MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1114/2008

Registros Nº 814, 815, 816, 817, 818, 819 y 820/2008

Bs. As., 2/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.256.518/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA y BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 22/23 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA y PANIFICACION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 52/53 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y a empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 72/73 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 87/88 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa CREMAS HELADAS BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 93/94 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa NEOSOL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 113/114 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por los mentados Acuerdos, las partes convienen otorgar a cada uno de sus trabajadores convencionados cuya representación ejercen las entidades gremiales firmantes, una asignación no remunerativa por única vez, a abonar en los meses de enero, febrero y marzo del corriente año calendario, en concepto de gratificación extraordinaria.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas BONAFIDE GOLOSINAS SOCIEDAD ANONIMA y BONAFIDE SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y las empresas COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANONIMA y PANIFICACION DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 22/23 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANONIMA, INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL y FINANCIERA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 72/73 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa CREMAS HELADAS BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 87/88 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa NEOSOL SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 93/94 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 113/114 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 8º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 4/5, 22/23, 52/53, 72/73, 87/88, 93/94 y 113/114 del Expediente Nº 1.256.518/08.

ARTICULO 9º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 10. — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 11. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.518/08

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1114/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 22/23, 52/53, 72/73, 87/88, 93/94 y 113/114 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 814/08, 815/08, 816/08, 817/08, 818/08, 819/08 y 820/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 31 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de las empresas BONAFIDE GOLOSINAS S.A. y BONAFIDE SAIC, el Señor Gustavo Vera en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, la Señora Silvia Villareal y el Señor Angel M. Crapella por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Juan Sanchez, Oscar Nievas y la Señora Otermin Elizabeth Inés, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: BONAFIDE GOLOSINAS S.A. y BONAFIDE SAIC, recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

TERCERO: BONAFIDE GOLOSINAS S.A. Y BONAFIDE SAIC sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de BONAFIDE GOLOSINAS S.A. y BONAFIDE SAIC la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece BONAFIDE GOLOSINAS S.A. y BONAFIDE SAIC (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de todos los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 31 días del mes de enero de 2008 se reúnen por una parte y en representación de las EMPRESAS, COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A. Y PANIFICACION DE ARGENTINA S.A. el Sr. Fernando Devesa en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales de la misma, asistido por el Dr. Wencesalao Adolfo Galli ambos con domicilio constituido en Pte Roque Sáenz Peña 852 Piso 9 of. 33 Ciudad de Buenos Aires, y por la otra en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Silvia Villareal, los Señores Primo A. Villalba, Oscar R. Pereira y Laureano Ramirez por la Comisión Directiva y por la Comisión interna los señores Sergio M. Escalante y Julio Bustamante, por los trabajadores de los establecimientos sitos en M Sastre 549 General Pacheco (Planta Bertran), Diagonal 62 n 176 San Martín (Planta San Martín) y Jufre 2195 Villa Tesei (Planta Villa Tesei) con motivo del pedido realizado por STIA y comisión interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria las partes acuerdan los siguiente:

PRIMERO: Las partes luego de largas negociaciones y frente a la solicitud sindical la Empresa manifiesta que si bien no esta en condiciones de acceder al planteo que nos reúne está dispuesta a otorgar una suma no remunerativa de carácter extraordinario a los efectos convencionales y legales.

SEGUNDO: Conforme lo expresado en el punto precedente a todos los trabajadores representados por el gremio, que suscribe la presente, hará entrega a los mismos de un suma fija por única vez de carácter excepcional de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) pagaderas en tres cuotas iguales de $ 150 cada una los meses de enero, febrero y marzo de 2008 siempre y cuando tengan el carácter de beneficio social no remunerativo a los efectos convencionales y legales.

TERCERA: Las sumas acordadas se harán efectivas con la remuneración de cada mes mencionado precedentemente.

