Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA

Resolución 1169/2008

Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Bs. As., 31/10/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0312469/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 para el período agosto - octubre 2008 y la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre 2008 - abril 2009, ambas para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), realizadas de acuerdo a lo estipulado en "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos, provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes, para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, como ya se ha manifestado en otras oportunidades la SECRETARIA DE ENERGIA, aun cuando persista la necesidad de compatibilizar los Precios Estacionales con los reales Precios "Spot" Horarios, dándole sustento económico-financiero al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), considera imprescindible que los Precios Estacionales a ser abonados por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sean concordantes con la capacidad de pago con que, se entiende, cuentan los distintos estratos sociales y económicos de la demanda.

Que, consecuentemente, si bien es necesario recomponer la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), la SECRETARIA DE ENERGIA juzga necesario postergar a un futuro el ajuste en los precios estacionales que técnicamente sería necesario implementar para que toda demanda abone, al menos, los costos incurridos para abastecerla.

Que habiéndose producido la vinculación de la Región Eléctrica Patagónica Sur con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en el mes de febrero de 2006, corresponde la equiparación de los Precios Estacionales del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) con los del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse la Reprogramación Trimestral de Invierno 2008 correspondiente al período entre el 1º de agosto de 2008 y el 31 de octubre de 2008 y la Programación Estacional de Verano correspondiente al período comprendido entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009 ambas para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevadas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y calculadas según "Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el ANEXO l de la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º y siguientes de esta resolución, los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009:

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada (PMESDES): CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (4.560 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): DOCE PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERÍODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (12,00 $/MW-hrp).

a.2) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL PESOS POR MEGAVATIO-MES (1.000 $/ MWmes).

a.3) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (950 $/MW-mes).

UNIFON: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores que sancionados conforme lo establecido en el artículo siguiente.

a.4) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: CINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (5 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: SESENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS

POR MEGAVATIO HORA (60,58 $/MWh).

En horas restantes: CINCUENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CUATRO

CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (53,74 $/MWh).

En horas de valle: CINCUENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y TRES

CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,63 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

En horas de pico: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/ MWh).

En horas restantes: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/ MWh).

En horas de valle: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/ MWh).

d) Sobrecosto de Combustible: UN PESO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,59 $/MWh).

Art. 3º — Establécese que los factores, precios y cargos adicionales a aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009, son los que se detallan a continuación:

Los valores del UNISAL a aplicar a cada Distribuidor son los que se incluyen como ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.

Los Factores de Nodo a aplicar a cada Distribuidor (FN) serán los indicados en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

Los Sobrecostos por Diferencias de Factores de Nodo (DIFFN) a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor son los indicados en el ANEXO III que forma parte integrante de la presente resolución.

Los Sobrecostos por Precios Locales (SPPL) a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor serán los incluidos en ANEXO IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Los Sobrecostos Transitorios de Despacho (SCTD) a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor se corresponderán con el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores indicados en el ANEXO V que forma parte integrante de la presente resolución.

La diferencia de precios resultante de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Nº 126, de fecha 11 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE ENERGIA, conforme la Resolución Nº 703 de fecha 20 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE ENERGIA y el artículo Nº 27 de la Resolución Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a aplicar al precio de la energía de cada Distribuidor, es la que se incluye en el ANEXO VI que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente norma, son los que se establecen en el ANEXO VII que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009 de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyo consumos bimestrales no superen UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh/bimestre).

En horas de pico: DIECISEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,50 $/MWh).

En horas restantes: DIECISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,00 $/MWh).

En horas de valle: CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarías que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO VIII que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009 de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh/bimestre) y no superen los UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/ bimestre).

En horas de pico: CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (46,50 $/MWh).

En horas restantes: CUARENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (46,00 $/MWh).

En horas de valle: CUARENTA Y CUATRO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (44,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO IX que forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 202/2011 de la Secretaría de Energía B.O. 27/5/2011 se suspende la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, del presente artículo. Suspensiones anteriores: Resolución N° 347/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010; Resolución N° 652/2009 de la Secretaría de Energía B.O. 18/8/2009)

Art. 7º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009 de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean mayores a UN MIL CUATROCIENTOS KILOVATIOS HORA (1400 kWh/bimestre) y no superen los DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

En horas de pico: SETENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (75,50 $/MWh).

