MONUMENTOS CONMEMORATIVOS

Decreto 1778/2008

Donaciones populares con destino a financiar la construcción del monumento en memoria del Teniente General Juan Domingo Perón.

Bs. As., 5/11/2008

VISTO la Ley Nº 23.452, su modificatoria Ley Nº 25.734 y el Decreto Nº 1256 de fecha 22 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.452 se dispuso erigir un monumento a la memoria del Teniente General Juan Domingo PERON, en reconocimiento a su protagonismo trascendente como militar, político y estadista orientado a la afirmación de la soberanía e independencia de la Nación Argentina y a la defensa y protección de los intereses de la clase trabajadora nacional.

Que, posteriormente, por la Ley Nº 25.734 se facultó a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a conformar una comisión, a fin de determinar el lugar de emplazamiento del monumento de que se trata, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo llamar a concurso público para seleccionar un escultor argentino como autor de la obra.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha dado cumplimiento a lo establecido en las normas precitadas.

Que, en esta oportunidad, resulta necesario determinar que las donaciones populares con destino a financiar la construcción del referido monumento ingresarán a una cuenta bancaria recaudadora.

Que ha tomado intervención favorable el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Los fondos que se aporten a través de donaciones populares con destino a financiar la construcción del monumento en memoria del Teniente General Juan Domingo PERON ingresarán a una cuenta única bancaria recaudadora a los efectos de que los mismos formen parte del Sistema de la Cuenta Unica del Tesoro.

Art. 2º — La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, requerirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Art. 3º — La SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION dispondrá las especificaciones y detalles que resulten pertinentes a los efectos de registrar el movimiento de fondos de la cuenta bancaria a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con la normativa aplicable.

Art. 4º — Establécese que los bienes inventariables que se adquieran integrarán, a la finalización de la construcción del monumento, el patrimonio de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, quedando facultada para decidir el destino final de los mismos, conforme la normativa vigente en la materia.

Art. 5º — Los eventuales sobrantes de fondos serán destinados al INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERON, DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS, dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los cuales se utilizarán para el mantenimiento del mencionado monumento.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Aníbal F. Randazzo.