MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1167/2008

Registro Nº 846/2008

Bs. As., 10/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.276.772/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.276.772/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 8 y 10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen un incremento del beneficio otorgado al personal de la Empresa en concepto de ayuda "guardería", en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 384/99 E, conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.276.772/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.276.772/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.772/08

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 846/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2008, se reúnen los Señores Roberto FERNANDEZ, en su carácter de Secretario General, Ricardo CHEIK ALI, en su carácter de Secretario General Adjunto, Andrés ARREJORIA en su carácter de Secretario de Asuntos Gremiales y Raúl JERONIMO en su carácter de Adscripto al Consejo Directivo Nacional, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, con domicilio legal en la calle Moreno 2969 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra parte los Señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS SA., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, a efectos de considerar la revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería".

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el particular, teniendo presentes las variaciones que se han producido en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Incrementar el valor del beneficio que la Empresa viene otorgando al personal en concepto de ayuda "guardería", cuyo valor actual es de hasta $ 200.- (pesos doscientos), en un treinta por ciento (30%), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 260.- (pesos doscientos sesenta), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social en un todo de acuerdo con lo establecido por el artículo 103 bis, inciso f), de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEGUNDO: Se conviene que el nuevo valor del rubro establecido en la cláusula precedente entrará en vigencia a partir del día 01/06/08.

TERCERO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de ratificarlo, peticionando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.