CUARTO: La Empresa sin perjuicio del carácter no remunerativo acordado, accede al pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos es el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general, especial, remunerativo o no remunerativo, que por el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A., la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO S.A se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso la sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas. Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en esto acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifieste) por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 31 días del mes de enero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF, el Señor Luís Mercatante en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de la misma, y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia N. Villarreal y Ana María Manfredi por la Comisión Directiva y en representación de los trabajadores la Señora Julia Liendro con motivo del pedido realizado por STIA en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF, recogiendo la solicitud de STIA, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en caracter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

El pago de este beneficio será realizado bajo el concepto de pago "BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO Y EXTRAORDINARIO ACUERDO ENERO-08"

TERCERO: LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total al efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo a Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece LA DELICIA FELIPE FORT SAIICF (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de la totalidad de los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas

QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 4 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una representación de la empresa ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., los Señores Néstor Vallone, Diego Cifone y María Florencia Calvo, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Gerente de Asuntos Legales y letrada apoderada, respectivamente y, por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, la Señora Silvia N. Villarreal y el Sr. José Luis Ledesma por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Damacio R. Domínguez y Juan Carlos Maidana, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL Y EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva de la asignación dineraria acordada precedentemente se realizará, en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamentle con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago correspondiente a la segunda quincena de dicho mes.

TERCERO: ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L., sin perjuicio del carácter no remunerativo de la suma acordada, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno, a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual de aquella suma no remunerativa efectivamente abonada en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA. DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres pagos mensuales acordados. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo, la Empresa sobre los montos de pago excepcionales acordados en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma adicional originada en aumentos y/o beneficios y/o de cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L. la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece ELABORADORA ARGENTINA DE CEREALES S.R.L. (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remunerativas o no remunerativas que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de todos los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de las sumas no remunerativas acordadas mediante el presente, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

QUINTO: Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 6 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa CREMAS HELADAS BAIRES SRL. el Señor Mario Daniel Loureiro en su carácter de apoderado y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, la Señora Silvia N. Villareal, y los Señores José Luis Ledesma y Sergio Iriarte por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna los Señores Rubén O. Della Ratta y Carlos Cabral, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: CREMAS HELADAS BAIRES SRL, recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a la totalidad de los trabajadores con relación de dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARACTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

TERCERO: CREMAS HELADAS BAIRES SRL. sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de CREMAS HELADAS BAIRES SRL la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece CREMAS HELADAS BAIRES SRL., (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de la totalidad de los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas

QUINTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 5 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa NEOSOL SACI. el Señor Rubén Camertoni en su carácter de apoderado y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, las Señoras Silvia N. Villareal, Miriam I. Baez y el Señor Oscar Muiños por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna el Señor Eduardo Gómez, con motivo del pedido realizado por STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados por estos últimos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: NEOSOL SACI, recogiendo la solicitud de STIA y la Comisión Interna, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales por los meses de enero, febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva del beneficio social acordado precedentemente se realizará en el caso de la suma correspondiente al mes de enero de 2008, conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la primera quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva dentro de los primeros cinco días hábiles de dicho mes.

TERCERO: NEOSOL SACI. sin perjuicio del carácter no remunerativo del beneficio acordado, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual del beneficio total efectivamente abonado en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los tres meses de vigencia del presente acuerdo. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los tres meses. Del mismo modo la Empresa, sobre los montos de los beneficios convenidos en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados en el presente.

CUARTO: Las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de NEOSOL SACI. La existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece NEOSOL SACI., (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remuneratorias o no remuneratorias que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de la totalidad de los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de los beneficios aquí otorgados, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

QUNTO: Los beneficios otorgados en el presente acuerdo no constituyen precedente, vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.

