MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 1025/2008

Registro N° 740/2008

Bs. As., 20/8/2008

VISTO los Expedientes N° 69.895/00 y N° 1.270.267/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.270.267/08 agregado como foja 268 del Expediente N° 69.895/00, tramita el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 "E" fue oportunamente celebrado por la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA, QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA y el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador.

Que el INSTITUTO SAN JORGE BAGO SOCIEDAD ANONIMA no forma parte del sector empleador desde anteriores acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 "E", siendo ello debidamente autorizado por los actos administrativos donde se homologaron tales plexos.

Que por el mismo establecen un aumento de los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa, consistente en un incremento de los básicos de cada categoría profesional, junto al pago de una asignación no remunerativa entre otros puntos.

Que asimismo, convienen la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 "E", a fin de incorporar la categoría Principiante de Administración/Cadete.

Que como fecha de entrada en vigencia, acuerdan el mes de junio de 2008.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA por el sector sindical y las empresas LABORATORIOS BAGO SOCIEDAD ANONIMA y QUIMICA MONTPELLIER SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 "E", de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/7 del Expediente N° 1.270.267/08 agregado como foja 268 del Expediente N° 69.895/00.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.270.267/08 agregado como foja 268 del Expediente N° 69.895/00.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 69.895/00

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1033/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/7 del expediente 1.270.267/08, agregado como fojas 268 al expediente de referencia, quedando registrado con el N° 740/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO N° 136/95 "E"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año 2008, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor R. Daer y Pedro F. Borgini, por una parte y por la otra LABORATORIOS BAGO S.A. con domicilio en Bernardo de Irigoyen 248 y QUIMICA MONTPELLIER S.A. con domicilio en Virrey Liniers 673 ambas de la Ciudad de Buenos Aires, representadas por Hugo Santo Di Marco, Héctor Pereira y Antonio Eduardo Andino respectivamente, expresan:

Consideraciones Preliminares.

• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para las empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario de estos Laboratorios;

• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 136/95 "E";

Acuerdan:

PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 136/95 "E" y las modificaciones realizadas mediante los acuerdos colectivos posteriores, con excepción de las que se modifican del presente acuerdo.

SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una "Asignación Remunerativa" por única vez junto con las remuneraciones correspondientes al mes de mayo. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIAS

ASIG. NO REMUNERAT.

MAYO 08

OPERARIO LIDER

145

OPERARIO ESPECIALIZADO

126

OPERARIO CALIFICADO

111

OPERARIO NO CALIFICADO

87

AUXILIAR DE PRIMERA

142

AUXILIAR DE SEGUNDA

111

AUXILIAR DE TERCERA

87

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE

0

PROMOTORES DE VENTAS

142

CORREDORES

142

TERCERA: Las partes acuerdan una nueva escala de Salarios Básicos convencionales a partir del primero de junio de 2008, conforme se explicita a continuación:

CATEGORIAS

SALARIO BASICO

Junio-08

OPERARIO LIDER

3.488

OPERARIO ESPECIALIZADO

3.035

OPERARIO CALIFICADO

2.653

OPERARIO NO CALIFICADO

2.086

AUXILIAR DE PRIMERA

3.419

AUXILIAR DE SEGUNDA

2.653

AUXILIAR DE TERCERA

2.086

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE

1.800

PROMOTORES DE VENTAS

3.419

CORREDORES

3.419

CUARTA: Asignación No Remunerativa: La empresa abonará a todo el personal comprendido en el CCT, una "Asignación No Remunerativa" junto con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto de 2008 y hasta la finalización del presente. La asignación no remunerativa acordada no forma parte de los salarios básicos y no serán tomados en cuenta para el cálculo de horas extras y demás adicionales del Convenio Colectivo vigente y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones al régimen de la Seguridad Social. Todo ello conforme el siguiente cuadro:

CATEGORIAS

ASIG. NO REMUNERAT.

AGOSTO-08 MAYO-09

OPERARIO LIDER

174

OPERARIO ESPECIALIZADO

152

OPERARIO CALIFICADO

133

OPERARIO NO CALIFICADO

104

AUXILIAR DE PRIMERA

171

AUXILIAR DE SEGUNDA

133

AUXILIAR DE TERCERA

104

PRINCIPIANTE ADMINISTRACION/CADETE

90

PROMOTORES DE VENTAS

171

CORREDORES

171

QUINTA: Asignación Unica No Remunerativa post-vacacional: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un "asignación post vacacional" de carácter no remunerativo de $ 250.-netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2008.

SEXTA: Modificase el artículo 2 inciso b) del CCT 136 "E" creando la categoría de Principiante de Administración / Cadete, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"B) Las categorías seguidamente enunciadas serán de aplicación para el sector administrativo y comercial y cada una de ellas estará integrada por aquellos empleados/as que realicen las tareas descriptas a continuación:

Principiante de Administración/Cadete

- Tareas de mensajería

- Tramitaciones simples

- Tramitaciones bancarias

- Timbrado de correspondencia

- Reparto de paquetes

La categoría laboral que se crea no podrá ser ocupada por ninguno de los trabajadores que revistan actualmente en la categoría 1 Auxiliar de Tercera. Sólo podrá ser ocupada por nuevos trabajadores que se incorporen a partir de la firma del presente.

Categoría 1 Auxiliar de Tercera

- Se incluirá en esta categoría a aquellos trabajadores que realicen tareas simples que no requieran ningún grado de especialización como archivo de facturas, remitos u otra documentación del sector.

Categoría 2 Auxiliar de Segunda; Categoría 3 Auxiliar de Primera; Promotores de Venta y Corredores: sin modificaciones."

SEPTIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de junio de 2008. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.

OCTAVA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de junio del año 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009. Ello, sin perjuicio de la asignación no remunerativa fija dispuesta en la cláusula segunda del presente acuerdo.

NOVENA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo Colectivo de Trabajo 136/95 "E".

A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.