MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 104/2008

Registro Nº 795/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.773/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen un incremento del beneficio social por sala maternal o guardería infantil, contemplado en el punto 4º del ANEXO E del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.276.773/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.276.773/08.

ARTICULO 3º— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.276.773/08

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 104/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 795/08.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2008, se reúnen los Señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales y Ernesto Raúl ALBARRACÍN, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte los Señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMÍREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO, en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, a efectos de considerar la revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería".

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el tema, teniendo presentes las variaciones que se han producido en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles,

LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del ANEXO E del CCT Nº 602/2003 "E" por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 200.- (pesos doscientos), en un treinta por ciento (30%), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 260.- (pesos doscientos sesenta), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 103 bis, inciso f), de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente entrará en vigencia a partir del día 01/06/08.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de ratificarlo, peticionando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.