MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1107/2008

Registros Nº 791/2008 y 792/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1-809-93/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 y 19 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos, los agentes negociadores acuerdan una contribución empresarial, conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que el presente acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo 16/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad del empleador firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos celebrados entre ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (A.E.F.I.P.), el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, que lucen a fojas 7/9 y 19, respectivamente, del Expediente Nº 1-809-93/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 19 del Expediente Nº 1-809-93/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1-809-93/08

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1107/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 7/9 y 19 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 791/08 y 792/08 respectivamente.— JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP – SUPARA – AEFIP

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio del año 2008, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Claudio Omar MORONI; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA) Dr. Carlos SUEIRO, quienes luego de un intercambio de ideas y opiniones, coinciden en acordar lo siguiente:

PRIMERA: La AFIP aportará mensualmente a la AEFIP, en concepto de contribución solidaria del empleador, el CERO CON SEIS POR CIENTO (0,6%) sobre los conceptos que se detallan en el Anexo l de la presente, correspondiente a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº 15/91.

Los fondos así conformados serán destinados por AEFIP para contribuir a gastos de educación, cobertura de seguros, cultura, vivienda, salud, turismo y demás prácticas de carácter social.

El importe resultante será depositado a la orden de AEFIP, en la cuenta bancaria que ésta indique, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, transcurridos 30 días de dicha transferencia se dará por cancelada la obligación de la imposición mensual depositada.

SEGUNDA: La AFIP aportará mensualmente al SUPARA, en concepto de contribución solidaria del empleador, el CERO CON SEIS POR CIENTO (0,6%) sobre los conceptos que se detallan en el Anexo II de la presente, correspondiente a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E - Laudo Nº 16/92.

Los fondos así conformados serán destinados por el SUPARA para contribuir a gastos de educación, cobertura de seguros, cultura, vivienda, salud, turismo y demás prácticas de carácter social.

El importe resultante será depositado a la orden de SUPARA, en la cuenta bancaria que ésta indique, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, transcurridos 30 días de dicha transferencia se dará por cancelada la obligación de la imposición mensual depositada.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.

ANEXO I

Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por LAUDO Nº 15/91

1. SUELDO BASICO

2. BONIFICACION ESPECIAL

3. ANTIGÜEDAD

4. ADICIONAL POR SERVICIOS ACREDITADOS

5. INCREMENTO SALARIAL SUMA FIJA

6. TITULO

7. ADICIONAL TECNICO

8. ADICIONAL POR JEFATURA

9. DIFERENCIAS DE INTERINATOS POR JEFATURAS

10. ADICIONAL POR ADJUNTO

11. DESARRAIGO

12. COMPENSACION POR RESIDENCIA / GRUPO FAMILIAR

13. PERMANENCIA EN EL GRUPO

14. COMP.REM.P/DEDICACION ESPECIAL

15. FALLAS DE CAJA

16. REFRIGERIO

17. HORARIO NOCTURNO

18. PLUS VACACIONAL

19. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

20. CUENTA DE JERARQUIZACION Inc. a) y b)

ANEXO II

Personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 E – Laudo Nº 16/92

1. BASICO DE CONVENIO

2. ANTIGÜEDAD LAUDO 56/92

3. TITULO

4. ADIC. POR JEFATURA LAUDO 56/92

5. ADIC.POR FIRMA RESPONSABLE

6. ADICIONAL ADJUNTO LAUDO 56/92

7. ADICIONAL TECNICO OPERATIVO

8. CARGO JERARQ. POR CATEGORIA

9. CASA HABITACION

10. COMP.REM.SUPERACION DE METAS

11. DESARRAIGO LAUDO 56/92

12. FALLAS DE CAJA LAUDO 56/92

13. FUNC.MAY. JER.REEMPLAZANTE NAT.

14. FUNCION S.C.D.

15. INCREMENTO SALARIAL -SUMA FIJA

16. PERMANENCIA EN LA CATEGORIA

17. REFRIGERIO - LAUDO 56/92

18. TAREA ADMINISTRATIVA CONTABLE

19. TRABAJO INSALUB. RIESGO-PELIG.

20. VIATICOS YUXTAPUESTA

21. ZONA DESFAVORABLE

22. ZONA PARALELO 26 Y 42

23. PLUS VACACIONAL

24. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

25. CUENTA DE JERARQUIZACION Inc. a) y b)

ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP – SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2008, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, Dr. Claudio Omar MORONI; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP), Sr. Jorge BURGOS y el Secretario General del SINCICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos SUEIRO, con el objeto de efectuar precisiones en cuanto a la vigencia de la Contribución Solidaria a cargo de la AFIP cuyo aporte a la AEFIP y al SUPARA fuera establecida en las Cláusulas Primera y Segunda, respectivamente, del Acta Acuerdo Nº 17/08 (AFIP) de fecha 10 de julio del año 2008.

Al respecto, las partes coinciden en acordar lo siguiente:

PRIMERA: El acuerdo suscripto mediante el Acta Acuerdo Nº 17/08 (AFIP) tiene un plazo de vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su firma y será incluido también en el próximo Convenio Colectivo de Trabajo a firmarse entre las partes en su articulado. A partir de su inclusión, las partes se reservan el derecho de prorrogar este plazo a fin de hacerlo coincidir con el de dicho convenio.

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes al de la fecha.