En horas restantes: SETENTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (75,00 $/MWh).

En horas de valle: SETENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (73,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO X que forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 202/2011 de la Secretaría de Energía B.O. 27/5/2011 se suspende la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, del presente artículo. Suspensiones anteriores: Resolución N° 347/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010; Resolución N° 652/2009 de la Secretaría de Energía B.O. 18/8/2009)

Art. 8º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009 de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no alcance los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos y cuyos consumos bimestrales sean superiores a DOS MIL OCHOCIENTOS KILOVATIOS HORA (2800 kWh/bimestre).

En horas de pico: CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (135,50 $/MWh).

En horas restantes: CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (135,00 $/MWh).

En horas de valle: CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (133,50 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidlos en el ANEXO XI que forma parte integrante de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 202/2011 de la Secretaría de Energía B.O. 27/5/2011 se suspende la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de junio de 2011 y el 30 de septiembre de 2011, del presente artículo. Suspensiones anteriores: Resolución N° 347/2010 de la Secretaría de Energía B.O. 4/5/2010; Resolución N° 652/2009 de la Secretaría de Energía B.O. 18/8/2009)

Art. 9º — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009 de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado que se describen a continuación, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuyas demandas sean destinadas al alumbrado público y sean identificadas así en los cuadros tarifarios respectivos.

En horas de pico: VEINTITRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (23,53 $/MWh).

En horas restantes: VEINTIDOS PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (22,98 $/MWh).

En horas de valle: VEINTIUN PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (21,83 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO XII que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 10. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009, y para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), y se corresponda a suministros generales en los respectivos cuadros tarifarios, no siendo identificados de carácter residencial o de alumbrado público y con consumos bimestrales inferiores a CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos seguidamente:

En horas de pico: CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,88 $/MWh).

En horas restantes: CUARENTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (45,04 $/MWh).

En hors de valle: CUARENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (42,33 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en laResolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO XIII que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009, y para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), y se corresponda a suministros generales en los respectivos cuadros tarifarios y con consumos bimestrales iguales o mayores a CUATRO MIL KILOVATIOS HORA (4000 kWh), no siendo identificados de carácter residencial o de alumbrado publico, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos seguidamente:

En horas de pico: CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (59,88 $/MWh).

En horas restantes: CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (54,04 $/MWh).

En horas de valle: CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,33 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO XIV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de octubre de 2008 y el 30 de abril de 2009, y para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda contratada, por punto de suministro, sea mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) de potencia y que, por sus características de demanda, califiquen como Grandes Usuarios del Mercado, ya sea GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) o GRAN USUARIO MENOR (GUME), de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos seguidamente:

En horas de pico: NOVENTA PESOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (90,58 $/MWh).

En horas restantes: OCHENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (83,74 $/MWh).

En horas de valle: OCHENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (81,63 $/MWh).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, incluyendo la modificación introducida en el presente artículo, serán los definidos en el ANEXO XV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 13. — Para todo aquello que no se haya definido expresamente en las Resoluciones Nº 1434 de fecha 7 de diciembre de 2004, 1676 de fecha 23 de diciembre de 2004 y en esta resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA, tienen validez y aplicación, siempre que no se contrapongan con sus objetivos, todas las resoluciones emanadas de la SECRETARIA DE ENERGIA en vigencia y, en particular, las dictadas mediante las Resoluciones Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004, 842 de fecha 25 de agosto de 2004 y 1676 de fecha 23 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, siendo la presente resolución continuadora de las mismas.

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá notificar a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en el Artículo 19 y concordantes de la Resolución Nº 93 de fecha 26 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA y demás resoluciones de la SECRETARIA DE ENERGIA asociadas a ello en vigencia.

Art. 14. — Facúltese al señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sean menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 15. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado de la presente resolución.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ANEXO I