniciadas en audiencia anterior, a efectos de acordar incremento salarial CCT N° 407/05 que regula toda la actividad granaria exportadora, se requiere a las partes a acercar posiciones, teniendo en cuenta la exhortación formulada, el ofrecimiento empresario y lo peticionado por la entidad gremial, en audiencia anterior. Por lo tanto se solicita manifiesten a continuación. Asimismo se requiere a la parte gremial, indiquen la cantidad de trabajadores que comprende la presente negociación, manifiestan aproximadamente 1.600 trabajadores

Acto seguido y cedida la palabra las empresas comparecientes en conjunto MANIFIESTAN. Que ofrecen un salario básico a partir del 1° de mayo de 2008 para el IDONEO de $ 1405 (un mil cuatrocientos cinco pesos) y para el RECIBIDOR de $ 2000 (dos mil pesos).

Y una suma fija no remunerativa, por única vez de $ 400 (cuatrocientos pesos) a cobrar con los salarios del mes de julio de 2008 y de $ 300 (trescientos pesos) no remunerativa por única vez a cobrar con los salarios del mes de setiembre de 2008. El total pagado por estos conceptos será absorbible con cualquier aumento otorgado por los empleadores en forma unilateral durante el año 2008.

Peíodo de vigencia del presente acuerdo desde el 1° de mayo de 2008 al 1° de marzo de 2009. El total pagado por este concepto será absorbible con cualquier aumento otorgado por los empleadores en forma unilateral durante el año 2008.

Cedida a continuación la palabra la parte GREMIAL EXPONE que aceptan el ofrecimiento salarial propuesto precedentemente, con la vigencia establecida y la cláusula de absorción. Con la voluntad de que este acuerdo sea efectivo con efectos al día de la fecha.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

El actuante comunica a las partes presentes que deberán notificar a COTECNA INSPECCION ARGENTINA SA que en el plazo de 48 horas deberá adherir a lo acordado en autos. Lo mismo el CENTRO DE EXPORTADORES DE CEREALES. Las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad a fin de determinar la viabilidad de la homologación requerida. Dando por finalizado el presente acto siendo las 17.15 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente en señal de conformidad por ante mí que así lo certifico.