En Buenos Aires a los 8 días del mes de febrero de 2008, se reúnen por una parte y en representación de la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SRL , los Señores Néstor Gonzalo Vallone y María Florencia Calvo, ambos en su carácter de apoderados y, por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, Silvia N. Villarreal, Gustavo Salas y José Gervasoni, y por trabajadores, Héctor Cabral, Antonio Samaniego, Roberto Cabrera, Roberto Yñiguez, María Carrizo, Héctor Rolón, con motivo del pedido realizado por STIA y trabajadores en función de la inquietud de los mismos en orden al reconocimiento de una suma extraordinaria, pedido éste que luego de ser analizado por la Empresa, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: PEPSICO DE ARGENTINA SRL, recogiendo la solicitud de STIA y trabajadores, hará entrega a la totalidad de los trabajadores de su dependencia representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, de una suma de pesos ciento cincuenta ($150.-) mensuales por los meses de febrero y marzo de 2008 exclusivamente y siempre en carácter de ASIGNACION DINERARIA DE CARACTER EXCEPCIONAL EXTRAORDINARIA, NO REMUNERATIVA, a todos los efectos legales y convencionales.

SEGUNDO: La entrega efectiva de la asignación dineraria acordada precedentemente se realizará, en el caso de la suma correspondiente al mes febrero de 2008, se hará efectiva conjuntamente con el pago de las remuneraciones de la segunda quincena de dicho mes. La entrega correspondiente a marzo de 2008 se hará efectiva conjuntamente con el pago correspondiente a la segunda quincena de dicho mes.

TERCERO: En virtud de conversaciones mantenidas entre las partes, las mismas acuerdan que la suma de $ 238, pactada en el acta del 19-12-2007, Expediente Nº 1.250.468/00 en el CUARTO punto y abonada al mes de enero absorberá hasta su concurrencia cualquier suma adicional originada en aumentos y/o beneficios y/o de cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo.

CUARTO: PEPSICO DE ARGENTINA SRL, sin perjuicio del carácter no remunerativo de la suma acordada, accediendo a un pedido expreso del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, realizará a su exclusivo cargo y sin que implique descuento alguno a los trabajadores, un aporte equivalente al tres por ciento mensual de aquella suma no remunerativa efectivamente abonada en los meses de febrero y marzo en virtud del presente acuerdo, con destino a la OBRA SOCIAL del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Filial Buenos Aires, por cada uno de los dos pagos mensuales acordados. Dicho aporte será pagadero conjuntamente con los aportes de Obra Social regulares correspondientes a cada uno de los dos meses. Del mismo modo, la Empresa, sobre los montos de pago excepcionales acordados en el presente, asumirá el pago de la cuota sindical que correspondiere de cada uno de los trabajadores involucrados.

QUINTO: las partes convienen que las sumas acordadas en la cláusula primera absorberán hasta su concurrencia cualquier suma adicional originada en aumentos y/o beneficios y/o de cualquier otra índole, ya sea de carácter legal o convencional, de alcance general o especial, remunerativo o no remunerativo, que para el mismo período sea otorgada a favor de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo. En particular, obrando en conocimiento de PEPSICO DE ARGENTINA SRL la existencia de análogas negociaciones entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la representación empresaria a la que pertenece PEPSICO DE ARGENTINA S.R.L. (FIPAA y/o CIPA), se deja constancia que las prestaciones remunerativas o no remunerativas que puedan surgir de dichas negociaciones a favor de todos los trabajadores se encontrarán comprendidas en el carácter compensable referido precedentemente, hasta la concurrencia de las sumas no remunerativas acordadas mediante el presente, aplicándose en tal caso en sustitución a los aportes especiales pactados en el artículo TERCERO del presente aquellos aportes y contribuciones aplicables a las prestaciones que se pacten en el marco de las negociaciones entre la representación sindical y la representación empresaria antes mencionadas.

SEXTO: Las sumas no remunerativas de carácter excepcional acordadas mediante el presente no constituyen precedente vinculante ni constituyen derechos adquiridos más allá de los términos y condiciones que en forma expresa se encuentran pactados en este acto.

SEPTMO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, cuyo texto reiteran, demuestra la vocación conciliatoria puesta de manifiesto por ambos sectores en el marco del diálogo y la paz social que vienen construyendo en cada una de las negociaciones arribadas entre las partes.