MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1145/2008

Registro Nº 823/2008

Bs. As., 4/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.271.253/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.271.253/08 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, sustancialmente, al otorgamiento de un aumento salarial del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los importes vigentes a Mayo de 2008, a realizarse a partir del 1 de Enero de 2009. Asimismo incluye incrementos salariales mediante adicionales en sumas fijas o porcentuales, de carácter no remunerativo y extraordinario y de carácter remunerativo, que se harán efectivos en los montos y términos pautados en el mismo, a partir del 1 de Junio de 2008.

Que en relación al concepto "Ticket canasta", que los trabajadores venían percibiendo y que ha sido incrementado mediante el presente acuerdo, las partes deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 26.341, según corresponda, y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que es necesario indicar en relación a la normativa pactada que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, glosado a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.271.253/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 16/20 Expediente Nº 1.271.253/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.271.253/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1145/08, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 16/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 823/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Junio de 2008, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina SRL, Sres. Santiago Villarreal, DNI 94.164.500; Octavio Oviedo, DNI 21.900.479; Juvenal Da Silva Pasaporte CT 721.224; Miguel Angel Di Leo, DNI 8.608.665; Fernando García Polignano, DNI 18.778.710; Martín Brunengo, DNI ; José María Giudice, DNI , en adelante "Yazaki", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, DNI 10.872.297; Mario Manrique, DNI 14.675.706; José Caro, DNI 13.466.862; Rosendo Natali, DNI 4.880.066; Carolina Theurel, DNI 20.907.550; Claudia Cochera, DNI 17.491.759; Suarez María Ester, DNI 26.243.942; Dologaray Miguel, DNI 18.596.979; Alegre Hortensia del Carmen, DNI 10.485.670 , en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Se reconocerá con vigencia a partir del 1º de junio/08 un adicional no remunerativo que será del 25% (sobre básicos, premio por nivel de calidad, y sobre vales destinados a la canasta familiar, horas extras, horas nocturnas, SAC y guardería). Los cálculos serán realizados sobre los importes vigentes a mayo 2008. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 1 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2008;

1.2) Se reconocerá al personal, que tenga 13 meses o más de antigüedad, con vigencia a partir del 1º de junio/08 un adicional no remunerativo que será del 0,5%, no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida, que será calculado sobre el básico. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 01 de junio de 2008 al 31 de diciembre de 2008;

1.3) Que a partir del 01 de enero de 2009 se reconocerá un incremento salarial del 25% sobre los importes vigentes a mayo 2008 conforme se detalla en el Anexo "Escalas Salariales";

1.4) Que a partir del "01 de enero de 2009 se reconocerá un adicional remunerativo por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, del 1% sobre el básico, hasta cumplidos los 20 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 20 años de antigüedad. Este adicional comenzará a regir a partir del 01 de enero de 2009;

1.5) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 150 horas del sueldo básico de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico por 192 horas, a abonarse el día 23/12/08. El personal que ingresare a la empresa con posterioridad al 1º de junio de 2008 o para quienes su vínculo laboral finalice antes del 20/12/08, percibirán esta suma no remunerativa a razón de 16 horas del sueldo básico de la categoría de cada empleado, por cada mes completo trabajado;

1.6) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez equivalente a 50 horas del sueldo básico de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico por 192 horas, sujeto el cobro de estas 50 horas al logro de los siguientes objetivos para reducir el ausentismo y facilitar la producción y alcanzar las metas de producción, a saber:

Período comprendido: 23/06/08 al 31/01/09.

Días de ausencia

Porcentaje Gratificación

0 - 2

100%

2,01 - 4

90%

4,01 - 6

70%

6,01 en adelante

0%

Las partes acuerdan que a los efectos del presente sólo no serán consideradas ausencias aquellas que respondan a: enfermedad laboral (ART), accidente de trabajo (ART) en planta, accidentes in itinere (ART), ausencia por fallecimiento de familiar directo o citación judicial. Todos los restantes supuestos sí serán considerados como ausencia/s a los efectos de la presente gratificación extraordinaria y temporal, entre ellos, enfermedad inculpable, trámites, ausencias injustificadas, licencias por maternidad. Aquellas empleadas que se encuentren bajo licencia por maternidad, recibirán el pago de la presente gratificación cuando regresen a la actividad (siempre que no hayan incumplido con los objetivos dispuestos durante período de actividad pre o post licencia por maternidad).

Asimismo las partes acuerdan que el personal que se encuentre en ART por un período de hasta 30 días, le corresponderá e150% de la gratificación en cuestión.

Esta gratificación se abonará el 06/02/09.

Será requisito indispensable para ser acreedor a este premio extraordinario que el trabajador continúe como empleado de la empresa al momento de realizarse el pago.

Será proporcional para aquellos empleados con fecha de ingreso posterior al 23/06/08.

Para el incumplimiento de la asistencia (en cualquier día y/o turno) no se podrá invocar causal alguno (salvo lo ya detallado), ya que ambas partes acuerdan que la presente gratificación es extraordinaria y superadora de lo establecido en nuestro CCT. Por ende, arribas partes acuerdan que para recibir este premio se requiere la presencia efectiva y el cumplimiento de sus labores habituales durante toda la jornada laboral en los términos ya detallados.

Las partes desde ya dejan aclarado que en la presente gratificación extraordinaria, no remunerativa y temporal, no podrán invocarse derechos adquiridos como consecuencia de una mayor o menor permanencia del pago de la misma, ni al momento de su prevista extinción, ni de modo posterior.

1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2009; dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados.

1.9) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

INCREMENTO SOBRE ESCALA DE MAYO

EMPLEADO POLIVALENTE