MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1108/2008

Registro Nº 794/2008

Bs. As., 1/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.192/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente de la referencia, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma no remunerativa para los meses de julio y agosto de 2008 de pesos cuatrocientos ($ 400) por mes, conforme a los términos y contenidos del texto pactado y bajo las condiciones y salvedades que dejan asentados en el mismo.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. que luce a fojas 14/16 del Expediente Nº: 1.275.192/08, celebrado ante esta Autoridad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.275.192/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.195/06

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1108/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 794/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación –D.N.R.T.

Expediente Nº 1.275.192/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00hs del día 12 de agosto de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (A.P.D.F.A.) ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, los señores: José Adrián SILVA, en su carácter de Secretario Gremial Area Ferroviaria, Pablo Jorge BUCHI, en carácter de Vocal Titular 3º, y los Delegados de Personal: Julio Cesar ROSETI, con D.N.I. 17.231.925, Rafael BILLARD, con D.N.I: 14.621.151, y César KRENZ, con D.N.I. 14.652.054 acompañados por el Dr. Javier IZAGUIRRE en calidad de letrado patrocinante, por una parte y en representación de la empresa: NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, los señores: Gabriel CAVILLA, con DNI 16.037.874 en calidad de Miembro Paritario, acompañado por el Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI Tº 50 Fº 557 en carácter de Asesor Técnico, quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a la representación empresaria, manifiestan que: Que tal como ha sido expresado por esta representación en este expediente, el NUEVO TREN DE LA COSTA S.A. se encuentra atravesando una situación especial emergente de la reformulación del contrato de concesión ferroviaria.- Que sin perjuicio de la situación descripta, a los efectos de no comprometer la Paz Social la empresa ofrece abonar a los trabajadores representados por APDFA, una suma de carácter no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400) por el mes de julio/08, y una suma también de carácter no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400) por el mes de agosto/08.- El pago correspondiente al mes de julio se abonará el día 19 de agosto y el pago correspondiente a agosto se abonará conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes.- Las sumas mencionadas tienen como objetivo y condición que la parte sindical se abstenga de realizar cualquier medida que perjudique la paz social por el término de 60 días.- Asimismo se aclara que la obligación de pago de las sumas referidas es transitoria por los dos meses señalados, y que se extingue con cada uno de los pagos mencionados.- En el caso de aceptarse la oferta por el sector sindical, esta parte solicita la homologación del acta por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación.

Acto seguido, la representación gremial, manifiestan que: Atento a la situación planteada por la parte empresaria, tomamos conocimiento y aceptamos las sumas ofrecidas. Sin embargo teniendo en cuenta que dichas sumas ofrecidas resultan fijas para todos los trabajadores sin tener en cuenta la proporcionalidad correspondiente vemos con preocupación que se está produciendo un "achatamiento" en las escalas salariales con respecto a los escalafones salariales de otras categorías no representadas por APDFA, por lo que dejamos constancia que continuaremos reclamando concluida la vigencia de este acuerdo que se respeten como mínimo las proporciones de los escalafones salariales de las distintas categorías vigentes a octubre de 2007.- Que la paz social a la que esta parte se compromete respetar este sindicato lo hacemos en tanto las organizaciones sindicales hermanas que acordaron iguales condiciones que las aquí convenidas no obtengan nuevos beneficios económicos durante el período de vigencia del presente acuerdo. De producirse esta última situación dejamos constancia que solicitaremos negociar nuevas condiciones salariales.- Que sin perjuicio de lo anteriormente manifestado, la parte sindical dejamos expresa constancia que no renunciamos ni resignamos los reclamos que venimos efectuando a la empresa desde el inicio de la negociación del C.C.T., los cuales consisten en: 1.- La bonificación de antigüedad, como el 1% del sueldo básico de la categoría correspondiente por cada año de servicio, 2- La bonificación de responsabilidad jerárquica en un 25% del sueldo básico de la categoría correspondiente, 3.- La recomposición salarial correspondiente al año en curso que todavía no hemos podido concretar.

Oídas las partes, el funcionario pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal, para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se cierra el acto, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.